Solicitud de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional, para el año 2019.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional, para el año 2019.
Objeto del trámite
- Las subvenciones de esta convocatoria están destinadas a clubes deportivos y secciones deportivas de las Universidades de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales de carácter estatal e internacional y la tecnificación de todos sus equipos.
- Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos ocasionados en el año 2019 por los siguientes conceptos:
a) Gastos derivados de la participación del primer equipo en competiciones oficiales: desplazamientos, alojamiento, manutención, arbitrajes y nóminas, que será como mínimo el 50% del importe de la subvención concedida.
b) Gastos derivados de la actividad deportiva del club relacionados con la tecnificación de todos sus equipos.
c) Otros gastos de funcionamiento relacionados con los apartados anteriores, debidamente justificados, que será como máximo el 10% del importe de la subvención concedida.
- Se presentará un presupuesto del año 2019 de los gastos e ingresos de las actividades relacionadas exclusivamente con la finalidad de estas subvenciones, indicadas en el apartado anterior. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos que se indican.
Requisitos
1. Estar adscrito a la federación correspondiente de la Comunitat Valenciana.
2. Participar con equipos de categoría absoluta o senior, durante la temporada deportiva 2018/2019 en competiciones de máxima categoría o división, organizadas o reconocidas por la federación española o internacional correspondiente, con la salvedad prevista para los deportes colectivos, cuando no exista representación de clubes de la Comunitat Valenciana en la máxima categoría. Se excluye el fútbol masculino cuyas máximas divisiones estatales son profesionales, así como la liga profesional de baloncesto masculino (ACB). Por lo que las competiciones incluidas son las siguientes:
a) En el caso de deportes colectivos, y considerando como tales baloncesto, balonmano, béisbol y sófbol, fútbol femenino, fútbol sala, fútbol americano, hockey, rugby, voleibol, waterpolo y kayak polo:
Campeonatos de Europa/Competiciones europeas de clubes, con participación mínima en ese deporte de 8 países y que se clasifiquen en sus respectivas ligas y campeonatos estatales de máxima división.
Ligas estatales oficiales de máxima categoría con clubes de la Comunitat Valenciana, que se celebran por sistema de liga regular, organizada o reconocida por la federación española correspondiente. Cuando no exista representación de clubes de la Comunitat Valenciana en la máxima categoría, se considerará la inmediatamente inferior.
b) En el caso de deportes individuales:
Campeonatos de Europa/Competiciones europeas de clubes, con participación mínima en ese deporte de 8 países y que se clasifiquen en sus respectivas ligas y campeonatos de máxima división.
Ligas estatales oficiales de máxima categoría que se celebran por sistema de liga en las que la competición no se realiza en concentración, sino, por un sistema de competición de liga que se desarrolla en varias jornadas separadas en el tiempo, e integradas por clubes que hayan ascendido a la máxima categoría estatal la temporada anterior o permanezcan en la misma clasificados por sus resultados deportivos y trayectoria de la temporada anterior.
4. Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre). -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
El importe total máximo fijado en la presente convocatoria, se distribuirá entre los beneficiarios atendiendo a los criterios especificados, por el procedimiento de concurrencia competitiva. Se establece como límite de subvención, el 30% de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria.
PAGO
- El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida.
- El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 29 de noviembre del año 2019. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria y finalizará el 31 de enero de 2019. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.(DOGV nº 8452, de 27/12/2018)
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¿Qué documentación se debe presentar?
1) Solicitud normalizada.
2) Certificado de la federación española correspondiente, según modelo, donde se especifique:
a) Sobre datos relativos a la temporada anterior (2017/2018):
- La clasificación final obtenida por el club solicitante en la liga nacional oficial de la máxima categoría, en la competición de Copa del Rey o Copa de la Reina de esa temporada y en la competición internacional oficial correspondiente, si hubiera participado.
b) Sobre datos relativos a la temporada actual (2018/2019):
- Participación del club con equipos de categoría absoluta o senior en las competiciones oficiales internacionales oficiales o ligas de máxima categoría nacional.
