Resolución de cualquier tipo de incidencia o queja que pueda surgir en relación con el suministro de agua potable.
Destinatario/a
Forma de Contacto
Sección de Aguas
Cl. Iscar Peyra nº 24 - 26, 5ª Planta
Teléfono: 923 279 137
Fax: 923 279 127
Correo electrónico: medioambiente@aytosalamanca.es
¿Cómo?
Tramitación presencialTramitación telefónica
¿Dónde?
¿Cuándo?
Recepción y resolución de incidencias relacionadas con la limpieza viaria: ubicación y desperfectos en contenedores, papeleras, contenedores selectivos y recogida de residuos (muebles, recogida de animales muertos en la vía pública etc,)
Destinatario/a
Observaciones
Forma de Contacto
Sección de Limpieza y Recogida de Residuos Urbanos
Cl. Iscar Peyra nº 24-26, 5ª planta
Teléfono: 923 279 137
Cl. Ancha nº 8-26, bajo
Teléfono: 923 281 383
Correo electrónico: limpieza.salamanca@fcc.es
¿Cómo?
Tramitación presencial Tramitación telefónica
¿Dónde?
¿Cuándo?
Información sobre fondos, fuentes documentales y servicios de la biblioteca y consulta de documentos tanto de libre acceso como de acceso restringido.
Destinatario/a
Forma de Contacto
¿Cómo?
Tramitación presencial Tramitación sin certif.
¿Dónde?
¿Cuándo?
Asesoramiento individual en materia de consumo, gestión de reclamaciones e información general a través de publicaciones. Fondo documental de acceso libre.
Destinatario/a
Forma de Contacto
¿Cómo?
Tramitación presencial Tramitación telefónica
¿Dónde?
¿Cuándo?
Información del régimen urbanístico de aplicación de una parcela, ámbito, sector o unidad de ejecución según el planeamiento vigente y del instrumento de gestión, en su caso, sobre usos admitidos, comprobación de la edificabilidad materializada o existentey sobre cuestiones específicas de apartados concretos de un proyecto.
Destinatario/a
Requisitos
Observaciones
La información urbanística facilitada no tiene carácter vinculante para la licencia urbanística que se solicite con posterioridad.
Forma de Contacto
¿Cómo?
Tramitación presencial Tramitación electrónica
¿Dónde?
¿Cuándo?
Información sobre las condiciones urbanísticas de parcelas en suelo urbanizable en el término municipal de Salamanca.
Destinatario/a
Cualquier persona interesada
Observaciones
Forma de Contacto
Cl. Pozo Amarillo nº 2-4
37001 Salamanca
¿Cómo?
Tramitación presencial Tramitación telefónica
¿Dónde?
¿Cuándo?
Facilitar información sobre cualquier aspecto relacionado con los tributos municipales, tanto sobre aspectos generales como situaciones particulares y expedir certificados y duplicados de recibos.
Destinatario/a
Requisitos
Forma de Contacto
OAGER
¿Cómo?
Tramitación presencial Tramitación sin certif. Tramitación electrónica
¿Dónde?
¿Cuándo?
Entrega de reproducciones de documentos diversos que obran en poder de la Policía Local, tales como atestados, partes escritos, etc.
Destinatario/a
Cualquier persona interesada
Observaciones
Es necesario el pago de la tasa municipal correspondiente (Ordenanza fiscal nº.128).
Forma de Contacto
Teléfono: 923 194 440
Fax: 923 279 176
Correo electrónico: policialocal@aytosalamanca.es
¿Cómo?
Tramitación presencial
¿Dónde?
¿Cuándo?
La Inspección Técnica de Edificios es una inspección periódica de carácter obligatoria de las construcciones cuya antigüedad supere los 40 años, con la finalidad de determinar su estado de conservación y las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad. Además se analiza y verifica el cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios conforme a la normativa urbanística vigente.
Destinatario/a
Cualquier persona física o jurídica interesada.
Requisitos
Documentación a presentar (en tramitación presencial):
En las solicitudes de inscripción de ITE :
· Solicitud de inscripción en el registro de inspección técnica de edificios, según el modelo oficial por duplicado.
