Estudio de Detalles
Forma de Inicio
- De oficio.
- Mediante solicitud presentada por el interesado.
Otras Administraciones y Organismos intervinientes
En función de la ubicación de los terrenos:
- Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
- Consejería de Cultura (si procede).
- Medio Ambiente (Autorización Ambiental Unificada, si procede).
Documentación
Al presentar la solicitud:
- Proyecto técnico en formato digital y papel.
- Tasas.
- Relación de titulares catastrales y registrales así como posibles interesados (titulares de derecho).
Tramitación
- Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en caso de procemiento iniciado a instancia de parte.
- Emisión de informe técnico y jurídico sobre el proyecto.
- Plazo audiencia (si procede)
- Aprobación inicial por la Alcaldia Presidencia.
- Según ubicación, informe s/ afecciones sectoriales: Demarcación de Costas, Ministerio de Defensa, Medio Ambiente, Parque Natural, ADIF, Cultura y Ministerio de Fomento.
- Información Pública plazo de 20 días con publicación en BOP, diario de mayor difusión provincial y tablón.
- Aprobación definitiva por el Pleno, inscripción en el Registro Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento y anuncio de las ordenanzas.
Plazo de tramitación
: Tres meses.
Órganos que resuelven
- Alcalde (aprobación inicial y, en su caso provisional)
- Ayuntamiento Pleno (Aprobación definitiva)
Sentido del Silencio
Positivo.
Recursos
Requisitos económicos
Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable.. Ordenanza Fiscal nro 31.
Normativa
Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos
Legislación estatal y autonómica
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artº 31 y ss.
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945
Última versión actualizada: día 11/12/2013