Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

  • Qué es

    Autoriza la posesión de Tarjeta de Armas de aire comprimido (categoría 4ª, 1 y 2), conforme al R.D. 137/1993, de 21 de Enero, arts. 54 y 105.

    Forma de Iniciación

    A petición del interesado, o del representante legalmente autorizado, quien deberá presentar la solicitud en el Registro General de Entrada.

    Quién lo tramita

    Policía Local
    Dirección: C/ Real, 97
    Tel: 91 651 33 00
    Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas. (14:00 h. del 15 de junio al 15 de septiembre)

    Requisitos

    • Residir en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.
    • Fotocopia del D.N.I.
    • Pago de tasas. Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales.
    • Tarjetas blancas (2), y amarillas (3) que le facilitan en la armeria de venta, en la Guardia Civil o en Policia Local, debidamente cumplimentadas y firmadas.
    • Factura de compra del arma y número de registro (en caso de no poseerlo, podrá solicitarse en una armeria especializada en ese tipo de armas).
    • Certificado de Antecedentes Penales.
    • Ser mayor de 14 años. Cuando el solicitante fuera mayor de 14 años, pero menor de 18, debe acompañarse tambien Certificado de antecedentes penales del padre, tutor o representante legal, y la correspondiente autorización del padre, tutor o representante legal, responsabilizándose del uso del arma, y comprometiéndose a que no sea utilizada para cazar sin la presencia de una persona mayor de edad.

    Observaciones

    • A la recogida de la tarjeta autorizada, deberá firmarse declaración jurada de cumplir los requisitos para tenencia de armas.
    • Hasta la edad de 60 años del titular, la validez sera de 5 años prorrogables, con los requisitos exigidos en la fecha de renovación. A partir de los 60 años de edad, la validez será de 2 años, y a partir de los 70 de 1 año, siempre cumpliendo los requisitos exigidos en la fecha de renovación.
    • Únicamente se podran llevar armas reglamentarias por la vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente esten guardadas o depositadas, hasta los lugares dónde se realicen las actividades de utilización.
    • Las armas solamente podrán ser utilizadas en polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
    • La tarjeta solicitada únicamente tendrá validez dentro del término municipal de San Sebastián de los Reyes.

  • Qué es

    Autorización que permite la retirada de huesos del osario (Cementerio Municipal), para realizar estudios científicos de cualquier nivel.

    Forma de Iniciación

    A petición de persona interesada. La petición debe formularse a través del Registro General de Entrada.

    Quién lo tramita

    Sección de Asuntos Generales.
    Dirección: Plaza de la Constitución - Edificio El Caserón
    Tel: 91 659 71 00
    Horario: de Lunes y Miércoles de 11:00 a 13:00 horas.

    Requisitos

    Junto a la solicitud se acompañará documento original acreditativo del profesor o decano, donde figure que el solicitante esta cursando estudios científicos, indicando para qué van a ser utilizados.

    Observaciones

    • El uso de los huesos debe ser el estudio con fines docentes.
    • La entrega de los huesos queda supeditada al criterio de disponibilidad, es decir, dependerá de si hay material óseo para entregar y del nivel de trabajo de los empleados del cementerio.
    • La autorización será para unos huesos concretos.
    • Los empleados municipales no entregan los huesos, sólo facilitan el acceso al osario y controlan la retirada.

    Normativa

    Ordenanza Reguladora de los Servicios Funerarios Municipales.

  • VIVIENDAS

    Se aplicará a la tarifa correspondiente, un coeficiente de 0,0 en aquellos supuestos en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

    • Ser propietario del inmueble del que se solicita la aplicación de dicho coeficiente, es decir, solamente se considerará un coeficiente por tiular/es.
    • Ser residente en dicho inmueble al momento del devengo de la tasa.
    • Percibir unos ingresos, computando la unidad familiar, inferiores al importe equivalente al salario mínimo interprofesional del ejercicio de aplicación.

    Documentación que debe aportar

    • Fotocopia del NIF del titular de la tasa.
    • Fotocopia del recibo del I.B.I., o designar claramente la referencia catastral.
    • Certificado de imputaciones del I.R.P.F., expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que firme autorización expresa para que el propio Ayuntamiento consulte de oficio sus datos en esta Administración. (El impreso de autorización podrá descargarlo de esta Web).

    LOCALES

    Se aplicará a la tarifa correspondiente, un coeficiente de 0,0 en aquellos locales donde se desarrollen actividades comerciales encuadradas en la División 6 de las tarifas del IAE, excepto las situadas en grandes centros comerciales y de ocio y las incluidas en el grupo 661 de dichas tarifas, en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

    • Ser propietario o arrendatario del local del que se solicita la aplicación de dicho coeficiente.
    • Ejercer (el propietario),en dicho inmueble una actividad comercial encuadrada en la División 6 de IAE, salvo las indicadas anteriormente.

    Documentación que debe aportar

    • Fotocopia del NIF/CIF del titular de la tasa.
    • Fotocopia del recibo del I.B.I., o designar claramente la referencia catastral.
    • Fotocopia del Alta del IAE- modelo 840- , declaración censal 036 o modelos que lo sustituyan.

    Forma de Iniciación

    A solicitud del interesado, o su representante legal.

    La solicitud debe presentarse en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.

    Quién lo tramita

    Servicio de Hacienda
    Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª Pta.
    Tel: 91 659 71 00.
    Horario: de Lunes a Viernes, de 8:30 a 14:00 h.

    Plazo para presentación de solicitudes

    • La solicitud aportando los requisitos exigidos deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio en que se pretende la aplicación de dicho coeficiente.