· Certificado de la Inspección Técnica de Edificios e Informe anexo en soporte papel generado por la aplicación informática ITE/IEE CASTILLA Y LEÓN. El contenido de la ITE debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Edificios. (BOCyL 4/03/2016)
· Certificado de la Inspección Técnica de Edificios e Informe anexo en soporte digital en (CD o DVD). El archivo a entregar será el que resulte de ejecutar la opción "Exportación Digital" de la aplicación informática ITE/IEE CASTILLA Y LEÓN. Dicho archivo debe tener la extensión .ite.
· Declaración de coincidencia de los documentos digital y en papel de la ITE/IEE, según modelo oficial.
· Declaración de competencia profesional del Técnico Inspector, si la documentación no es visada por Colegio Profesional.
· Informe técnico justificativo de las obras y trabajos que se consideran necesarias, incluido presupuesto estimativo de las mismas, cuando el resultado de la inspección fuese desfavorable, según modelo oficial.
· Justificante o copia de la carta de pago de la autoliquidación de tasas. (Ordenanza fiscal nº 17, artículo 5º, 2.1)
Si por el técnico inspector se apreciase urgente necesidad de adoptar medidas de seguridad:
· Solicitud de inscripción en el registro de inspección técnica de edificios según el modelo oficial por duplicado..
· Informe justificativo de la adopción urgente de medidas de seguridad, según el modelo oficial.
Si se han llevado a cabo obras como consecuencia de ITE, cualquiera que fuese su resultado:
· Solicitud de inscripción en el registro de inspección técnica de edificios según el modelo oficial por duplicado.
· En ITE con resultado desfavorable:
- Certificado de la realización efectiva de las obras de la inspección técnica, según modelo oficial, e informe técnico en su caso. Es igualmente válido el modelo que se obtiene desde la aplicación informática ITE/IEE Castilla y León.
· En ITE con resultado favorable, pero sujeto a obras
- Informe de conformidad de las obras realizadas, según modelo oficial.
Observaciones
Forma de Contacto
¿Cómo?
Tramitación presencial Tramitación electrónica
¿Dónde?
¿Cuándo?
Los instrumentos de gestión urbanística que comprende este trámite con carácter general son:
· Aprobación de proyecto de actuación / reparcelación
· Aprobación de proyecto de normalización de fincas
· Aprobación de estatutos de entidad urbanística
· Aprobación de proyecto de urbanización
También se incluye el trámite de otras actuación de gestión como son
· Delimitación de unidades de actuación, de regeneración o de renovación
· Propuesta de sistema de actuación
· Convenio urbanístico
Destinatario/a
Cualquier persona interesada
Requisitos
APROBACIÓN DE PROYECTO DE ACTUACIÓN / REPARCELACIÓN
El proyecto de actuación deberá indicarse para que determinaciones establece su contenido:
· Determinaciones Generales
· Determinaciones básicas sobre reparcelación
· Determinaciones completas sobre reparcelación
· Determinaciones básicas sobre urbanización
· Determinaciones completas sobre urbanización
El número de ejemplares del Proyecto de Actuación/Reparcelación a presentar es el que a continuación se relaciona:
Soporte documentación | Aprobación inicial | Aprobación definitiva |
Papel | 2 Ejemplares | 4 Ejemplares |
Informático/Digital (CD/DVD) Deberán incluirse de forma independiente los distintos documentos que integran el Proyecto de de Normalización (Memoria, Planos, etc.). | 2 Ejemplares en formato PDF. 1 Ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos. | 3 Ejemplares en formato PDF. Dos de los ejemplares sin incluir datos relativos a NIF y domicilio. 1 Ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos. |
Forma de presentación:
· En la portada de cada ejemplar deberá figurar el Municipio, el título del Proyecto, la fase administrativa, el equipo redactor, y la fecha de entrega con formato mes-año.
· Deberá incluirse un índice paginado del documento, con indicación de los distintos epígrafes que comprende.
· Todas las hojas del documento irán paginadas.
· Los documentos de aprobación inicial se identificarán en color rojo, y los de aprobación definitiva, en color verde.
Proyecto de Actuación:
· Debe incluir todas las determinaciones generales señaladas en el artículo 241 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
· Las determinaciones sobre urbanización y reparcelación podrán ser completas (artículo 243 del RUCyL urbanización; artículo 245 del RUCyL reparcelación), o básicas (artículo 242 del RUCyL urbanización; artículo 244 del RUCyL reparcelación). En este último caso, dichas determinaciones deberán ser completadas mediante la presentación en el Ayuntamiento para su aprobación de un Proyecto de Urbanización y/o Reparcelación, según corresponda, en el plazo establecido en el Proyecto de Actuación.
