Ayuntamiento de San Sebastián

  • Objeto: Obtener autorización para acceso y ocupación puntual con vehículo en la vía pública

  • Objeto: Baja definitiva de vehículo

    Baja definitiva de vehículo

    Dónde solicitarlo

    JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO
    Plaza Julio Caro Baroja, 2
    20018 DONOSTIA
    Tel: 943 457120 / 943 452000 Fax: 943 466735

    Horario
    Lunes a viernes:
    9:00 - 14:00
    Documentación necesaria
      • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en la Jefatura de Tráfico. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
      • Original y fotocopia del DNI, en vigor, de la persona solicitante, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el DNI que no presenta.
        • Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de conductores extranjeros, si los tuviera.
        • En caso de que los extranjeros no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen; si se trata de ciudadanos de Estados del Espacio Económico Europeo, o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como propiedad o alquiler de vivienda, o estar censado en algún Municipio.
        • Cuando el solicitante sea Persona Jurídica, presentará NIF así como el DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
    • Permiso o licencia de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características del vehículo. En caso de extravío o sustracción se aportará manifestación escrita al efecto, y fotocopia de la denuncia de la sustracción.
    • Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención, salvo que se trate de vehículos con una antigüedad de 15 o más años desde su primera inscripción en el Registro de Vehículos.
    • Impreso de baja del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica
    • Responsable de la tramitación

      JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO
      Plaza Julio Caro Baroja, 2
      20018 DONOSTIA
      Tel: 943 457120 / 943 452

      Otra información de interés
        • Deberá entregarse fotocopia de los documentos originales que deban aportarse en el momento de presentar la solicitud.
        • Además la Entidad que tramita podrá recabar la documentación que estime pertinente.
        • Para más información haz clic en:
          www.mir.es/trafico/trvehicu/bajareh.htm

    • Objeto: Cambiar el distintivo de aparcamiento para residentes por motivos de cambio de sector y/o vehículo

    • Objeto: Obtención del distintivo de aparcamiento para residentes - OTA

    • Objeto: Obtención de distintivo de aparcamiento para veraneantes - OTA

    • Objeto: Obtención de licencia de obra menor exprés (no será necesario la realización de "Proyecto Técnico")

      Este trámite se debe solicitar cuando se vaya a realizar una obra de pequeña envergadura, conforme a unos requisitos.

      Cómo solicitarlo
      Puede elegir realizar el trámite:
      Requisitos para su solicitud
        • Se considera obra menor exprés aquellas obras menores que no necesitan proyecto técnico, por estimar que, en función de su naturaleza o entidad, tienen una incidencia mínima en el entorno urbanístico.
        • Se consideran obras menores las que no supongan ampliación o modificación de superficies o volúmenes, ni sean obra nueva.
        • No precisan de licencia las obras que no supongan modificaciones de tabiquería, ni apertura o cierre de huecos, como por ejemplo: pintura interior, azulejado, pavimentos, etc
      Documentación necesaria
      • Impreso de solicitud (si realiza online no es necesario)
      • Memoria descriptiva y justificativa de las obras a realizar
      • Planos acotados a escala 1:50 (del estado actual y del estado reformado) de la planta de la vivienda o local, y un plano en sección de la misma, con indicación de las superficies y usos de las distintas dependencias que componen la vivienda o local.
      • Presupuesto completo y detallado de las obras, redactado por la empresa contratista de las mismas o por persona técnica competente.
      • Fotografía en color si se trata de alguno de estos casos:
      * Sustitución de la carpintería o herrería de la fachada (Fotografías de la totalidad de la fachada con las ventanas cerradas y las persianas abiertas)
      * Reparación o renovación de la cubierta del edificio.
      Responsable de la tramitación

      Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible
      Unidad: Negociado Administrativo de Información Urbanística
      Dirección: Calle De Ijentea 1

