Comunicación para la Apertura de Temporada de Piscinas.
Qué es
Todas las piscinas Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3A que, con independencia de su titularidad pública o privada, tengan su ubicación en el municipio de San Sebastián de los Reyes, deben comunicar la apertura de la instalación antes de su entrada en funcionamiento, tras las obras de construcción o modificación, al inicio de su actividad y en cada inicio de nueva temporada.
La normativa de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es la reciente norma estatal, RD 742/2013, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas. La normativa autonómica, Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto. Existen aspectos que el RD 742/2013 no contempla y son esenciales, como la seguridad de los usuarios, la asistencia sanitaria y la competencia de las distintas administraciones, que se deberá cumplir por el Decreto 80/1998, de la Comunidad de Madrid.
Forma de Iniciación
Quince días previos a la apertura de la instalación, presentación en el Registro General de Entrada del Impreso de Comunicación previa de apertura de piscinas, y declaración responsable por parte de la titularidad de la instalación, del cumplimiento de las normas que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.
Quien lo tramita
CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIAL - Servicio de Salud Municipal / Sanidad Ambiental e Higiene Alimentaria.
DIRECCIÓN: Federico García Lorca, s/nº
TELÉFONO: 91.654.09.32
HORARIO: Lunes a Viernes, de 8:30 a 14:30 h. (Del 15 de Junio al 15 de Septiembre, de 8:30 a 14:00 h.)
Documentación que se acompaña
- Autoliquidación y justificación de abono de las Tasas correspondientes. Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales. Informe Técnico Sanitario.
- Si la Comunidad de Propietarios solicitara nueva apertura, C.I.F. o N.I.F. del titular de la instalación.
- Fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo de la representación legal en su caso.
- Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos (según Anexo I del RD 742/2013, y Anexo II del Decreto 80/98).
Observaciones
- El Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas se recogerá en el Servicio de Salud Municipal o bien puedes descargarlo en el siguiente enlace. Se recuerda la obligatoriedad de cumplir diariamente los parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores) y de que dicho Libro esté en todo momento a disposición de las Autoridades sanitarias,Entre las obligaciones que el nuevo RD 742/2013 impone a los titulares, se encuentra la de informar de situaciones de incidencia, conforme al Anexo V.
- La concesión de la apertura de la instalación no presupone que ésta cumpla con todas las condiciones higiénicas sanitarias previstas en la normativa.
- Las piscinas al aire libre de comunidades de propietarios, (Tipo 3A), deberán efectuar además del análisis inicial de apertura un segundo control analítico físico-químico y microbiológico del agua todos los vasos de la piscina durante el mes de julio, que se presentará en el Servicio de Salud Municipal, antes del 15 de agosto del año en curso. Este control incluirá los parámetros del Anexo I del RD 742/2013, si el primer análisis hubiera resultado acorde con la legislación. Ante incumplimientos analíticos se realizará los parámetros establecidos en el Anexo II del Decreto 80/1998. La piscinas Tipo 1 y Tipo 2, adémás del análisis inicial realizarán un control mensual de cada vaso según lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 742/2013, que presentarán en este departamento.
- La ausencia de socorrista acreditado en la instalación, así como el mal funcionamiento del sistema de depuración y/o desinfección, conllevará la suspensión cautelar de la actividad.
- Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII, establecido en el Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.
- Será OBLIGATORIO tener a disposición de la inspección sanitaria (en las instalaciones), la siguiente documentación:
- Contrato de Socorrista así como Inscripción vigente en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad de Madrid, (estan exentas las comunidades de propietarios de menos de 30 viviendas).
- Contrato y documento acreditativo del médico y/o DUE, si procede.
- Ficha técnica de los productos que se utilizan en el tratamiento del agua.
- Plan de control de plagas por empresa autorizada, (desinfección, desinsectación y desratización).
Normativa
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas.
- Correción de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Decreto 80/1998 de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
- Preguntas frecuentes: Ministerio de Sanidad
Trámites relacionados
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