Autoliquidación Semestral de la Tasa por Ocupación de Suelo, Subsuelo o Vuelo de las Vías Públicas Municipales por Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

La tasa por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil está regulada en la Ordenanza Fiscal nº35.

Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil deberán ingresar, en los primeros 30 días naturales de cada semestre natural el importe que resulte de la autoliquidación del correspondiente semestre conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 35.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial constituído en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales y otros bienes deuso público municipal, por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil cuyos servicios se presten mediante utilización total o parcial de recursos de su titularidad tales como redes, microceldas, antenas, repetidores y otros que ocupen materialmente dominio público municipal.

A quién está dirigido

Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil, con independneica del carácter público o privado de las mismas, titulares de las correspondientes redes, antenas, microceldas o instalaciones a través de las que se efectúen las comunicaciones.

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

Si lo que desea es hacer una simulación de la cuota a pagar, pulse en el botón "Acceso Simulación" una vez pulsado "Tramitar por Internet".

Tramitar por Internet >>


Presencialmente

Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.

Una vez hecho el pago presente el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.

Por correo

Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.

Una vez hecho el pago envíe el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, al Registro General del Ayuntamiento de Vigo.

Documentación requerida

  • Impreso de autoliquidación de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas de servicios de suministros de interés general

Observaciones

Ordenanza fiscal nº 35: ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GESTIÓN E INGRESO.

Los sujetos pasivos de esta tasa deberán realizar en impreso reglamentario que estará la disposición en la Oficina Virtual del Ayuntamiento (www.vigo.org) en los primeros 30 días de cada semestre natural, autoliquidación provisional del correspondiente semestre e ingreso de la cuota resultante.

La minoración a la que se refiere el apartado 4.4 del artículo anterior no será de aplicación en la autoliquidación del primer semestre que realice el sujeto pasivo. A partir del segundo semestre objeto de autoliquidación, podrá minorarse la cuota calculada según el artículo 4 apartados 4.1, 4.2 y 4.3 en el importe ingresado en virtud de la ordenanza 30 apartado 5 del artículo 4 en el semestre anterior.

Esta minoración será objeto de regularización en los mismos términos que la prevista en el artículo 6.2 de la citada ordenanza 30.


Oficinas

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