      Precio
      Impuesto para construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 5% sobre el presupuesto, en general (Ver ordenanza para visualizar todas las particularidades)
      Ordenanza Municipal ICIO 2010
      Plazo de resolución y sentido del silencio
      1 mes y silencio positivo
      Normativa
      - Ordenanzas Complementarias de Edificación (BOG de 14/1/1999, 11/11/1999 y 13/09/2001)
      - Seguridad y Salud: RD 1627/1997
      - Accesibilidad: Decreto 68/2000
      - Prevención de incendios: CTE-DB-SI
      Trámites relacionados
      Otra información de interés
      • LISTA ORIENTATIVA DE LAS LICENCIAS DE OBRA MENOR (si son de poca envergadura se considerarán "obra menor exprés" y no requerirán "Proyecto Técnico"):
        1. Transformación de plantas bajas y sótanos en trasteros.
        2. Modificación de límites de propiedad de viviendas.
        3. Ascensores de nueva creación (con o sin expropiación, tanto por el interior como por el exterior). Modificación del recorrido del ascensor, al objeto de supresión de barreras arquitectónicas, ya que conlleva la modificación del forjado del portal y tramo/s de escalera.
        4. Supresión de barreras arquitectónicas con modificación de elementos comunes.
        5. Refuerzos estructurales.
        6. Instalación de piscinas en parcelas privadas.
        7. Reformas integrales de viviendas.
        8. Reformas de vivienda con cambio de ubicación de zonas húmedas (requiere documentación detallada y específica por los posibles problemas de transmisión de ruidos que puede acarrear a las viviendas colindantes).
        9. Fachadas: rehabilitación integral, así como cambio del tratamiento estético de la misma.
        10. Edificios catalogados en general.
        11. Sustitución de miradores.
        12. Cubiertas: rehabilitación integral de las mismas, así como cambio del material de recubrimiento.
        13. Aquellos supuestos que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, requieran la presentación del citado Proyecto Técnico.
      • Se consideran obras menores las que no supongan ampliación o modificación de superficies o volúmenes, ni sean obra nueva.
      • No precisan de licencia las obras que no supongan modificaciones de tabiquería, ni apertura o cierre de huecos, como por ejemplo: pintura interior, azulejado, pavimentos, etc.

      En el caso de que sea necesario la instalación de algún medio auxiliar para la realización de la obra en la vía pública, se deberá solicitar con el impreso correspondiente la autorización para la misma (el trámite se denomina "Instalación de medios auxiliares de obra: vallados, andamios, zanjas, etc.")
      Pinchando sobre este trámite en el campo de "trámites relacionados" podrá acceder a toda su información e iniciarlo online o acceder al impreso de solicitud para su cumplimentación y posterior presentación en las oficinas correspondientes.

    • Objeto: Obtener el Número de Identificación de una persona extranjera.

      Dónde solicitarlo
      Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de San Sebastián
      Dirección: C/ José María Salaberría Nº 19 - 20010
      Teléfonos: 943-449805
      943-449803
      943-449807
      Requisitos para su solicitud
      En este link podrá acceder a la información necesaria para realizar el trámite: http://www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/nie.html
      Responsable de la tramitación

    • Objeto: Obtener permiso para acceder a la Parte Vieja con vehículo < 3.500 kg.fuera del horario de carga y descarga (7:00 a 11:30)

    • Objeto: Inscripción en el Registro de Parejas de Hechode la Comunidad Autónoma del País Vasco

      Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
      de la Comunidad Autónoma del País Vasco

      Dónde solicitarlo

      Departamento de Empleo y Asuntos Sociales
      Delegación de Gipuzkoa
      c/ Intxaurrondo 70
      20015 Donostia-San Sebastián
      Tel. Información: 943 022649

      Horario de Invierno
      Lunes a viernes:
      8:30 - 14:00
      Horario de Verano
      Lunes a viernes:
      8:30 - 14:00
      Requisitos para su solicitud
        • Ser, ambas personas, mayores de edad o menores emancipadas.
        • Tener la pareja plena capacidad.
        • No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
        • No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos o hermanas).
        • No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
        • Estar una de las personas integrantes de la pareja empadronada en algún municipio de la CAV.
      Documentación necesaria
        • Fotocopia del DNI de cada una de las personas integrantes de la pareja, que se presentará junto con el original para su comprobación. En caso de que una de las partes de la pareja no tenga la nacionalidad española deberá presentar el documento, equivalente en su país, acreditativo de su identidad.
        • Certificado de empadronamiento de quien tuviera su vecindad administrativa en la CAV.
        • Acreditación del estado civil de las personas integrantes de la pareja, mediante certificación del Registro Civil. Es suficiente acreditarlo con la "Fe de Vida y Estado" que expide el Registro Civil de la localidad donde la persona esté empadronada o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
        • Declaración Jurada, de ambos miembros de la pareja, de no tener constituida pareja de hecho con otra persona
        • Si tienen hijos/as a su cargo, comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja: fotocopia del Libro de Familia junto con el original para cotejar.
        • Sentencia de divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos, en su caso.
      Responsable de la tramitación