- Calendarios de las competiciones internacionales o ligas de la máxima categoría nacional.
3) Certificado de la federación autonómica correspondiente, según modelo, donde se especifique:
- Adscripción del club a la federación.
- Inscripciones de los equipos el club en las competiciones autonómicas durante la temporada 2018/2019.
- Relación de equipos de todas las categorías inferiores pertenecientes al club y el tipo de competición o división en el que participan.
- Relación de deportistas con licencia senior o absoluta, que forman parte de la primera plantilla del equipo, especificando número de documento nacional de identidad, lugar de nacimiento, y su condición de deportista de élite nivel A o nivel B y año en el que se calificó como tal, en los casos que proceda.
4) Presupuesto del año 2019 de ingresos y gastos de las actividades relacionadas exclusivamente con la finalidad de estas subvenciones, firmado por las personas competentes para ello.
5) Proyecto deportivo que recoja la información relativa a la estructura organizativa, junta directiva, filosofía, objetivos, actividades, equipos y número de licencias deportivas por categorías del club.
6) En el caso de los deportes individuales, además, relación de deportistas de categorías inferiores a la senior que hayan obtenido una clasificación entre los dos primeros puestos de su categoría en los campeonatos de España en la temporada 2018/2019.
7) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada. No será necesaria si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General de Deporte, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
8) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
9) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E F de la solicitud de subvención.Impresos asociados
SOLICITUD SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE ELITE DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CERTIFICADO FEDERACIÓN ESPAÑOLA
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1.- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
2. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
3. - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
4. - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte que resolverá, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
5. - El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán denegadas.
6. - La Dirección General de Deporte notificará a los interesados la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. La notificación se realizará a través de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=200
Tramitación
- Mediante presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria.
- Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
- Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de éste en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es -
Información complementaria
Criterios de valoración
1. La valoración de las solicitudes de clubes de deportes colectivos se efectuará atendiendo los criterios siguientes:
a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria:
1. Por clasificación obtenida en la liga regular de más de 20 jornadas, hasta un máximo de 900 puntos:
- Hasta un máximo de 900 puntos, cuando sea la liga de máxima división estatal.
- Hasta un máximo de 450 puntos, cuando sea la liga inmediatamente inferior.
2. Por clasificación obtenida en la liga regular entre 12 y 20 jornadas, hasta un máximo de 400 puntos:
- Hasta un máximo de 400 puntos, cuando sea la liga de máxima división estatal.
- Hasta un máximo de 200 puntos, cuando sea la liga inmediatamente inferior.
3. Por clasificación obtenida en la liga regular con menos de 12 jornadas, hasta un máximo de 200 puntos:
- Hasta un máximo de 200 puntos, cuando sea la liga de máxima división estatal.
- Hasta un máximo de 100 puntos, cuando sea la liga inmediatamente inferior.
4. Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 200 puntos.
5. Clasificación obtenida por un segundo equipo en la máxima categoría: hasta un máximo de 200 puntos.
6. Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del Rey o Copa de la Reina entre los lugares 1 al 8: hasta un máximo de 200 puntos.
7. Clasificación obtenida por el primer equipo en la competición europea oficial: hasta un máximo de 700 puntos.
8. Participación del primer equipo en competiciones europeas oficiales de máxima categoría durante las tres últimas temporadas de manera continuada: hasta un máximo de 600 puntos.
9. Haber participado en Campeonato de Europa en cuatro o más jornadas fuera de España, hasta 400 puntos.
b) Temporada correspondiente a la convocatoria:
1. Por participación del primer equipo en liga regular de más de 20 jornadas hasta un máximo de 400 puntos:
- Hasta un máximo de 400 puntos en ligas de máxima categoría estatal.
- Hasta un máximo de 200 puntos en ligas inmediatamente inferiores.
2. Por participación del primer equipo en liga regular de 12 a 20 jornadas, hasta un máximo de 200 puntos:
- Hasta un máximo de 200 puntos en ligas de máxima categoría estatal.
- Hasta un máximo de 100 puntos en ligas inmediatamente inferiores.