· Si el Proyecto de Actuación incluye determinaciones completas sobre reparcelación, deberá además dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en particular en sus apartados 2, 3 y 7, indicando respecto de las parcelas resultantes la causa de adjudicación (subrogación o cesión obligatoria), y las parcelas a las que sustituyen.
· Los documentos que debe incluir el Proyecto de Actuación son, según el caso, los previstos en los artículos 241 (determinaciones generales), 242 (determinaciones básicas sobre urbanización), 243 (determinaciones completas sobre urbanización), 244 (determinaciones básicas sobre reparcelación), y 249 (determinaciones competas sobre reparcelación) del RUCyL.
· Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Actuación deberá constituirse dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación definitiva garantía de urbanización, por importe del 4 % de los gastos de urbanización previstos, importe este que será ampliado en un 3 % antes de la firma del acta de comprobación del replanteo.
· Cuando el Proyecto contenga determinaciones completas sobre reparcelación, una vez firme en vía administrativa el Proyecto de Reparcelación, en el plazo de 3 meses, el urbanizador deberá depositarlo en el Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que corresponda, y presentar en el Ayuntamiento los datos registrales de las fincas resultantes.
Proyecto de Reparcelación:
· El Proyecto de Reparcelación debe reflejar las determinaciones previstas en el artículo 245 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), de conformidad con las reglas y documentación establecidas en los artículos 246 a 249.
· Asimismo, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en particular en sus apartados 2, 3 y 7, indicando respecto de las parcelas resultantes la causa de adjudicación (subrogación o cesión obligatoria), y las parcelas a las que sustituyen.
· Una vez firme en vía administrativa el Proyecto de Reparcelación, en el plazo de 3 meses, el urbanizador deberá depositarlo en el Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que corresponda, y presentar en el Ayuntamiento los datos registrales de las parcelas resultantes.
Documentación a aportar:
· Proyecto de actuación: conforme a lo previsto en los artículos 241 (determinaciones generales), 242 (determinaciones básicas sobre urbanización), 243 (determinaciones completas sobre urbanización), 244 (determinaciones básicas sobre reparcelación), y 249 (determinaciones competas sobre reparcelación) del RUCyL, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones. El número de ejemplares y tipo de soporte, serán los indicados en el apartado 1 de estas instrucciones.
· Proyecto de Reparcelación conforme a lo previsto en los artículos 246 a 249 del RUCy, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones. El número de ejemplares y tipo de soporte, serán los indicados en el apartado 1 de estas instrucciones.
· Si el Proyecto incluye determinaciones completas sobre reparcelación deberán aportarse Certificaciones actualizadas de dominio y cargas de las fincas incluidas en la unidad de actuación. En otro caso, será suficiente con la aportación de Notas Simples Informativas actualizadas (sólo en fase de aprobación inicial, salvo cambios de titularidad que se produzcan antes de la aprobación definitiva).
· Declaración jurada del técnico redactor de que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel. (Fase de aprobación inicial y definitiva).
· Declaración de competencia profesional del redactor, excepto si es visado (Fase de aprobación inicial)
· Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).(Fase de aprobación inicial)
APROBACIÓN DE PROYECTO DE NORMALIZACIÓN DE FINCAS
El número de ejemplares del proyecto de Normalización de fincas a presentar es el que a continuación se relaciona:
Soporte documentación | Aprobación inicial | Aprobación definitiva |
Papel | 2 Ejemplares | 4 Ejemplares |
Informático/Digital (CD/DVD) Deberán incluirse de forma independiente los distintos documentos que integran el Proyecto de de Normalización (Memoria, Planos, etc.). | 2 Ejemplares en formato PDF. 1 Ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos. | 3 Ejemplares en formato PDF. Dos de los ejemplares sin incluir datos relativos a NIF y domicilio. 1 Ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos. |
Forma de presentación:
· En la portada de cada ejemplar deberá figurar el Municipio, el título del Proyecto, la fase administrativa, el equipo redactor, y la fecha de entrega con formato mes-año.
