TECG - Solicitud de acampadas itinerantes.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de acampadas itinerantes.
Objeto del trámite
Obtener autorización administrativa para realizar acampadas itinerantes, que están motivadas por marchas organizadas en terrenos forestales, de grupos formados por un número máximo de nueve personas y de tres tiendas (1).
(1) NOTA:
El número máximo de personas y tiendas y período de estancia podrá modificarse a solicitud de los peticionarios en el supuesto de acampadas en terrenos forestales necesarias para actividades deportivas organizadas por federaciones deportivas, centros excursionistas y asociaciones o grupos juveniles o sociales debidamente reconocidos sin ánimo de lucro. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las entidades, asociaciones o grupos juveniles o sociales organizadores de este tipo de acampadas.
Requisitos
No tener finalidad lucrativa.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
La documentación se presentará, como mínimo, quince días naturales antes del comienzo de la actividad.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=699
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud, que deberá contener:
a) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos del responsable del grupo.
b) Número de participantes y edad de los mismos.
c) Descripción del itinerario a recorrer y lugares previstos para pernoctar, con su localización en el plano a escala 1:50.000.
d) Fecha de inicio y final de la acampada itinerante.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y estudio de la misma.
- Resolución de la autorización por la dirección territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=699
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc699.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). -
Información complementaria
* CARACTERÍSTICAS DE LAS ACAMPADAS ITINERANTES
- Las acampadas itinerantes se realizarán respetando los derechos de propiedad y uso del suelo.
- Sólo se podrá pernoctar en el mismo lugar un noche, debiéndose levantar las tiendas una vez transcurrida la noche.
* REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS ZONAS FORESTALES DE ACAMPADA
- En las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes, serán de aplicación las medidas generales para la prevención de incendios, establecidas en la normativa prevista por la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.
- Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello se podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.
- Corresponde al titular de la zona de acampada o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
- Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
- La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell , por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.Obligaciones
Las personas acampadas trasladarán los residuos derivados de la actividad de la acampada itinerante hasta aquellos lugares donde existan recipientes o vertederos dispuestos expresamente para su recogida.
Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2391, de 21/11/94).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
- Orden de 20 de marzo de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3725, de 6/4/00).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigaci ón Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922