Aperturas sometidas a Declaración Responsable

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Forma de Inicio

Mediante Declaración presentada por el interesado.

Requisito previos:

El local o establecimiento en el que se pretende ejercer la actividad deberá de estar adecuado (disponer de la licencia de uso).

El interesado deberá obtener un certificado expedido por un técnico competente (Arquitecto, aparejador o ingeniero) en el que se indique que el establecimiento cumple con las normativas urbanísticas y sectoriales que afecten a la actividad. El contenido de dicho certificado puede verse en el adverso del formulario empleado para formular la Declaración.

Otras Administraciones y Organismos interviniente.

Desde el punto de vista municipal no se precisa la intervención de otras Administraciones u Organismos. No obstante el titular de la actividad deberá cumplir las actuaciones preceptivas a que la actividad estuviera sujeta por parte de otras Administraciones.

Darse de alta en el Registro Autonómico de comerciantes y actividades comerciales.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Licencia de instalación y funcionamiento de la Junta de Andalucía en las actividades sujetas a las mismas.

Alta (en su caso) como autónomo.

Documentación:

  • Modelo de Declaración Responsable o
  • Modelo de Declaración Responsable para actividades sujetas a Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (ver explicación)
  • Poder de representación, en caso de personas jurídicas o de representación de terceros.

Tramitación:

Presentación de la Declaración Responsable. Tras la presentación de la declaración responsable el interesado podrá iniciar la actividad.

Posteriormente la Administración podrá realizar la labor de control, verificándose que efectivamente se cumple con lo declarado por el interesado, y que dispone de la documentación que así lo acredita.

Realizada la labor de control, la Administración comunicará su resultado al interesado mediante una "toma de razón" de la actividad. En aquellas actividades sujetas a tasas (establecimientos con más de 1.175 metros cuadrados) será girada la liquidación correspondiente.

En caso de falsedad, la Administración deberá ordenar mediante resolución el cierre del establecimiento hasta la restitución de la legalidad, con independencia de aquellas otras medidas que pudiera proceder adoptar.

Plazo de tramitación:

No procede.

Órgano que resuelve:

Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

El interesado no está obligado a esperar la resolución del expediente para iniciar el ejercicio de la actividad declarada.

Sentido del Silencio

:

No procede.

Recursos:

En caso de que la Administración dictara resolución tras la labor de control realizada, procederá en su caso, los recursos que se indican aquí.

De proceder liquidación en los términos indicados por la Ordenanza Fiscal, contra la resolución que apruebe dicha liquidación se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

Requisitos económicos

Solo quedará sujeto al pago de tasa la labor de control que realilce la Administración cuando el establecimiento en cuestión exceda de los 1.175 metros cuadrados.

Forma de Pago

En caso de aplicación de tasas por la labor de control de Administración, una vez recibida la resolución en la que se aprueban dichas tasas, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí

Tramites vinculados

    • Licencia de obra y/o utilización en caso de necesitarse la adecuación del local o establecimiento.
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Alta (en su caso) en el Registro autómico de comerciantes y actividades comerciales.
    • Licencia de Instalación y de Funcionamiento de la Junta de Andalucía en aquellas actividades sujetas a la misma.
    • Alta (en su caso) como autónomo.

Tramitación ambiental

La tramitación ambiental no afecta a la Declaración Responsable, por cuanto se entiende que la presentación de la misma implica que el local o establecimiento ya se encuentra convenientemente adecuado. En todo caso la tramitación ambiental, de proceder, se realizaría sobre la licencia de obra y/o uso que afecte a la adecuación previa del local.

Actividades y establecimietnos sujetos al modelo 2 de Declaración Responsable

Deberán presentar el modelo 2 de Declaración Responsable, los titulares de aquellas actividades y establecimietnos recogidos en el Nomenclator y Catálogo de establecimientos públicos y actividades recreativas de la Junta de Andalucía. Ver el nomenclator de la Junta de Andalucia.

Actividades profesionales

Las actividades profesionales quedan sujetas a la presentación de la correspondiente Declaración Responsable a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/200, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Ordenanza General: Ordenanza municipal reguladora para el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el municipio de San Fernando.

Ordeanza Fiscal: Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de inicio de actividad por prestadores de servicios y licenicas de aperturas.

Legislación Estatal y Autonómica: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Formulario

Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945

Última versión actualizada: día 11/12/2013

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