      Gobierno Vasco
      Departamento de Empleo y Asuntos Sociales
      Gran Vía 85, 6ª planta
      48011 Bilbao

      Otra información de interés

      Nota:
      Las inscripciones en el Registro Municipal de Uniones no Matrimoniales de aquellas parejas de hecho constituidas con anterioridad a la creación del nuevo registro y, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, previo consentimiento de los integrantes de la pareja, se remitirán al Registro de Parejas de la CAPV.

    • Objeto: Obtención de tarjeta de Identificación Fiscal que se asigna a todas las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades, empresas y entidades en general, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, para acreditar sus relaciones de naturaleza tributaria o con transcendencia tributaria ante la Hacienda Foral.

      Obtención de tarjeta de Identificación Fiscal que se asigna a todas las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades, empresas y entidades en general, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, para acreditar sus relaciones de naturaleza tributaria o con transcendencia tributaria ante la Hacienda Foral.

      Dónde solicitarlo
      Hacienda Foral
      Okendo 20-5º
      Tel. 943 482111
      Horario
      Lunes a viernes:
      8:30 - 14:00
      Documentación necesaria
        • DNI para el caso de personas físicas que deseen solicitar el NIF
        • Con carácter general, las empresas para solicitar el NIF o CIF, deben presentar:
          • Impreso de declaración censal modelo 036
          • Copia autorizada y fotocopia de la escritura pública o documento fehaciente (que da fe, afirma o asegura la certeza de una cosa) de la constitución, y de los Estatutos Sociales.
          • Fotocopia del NIF de la persona que firme la solicitud, que deberá ser representante de la Sociedad.
          • Fotocopia del documento que acredite que la persona que firma la solicitud tiene la condición de representante de la Sociedad.Este requisito no es necesario si la persona aparece como representante de la empresa en la escritura de constitución.
          • Fotocopia de la inscripción en el registro correspondiente. En caso contrario, se entregará una tarjeta CIF provisional y tiene un plazo de 6 meses para incorporar dicha fotocopia al expediente definitivo, momento en el que se le entregará el CIF definitivo (este requisito no es necesario en el caso de los entes del artículo 33 -comunidad de bienes y otros- de la Norma Foral 1/85 General Tributaria).
        Responsable de la tramitación

        Hacienda Foral
        Okendo, 20-5º
        Tel. 943 482111

        Otra información de interés
          • La tarjeta de identificación fiscal está vigente y no prescribe (no pierde su validez) hasta que se tramita o solicita su baja.
          • Este número de identificación fiscal lo pueden solicitar:
            • Las personas físicas de nacionalidad española, menores de 14 años, que no hayan obtenido aún su documento nacional de identidad.
            • Las personas extranjeras menores de 18 años, que no tengan asignado un número personal de identificación de extranjero.
            • Las entidades jurídicas, sociedades mercantiles y demás entidades, realicen o no actividades lucrativas.
            • Las Administraciones Públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquéllas podrán solicitar la asignación de un Número de Identificación Fiscal por cada uno de los sectores de actividad que tenga carácter empresarial o profesional, así como para cada uno de sus Departamentos, Consejerías, Dependencias y Organos superiores.
        • Para la obtención de la tarjeta de identificación fiscal en la Hacienda Foral es requisito ser residente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
        • El Número de Identificación Fiscal es requisito para la inscripción de las entidades jurídicas en el Registro Mercantil, y es el número que debe constar en la documentación y en todas las facturas y documentos emitidos por profesionales y empresarias/empresarios, así como en todo tipo de operaciones intracomunitarias (dentro de la Unión Europea).
        • Para más información haz clic en:
          www.gipuzkoa.net
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