Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales).
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales).
Objeto del trámite
Liquidación y pago del impuesto que grava las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los sujetos pasivos del impuesto, que según el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, serán los adquirentes del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (Ver enlace en el apartado Información Complementaria). -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria)
- Para presentar los documentos. En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos en:
· Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad)
· O, en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón.
Buscador de oficina competente (Ver enlace en el apartado Información Complementaria).http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-infogeneral-dondeatenderme
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de autoliquidación del modelo 600 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace del Portal Tributario en el apartado de Información complementaria. seleccionar enlace en "Impuestos en línea. Declaraciones tributarias")de forma que usted puede:
A)
- Imprimir el modelo 600, sin coste ni desplazamientos, (seleccionar enlace "descargar el modelo oficial").
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
B)
- Confeccionar en línea y descargar el modelo cumplimentado con la ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica (seleccionar enlace "Confección en línea y descarga del modelo").
- Imprimirlo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
C)
- Confeccionar en línea, pagar y presentar telemáticamente el modelo (seleccionar enlace "Confección en línea, pago y presentación telemática del modelo").
- En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse original y copia del documento judicial, administrativo o privado comprensivo del hecho imponible sujeto al impuesto.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE. En el caso de constitución de personas jurídicas, NIF provisional expedido por la AEAT o fotocopia del modelo 036 de alta.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA TRANSMISIÓN:
- Original y copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año de la transmisión de cada uno de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión.
-En los supuestos de consolidación del dominio:
- Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio,
- Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo.
En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1º Cumplimentación del modelo 600.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º Presentación y diligenciado de la documentación en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) o en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón según corresponda.
4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación del citado impuesto con el justificante que acredite su presentación ante la Oficina Gestora servirán de título suficiente para acceder a los Registros correspondientes (Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles). -
Información complementaria
* SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
Las copias simples de escrituras, actas o testimonios no están sujetas al impuesto.
* EXENCIONES
Las exenciones se encuentran reguladas en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (ver enlace en el apartado de Lista de normativa). Respecto a esta modalidad del impuesto se declaran exentas, entre otras:
- Las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial (véase artículo 45. IB.12).
- Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase.
- Las escrituras que formalicen la novación de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Las escrituras que formalicen la novación de préstamos hipotecarios, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.
- Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en al artículo 45.I.A)
* BASE IMPONIBLE
Conforme al artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable, estará constituida por el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
* TIPOS DE GRAVAMEN
- El 1,5%, con carácter general.
- El 2%, en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El 0,1%, cuando se trate de:
1) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
2) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la vivienda vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
3) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquél resulte prestatario.
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCIÓN DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.Enlaces
Autorización de representación
Cálculo del valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
Cálculo del valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza rústica
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93).
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/6/95).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31 de diciembre).
- Orden de 22 de febrero de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOGV nº 2219, de 3/3/94).
- Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (BOE nº 304, de 21/12/06).
- Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 6688, de 10/01/2012).
- Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/2013).
- Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV nº 7543, de 9 de junio de 2015).
- Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.(DOCV nº 7564, de 7 de julio de 2015).Lista de normativa
Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ver Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero
Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Ver Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto
Ver Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Departamento de Salud de la Ribera
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Tel. 963175400
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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
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