· Deberá incluirse un índice paginado del documento, con indicación de los distintos epígrafes que comprende.
· Todas las hojas del documento irán paginadas.
· Los documentos de aprobación inicial se identificarán en color rojo, y los de aprobación definitiva, en color verde.
El Proyecto de Normalización debe reflejar las determinaciones e incluir la documentación prevista en los artículos 219.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), y 222.2 si comprende actuaciones de urbanización. En particular, se aportarán los siguientes documentos:
· Proyecto de Normalización: Conforme a lo previsto en los artículos 219.3 y 222.2 del RUCyL, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones. El número de ejemplares y tipo de soporte, serán los indicados en el apartado 1 de estas instrucciones.
· Declaración jurada del técnico redactor de que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel. (Fase de aprobación inicial y definitiva).
· Declaración de competencia profesional del autor del Proyecto de Normalización, excepto si es visado (Fase de aprobación inicial)
· Certificaciones de dominio y cargas de las fincas incluidas en la unidad (sólo en fase de aprobación inicial, salvo cambios de titularidad que se produzcan antes de la aprobación definitiva).
· Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).(Fase de aprobación inicial)
Una vez firme en vía administrativa el Proyecto de Normalización, en el plazo de 3 meses, el urbanizador deberá depositarlo en el Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que corresponda, y presentar en el Ayuntamiento los datos registrales de las parcelas resultantes.
Cuando el Proyecto comprenda actuaciones de urbanización, una vez aprobado definitivamente el mismo, deberá constituirse dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación definitiva garantía de urbanización por el importe que determine el Ayuntamiento en cuantía suficiente para asegurar la ejecución subsidiaria de la urbanización.
APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE ENTIDAD URBANÍSTICA
Para la tramitación de Estatutos de Entidades urbanísticas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Deberán presentarse dos ejemplares de propuesta de Estatutos, fechados con formato mes-año, adjuntando:
· Una primera relación de miembros de la entidad, con sus respectivas direcciones a efectos de notificaciones.
· Una primera relación de fincas incluidas en la actuación, aportando nota simple actualizada del registro de la propiedad.
El contenido mínimo de los Estatutos será el previsto en el artículo 192.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
En el sistema de compensación, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos la Junta de Compensación deberá presentar el correspondiente Proyecto de Actuación, salvo que el mismo se presente junto con la propuesta de Estatutos.
APROBACIÓN DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN
El número de ejemplares del Proyecto a presentar es el que a continuación se relaciona:
Soporte documentación | Aprobación inicial | Aprobación definitiva |
Papel | 2 Ejemplares | 3 Ejemplares |
Informático/Digital (CD/DVD) Deberán incluirse de forma independiente los distintos documentos que integran el Proyecto de Urbanización (Memoria, Pliego, Presupuesto, Mediciones, Planos, etc.) | - 2 Ejemplares en formato PDF. - 1 Ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos. | - 3 Ejemplares en formato PDF. - 1 Ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos. |
Forma de presentación:
· En la portada de cada ejemplar deberá figurar el Municipio, el título del Proyecto, la fase administrativa, el equipo redactor, y la fecha de entrega con formato mes-año.
· Deberá incluirse un índice paginado del documento, con indicación de los distintos epígrafes que comprende.
· Todas las hojas del documento irán paginadas.
· Los documentos de aprobación inicial se identificarán en color rojo, y los de aprobación definitiva, en color verde.
Las determinaciones y documentación que debe incluir el Proyecto de Urbanización son las previstas en el artículo 243 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
Observaciones
El Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la aprobación del instrumento de gestión urbanística solicitada.
Forma de Contacto
Tramitación por Urbanismo
Teléfono: 923 27 91 31 / 34
Fax: 923 27 91 74
C/ Iscar Peyra 24-26, 1ª planta - 37002 Salamanca
Correo electrónico: planeamiento.urbanismo@aytosalamanca.es
Tramitación por Patronato Muncipal de la Vivienda
Teléfono: 923 28 18 88
Fax: 923 28 13 29
C/ Pozo Amarillo nº 2 37001 Salamanca
Correo electrónico: pmvu@aytosalamanca.es
¿Cómo?
Tramitación presencial Tramitación electrónica
¿Dónde?
¿Cuándo?