Bonificación/exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Qué es
Casuísticas para la obtención de la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:
- Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Casuísticas para la obtención de la bonificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:
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- Los vehículos históricos.
- Los vehículos de mas de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación.
- Vehículos cuyos motores minimicen las emisiones contaminantes.
- Vehículos cuyos combustibles minimicen las emisiones contaminantes.Forma de Iniciación
A solicitud del interesado, o su representante legal.
La solicitud debe presentarse en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.
Quién lo tramita
Servicio de Hacienda.
Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª.
Tel: 91 659 71 00.
Horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
Documentación
- Impreso de solicitud de exención.
- Fotocopia del D.N.I./ N.I.F., del titular del impuesto.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo objeto de la exención.
- Según el supuesto de exención:
- Minusvalía: certificado de minusvalía con grado igual o superior al 33%.
- Maquinaria agricola: fotocopia de la Cartilla de Inspección Agricola.
- Otros: documentación acreditativa.
Observaciones
La exención por minusvalía no se aplicará a más de un vehículo simultáneamente.
Normativa
Trámites relacionados
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