Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • Referencia


    33709

    ¿Qué es? >


  • Subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal con el objeto de favorecer su integración laboral.
    1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social y en todo caso antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.
    2. Las solicitudes se tramitarán según su orden de entrada en el Registro Administrativo hasta el límite del crédito autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario.

    ¿Quién puede? >


  • Podrá consultar todos los requisitos tanto generales, para fomento de la contratación y para la transformación de puestos temporales en indefinidos en el apartado de información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado ?Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los ?impresos? que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse ?internet?, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

    Normativa Aplicable >

  • * Corrección de errores de la Resolución de 12 de febrero de 2018, del Director General del Servicio Público de Empleo, por la que se ordena la publicación del modelo de solicitud de subvención para el fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y sus anexos (BOCM nº 52, de 2 de marzo)
    * Resolución de 12 de febrero de 2018, del Director General del Servicio Público de Empleo, por la que se ordena la publicación del modelo de solicitud de subvención para el fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y sus anexos (BOCM nº 48, de 26 de febrero)
    * Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, de subvenciones destinadas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2018 (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2018).
    * Orden de 27 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, de subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2018)
    * Orden de 15 de septiembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2017, de subvenciones destinadas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2017 (BOCM nº 238, de 6 de octubre)
    * Orden de 21 de junio de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2017, de subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo en el año 2017 (BOCM nº 164, de 12 de julio).
    * Orden de 20 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2017, de subvenciones, destinadas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2017 (BOCM nº 31, de 6 de febrero)
    * Orden 10823/2013, de 4 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 307, de 27 de diciembre).
    * Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciónes para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo (BOCM nº 58, de 10 de marzo)
    * Orden 4009/2009, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden 345/2009, de 13 de febrero,por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciónes para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo (BOCM nº 33, de 9 de febrero)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

    D. G. del Servicio Público de Empleo

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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