    Observaciones

    • Tanto el salario mínimo como la declaración de imputaciones y de renta, serán los referidos al ejercicio inmediatamente anterior al devengo de la tasa.
    • La solicitud de aplicación del coeficiente 0,0 debe realizarse cada año, si se cumplen las condiciones.

    Enlaces relacionados

  • Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

    Las bodas se celebran de:

    - De Octubre a Julio, los viernes por la tarde, desde las 18:00 hasta las 20:00 h., cada media hora, y el primer sábado de cada mes, en horario de 11:30 a las 13:30 horas, cada media hora.

    -Agosto, los viernes 9, 16 y 23 , en horario de 18:30 a 20 horas.

    -Septiembre, el tercer sábado, en horario de 11:30 a las 13:30 horas, cada media hora.

    Forma de Iniciación

    Tramitación de expediente matrimonial - Registro civil
    Dirección: C/ Agustín y Antonia, 5
    Tel: 91 654 06 17
    Horario: martes a jueves de 10:00 a 13:00 horas.

    Quién lo tramita

    Fecha de la boda: Gabinete de Alcaldía
    Dirección: Plaza de la Constitución, 1
    Tel: 91 659 71 02/14 (Ext. 21147)
    Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 horas.
    E-mail: alcaldía@ssreyes.org

    Requisitos

    Al menos uno de los contrayentes debe cumplir alguno de estos requisitos:

    • Estar empadronado en este municipio.
    • Trabajar en este municipio.
    • Tener familia en este municipio.

    Enlaces relacionados

  • Las bonificaciones de IBI pueden ser:

  • Qué es

    Casuísticas para la obtención de la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:

    • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
    • Los vehículos de representaciones diplomáticas. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
    • Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
    • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
    • Los vehículos para personas de movilidad reducida. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
    • Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
    • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

    Casuísticas para la obtención de la bonificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:

      • Los vehículos históricos.
      • Los vehículos de mas de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación.
      • Vehículos cuyos motores minimicen las emisiones contaminantes.
      • Vehículos cuyos combustibles minimicen las emisiones contaminantes.Forma de Iniciación

    A solicitud del interesado, o su representante legal.

    La solicitud debe presentarse en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.

    Quién lo tramita

    Servicio de Hacienda.
    Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª.
    Tel: 91 659 71 00.
    Horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.

    Documentación

    • Impreso de solicitud de exención.
    • Fotocopia del D.N.I./ N.I.F., del titular del impuesto.
    • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo objeto de la exención.
    • Según el supuesto de exención:
      • Minusvalía: certificado de minusvalía con grado igual o superior al 33%.
      • Maquinaria agricola: fotocopia de la Cartilla de Inspección Agricola.
      • Otros: documentación acreditativa.

    Observaciones

    La exención por minusvalía no se aplicará a más de un vehículo simultáneamente.

    Normativa

    Ordenanzas Municipales

  • Qué es

    Si no ha encontrado respuesta a lo que está buscando en nuestra Web, pídanos la información que necesite. El Servicio de Atención Ciudadana responderá su consulta con la mayor brevedad posible.

    Quién lo tramita

    Servicio de Atención Ciudadana. Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.

    Observaciones

    Ni la consulta ni la respuesta enviada tendrán efectos jurídicos de ninguna clase, ya que se trata de un medio de información municipal de carácter general, sobre trámites, gestiones y actividades organizadas por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

  • Qué es

    El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes está trabajando para mejorar, y su opinión, sin duda, ayudará a conseguirlo.

    Si Vd., en sus relaciones con el Ayuntamiento, ha sufrido desatenciones o tardanzas injustificadas, el servicio prestado no ha sido el esperado o tiene alguna sugerencia que realizar, le invitamos a que nos lo comunique.

    Quién lo tramita

    Servicio de Atención Ciudadana. Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.

    Forma de iniciación

    • El Servicio de Atención Ciudadana dará trámite a su queja o sugerencia, comunicándole en su caso, las acciones realizadas.
    • Las sugerencias serán estudiadas y valoradas por los servicios municipales competentes.

    Observaciones

    • Las quejas planteadas no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo ni paralizarán el cómputo de los plazos establecidos en los procedimientos.

  • Cada año se aprueba el calendario fiscal, que regula los periodos de pago voluntario de los tributos municipales de carácter anual.

    Enlaces relacionados

    Calendario fiscal.

  • Qué es

    Cualquier ciudadano puede solicitar el cambio de nombre o de apellidos, si tiene una causa legítima para ello y sin que este cambio suponga un perjuicio a terceros.
    Igualmente, la ley permite cambiar el orden de los apellidos en el momento de realizar la inscripción de los hijos, de común acuerdo entre los padres. En caso de que no exista acuerdo, figurará en primer lugar el del padre. En todo caso, el orden de los apellidos con el que se inscriba al hijo mayor determinará el orden para los siguientes hijos de los mismos padres.

    Forma de Iniciación

    Se realiza en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante.

    Quién lo tramita

    Registro civil - Edificio de Los Juzgados
    Dirección: C/ Joaquín Rodrigo, nº 3, Alcobendas.
    Tel: 91 653 93 99.

    Documentación

    Ver en el siguiente enlace http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483962185/Detalle.html

    Requisitos

    Pueden solicitar el cambio:

    • Respecto al cambio de nombre y de los apellidos:
      • El interesado mayor de edad.
      • Los representantes legales de los menores o incapacitados.
    • Respecto al cambio del orden en los apellidos:
      • El padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción.
      • El hijo, al alcanzar la mayoría de edad.

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