3. Por participación del primer equipo en liga regular en menos de 12 jornadas, hasta un máximo de 100 puntos:
- Hasta un máximo de 100 puntos en ligas de máxima categoría estatal.
- Hasta un máximo de 50 puntos en ligas inmediatamente inferiores.
4. Participación del primer equipo en la competición oficial internacional, sistemáticamente de liga (mínimo 6 jornadas): hasta un máximo de 700 puntos.
5. Otro sistema de competición internacional con acceso a la clasificación: hasta un máximo de 500 puntos.
6. Por participación femenina del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 200 puntos:
- Hasta un máximo de 200 puntos por participación con equipo femenino sénior en competiciones de 1.ª o 2.ª división estatal.
- Hasta un máximo de 100 puntos por participación con equipos femeninos en competiciones estatales.
7. Número de deportistas valencianos con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.
8. Relación de equipos de categorías inferiores: hasta un máximo de 100 puntos.
9. Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.
10. Número de deportistas del primer equipo del club que figuran en la Lista de Deportistas de Alto Nivel o en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana de nivel A y nivel B, correspondientes a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 100 puntos.
c) Se aplicará un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. Este factor corrector será de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación.
d) La subvención no superará el 30% de la mencionada liquidación.
2. La valoración de las solicitudes de clubes de deportes individuales se efectuará atendiendo los criterios siguientes:
a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria:
1. Clasificación obtenida por el primer equipo en el Campeonato de Europa de clubes: hasta un máximo de 1.000 puntos.
2. Haber obtenido lo primero, segundo o tercer lugar en la clasificación definitiva en la competición oficial de liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 400 puntos.
3. Clasificación de un segundo equipo en la liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 300 puntos
4. Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del Rey o Copa de la Reina entre los lugares 1 al 3: hasta un máximo de 300 puntos.
5. Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 100 puntos.
b) Participación en la temporada correspondiente a la convocatoria:
1. Participación en Campeonato de Europa de clubes de categoría absoluta o senior: hasta un máximo de 400 puntos.
2. Participar en Campeonato de Europa oficial de clubes de categoría absoluta o senior con más de dos desplazamientos fuera de España: hasta un máximo de 200 puntos.
3. Participar con cinco o más deportistas en las competiciones oficiales a las cuales se refiere el artículo 2.1.b, hasta un máximo de 200 puntos.
4. Participación en Campeonato de Europa de clubes de categoría inferior a la absoluta o senior: hasta un máximo de 200 puntos.
5. Participación en liga estatal de clubes, con más de 6 jornadas: hasta un máximo de 200 puntos.
6. Por participación femenina del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 200 puntos:
- Hasta un máximo de 200 puntos por participación con equipo femenino sénior en competiciones de 1.ª o 2.ª división estatal.
- Hasta un máximo de 100 puntos por participación con equipos femeninos en competiciones estatales.
7. Número de deportistas valencianos con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.
8. Número de deportistas de categorías inferiores a la senior que hayan obtenido una clasificación entre los dos primeros lugares de su categoría en los Campeonatos de España en la temporada anterior a la fecha de convocatoria anual: hasta un máximo de 500 puntos.
9. Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.
10. Número de deportistas del primer equipo del club que figuran en la Lista de Deportistas de Alto Nivel o en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana de nivel A o de nivel B, correspondientes a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 500 puntos.
c) Se aplicará un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. Este factor corrector será de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación.
d) La subvención no superará el 30% de la mencionada liquidación.
3. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de más en menos puntuación y se adjudicará a las que hayan obtenido más valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. En el supuesto de que se produzca empate, se valorará, para el desempate, el número superior de deportistas que se hayan desplazado en competiciones fuera de España. Y si persistiera el empate, que se hayan desplazado dentro de España. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- - Orden 39/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional (DOGV Nº 8156, de 25/10/2017).
- - Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional, para el año 2019 (DOGV nº 8452 de 27/12/2018)Lista de normativa
Ver Orden 39/2017, de 18/10/2017
Ver resolución de 17 diciembre 2018
Lista de seguimiento
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
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