Bonificación/exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Qué es

Casuísticas para la obtención de la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Casuísticas para la obtención de la bonificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:

    • Los vehículos históricos.
    • Los vehículos de mas de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación.
    • Vehículos cuyos motores minimicen las emisiones contaminantes.
    • Vehículos cuyos combustibles minimicen las emisiones contaminantes.Forma de Iniciación

A solicitud del interesado, o su representante legal.

La solicitud debe presentarse en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.

Quién lo tramita

Servicio de Hacienda.
Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª.
Tel: 91 659 71 00.
Horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.

Documentación

  • Impreso de solicitud de exención.
  • Fotocopia del D.N.I./ N.I.F., del titular del impuesto.
  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo objeto de la exención.
  • Según el supuesto de exención:
    • Minusvalía: certificado de minusvalía con grado igual o superior al 33%.
    • Maquinaria agricola: fotocopia de la Cartilla de Inspección Agricola.
    • Otros: documentación acreditativa.

Observaciones

La exención por minusvalía no se aplicará a más de un vehículo simultáneamente.

Normativa

Ordenanzas Municipales


Oficinas de la administración

Ayuntamiento De San Sebastian De Los Reyes

Pza. De La Constitucion, 1 , San Sebastián de los Reyes , 28700

Tel. 916527361

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De El Alamo De Madrid

Av. De La Independencia, 1 , San Sebastián de los Reyes , 28700

Tel. 918120153

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento de Alcobendas-Patronato de Salud e Integracion Social

Pl. del Pueblo 8, San Sebastián de los Reyes , 28703

Tel. 916536310

Horario: Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00

Imade

Av. Cerro del Águila, 9, San Sebastián de los Reyes , 28703

Tel. 916510909

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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