Aperturas sometidas a licencia (cambio de titularidad)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Forma de Inicio

Mediante instancia presentada por el interesado.

Documentación:

    • Instancia firmada tanto por el nuevo como por el anterior titular, o bien acompañar a la instancia la conformidad del anterior titular.
    • Poderes de representación (tanto del nuevo titular como del anterior titular, si ésta hubiese cambiado, en caso de persona jurídica o cuando se actúe en representación de otra persona).

Tramitación

    • Presentar la solicitud junto con la documentación que se indica.
    • Cotejado los datos, la Administración comunicará la toma de razón del cambio de titularidad.

Plazo de tramitación

El cambio de titularidad opera de forma automática, desde el mismo momento de su presentación.

Órgano que resuelve

Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad (solo se dictará resolución en caso de no proceder).

Sentido del Silencio

: No procede.

Recursos

No cabe recurso al no dictarse la resolución. No obstante, si el cambio de titularidad no procediera, por motivos de error en los datos del transmitente, contra la resolución que resuelve la petición formulada por el interesado podrá presentar los recursos que se indican aquí.

Requisitos económicos

La mera transmisión de licencia no está sujeta a tributo alguno.

Forma de Pago

No procede.

Tramites vinculados

  • Licencias de Aperturas.

Observaciones:

La transmisión de licencia opera de forma automática al presentarse la comunicación a la Administración. Por tanto el nuevo titular podrá iniciar su actividad de forma inmediata sin necesidad de demora alguna en espera de comunicación por la Administración.

Si no fuese comunicado el cambio de titularidad, la actividad podrá seguir ejerciéndose (ya que cuenta con licencia para ello), pero el nuevo y el anterior titular quedarán sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.

No procederá transmisión de licencia o cambio de titularidad en caso de actividades en cuya apertura haya sido de aplicación la Ley 17/2009 (sujetas a Declaraciones Responsables). En tal caso el nuevo titular, deberá presentar nueva Declaración Responsable.

Legislación Estatal y Autonómica:

Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Ver otra legislación específica en nuestra web, aquí.

Formulario

Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945

Última versión actualizada: día 11/12/2013

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