Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2019.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2019.
Objeto del trámite
Las subvenciones estarán destinadas a la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro, para su utilización en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva, para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en los mismos.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las federaciones deportivas que desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- La subvención máxima concedida a una federación no superará, en ningún caso, el 85% del coste total de la adquisición, y el 15% restante será aportación de la federación.
- La comisión técnica de evaluación establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a este efecto. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8526 de 10 de abril de 2019 y finalizará el 10 de mayo de 2019.
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión. -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Solicitud normalizada
- Presupuesto del material inmovilizado que se va a adquirir, elaborado con fecha actual por una firma comercial.
- Informe federativo en el que se especifique el plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincule y la justificación de la necesidad y los beneficios deportivos de adquirir el material inmovilizado, ya sea deportivo u otro.
- Inventario del material adquirido y subvencionado por la Generalitat en los dos últimos años. Figurará, al menos, el estado actual del mismo y el lugar donde se encuentre emplazado.
- Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo II de la convocatoria. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General de Deporte de este año, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
- Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.
Además de la información y documentación señalada, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario que en cada caso se exijan, se requerirá a las entidades interesadas para que lo enmienden en el plazo de diez días, con indicación que, si así no lo hacen, se tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada a este efecto.
- Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
- La comisión técnica de evaluación establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a este efecto.
- La comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte que resolverá motivadamente sobre la ayuda y determinará la cuantía de esta en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán denegadas.
- La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, con la publicación de la resolución en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2/10/15).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16914
Tramitación
- Mediante presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria.
- Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
- Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es -
Información complementaria
Criterios de valoración
El baremo para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
a) Hasta 20 puntos: Necesidad de la adquisición por tratarse de material específico deportivo o de control del entrenamiento, a mayor justificación más puntos.
b) Hasta 20 puntos: Presupuesto proporcionado del material que no supere el 50% del presupuesto total de gastos previstos del plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincula, a mayor porcentaje menos puntos.
c) Hasta 20 puntos: No haber obtenido esta subvención durante las dos últimas convocatorias se valorará positivamente.
d) Hasta 20 puntos: Aprovechamiento de la subvención de la convocatoria anterior, se valorará positivamente haber adquirido y justificado la totalidad del material para el que se concedió.
e) Hasta 20 puntos: El uso del material subvencionado en un centro de tecnificación de la Comunitat Valenciana se valorará positivamente.
No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención del año anterior, en tiempo y forma. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado (DOCV nº 7881, de 26/09/2016).
- Resolución de 1 de abril de 2019 de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2019 (DOGV nº 8526 de 10.04.2019)Lista de normativa
Ver Orden 56/2016, de 21 de septiembre
Ver Resolución de 1 de abril de 2019 de convocatoria
Lista de seguimiento
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundaci ón para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
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