Pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud como Conductor Profesional (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 01 octubre 2016 | Fin: 21 octubre 2016

  • Referencia


    71835
  • ¿Qué es?



    Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (CAP).

    Se realizan 6 convocatorias anuales de estas pruebas, las cuales se desarrollan en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
  • ¿Quién puede?



    1. Tener la

    residencia habitual

    en la Comunidad de Madrid antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, aunque en todo caso se deberá estar empadronado en la Comunidad de Madrid el último día de presentación de solicitudes, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    — Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid, al menos, 185 días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    — Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.
    2. Haber finalizado en los seis meses anteriores el curso de formación inicial, contado desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen.
    Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
  • ¿Qué necesitas presentar?


  • ¿Qué necesitas presentar?



    A)
    Documentación inicial
    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha
    2. Justificante de abono de Tasa, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    B) Documentación a presentar los admitidos, el día de la prueba
    Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad y de su domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión.
    Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios, los aspirantes deberán ir provistos de lapicero.

    C) Documentación a presentar de los declarados aptos
    En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se dicte la Resolución declarando aptos y haciendo públicas las listas definitivas de aprobados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60), los aspirantes incluidos en las mismas deberán presentar en dicha Dirección General los siguientes documentos originales acompañados de fotocopia para su compulsa:
    1. Documento nacional de identidad en vigor del aspirante en el que figure su domicilio en la Comunidad de Madrid.
    2. En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid, al menos, 185 días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    3. En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documento que acredite que el aspirante se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid.

  • Tramitación



    Plazo de presentación de solicitudes
    :

    -
    1ª convocatoria: Del 1 al 21 de diciembre de 2015.
    - 2ª convocatoria: Del 1 al 21 de febrero de 2016.
    - 3ª convocatoria: Del 1 al 21 de abril de 2016.
    - 4ª convocatoria: Del 1 al 21 de junio de 2016.
    - 5ª convocatoria: Del 1 al 21 de agosto de 2016.
    - 6ª convocatoria: Del 1 al 21 de octubre de 2016

    Pruebas del mes de Noviembre de 2016
    03/01/2017

    Relación definitiva de aptos
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

    13/12/2016

    Relación provisional de aptos
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

    * Reclamaciones: Hasta el 28 de diciembre de 2016.
    17/11/2016 Relación definitiva de admitidos y excluidos
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    08/11/2016 Celebración de las pruebas
    Resolución de 27 de octubre de 2016(BOCM nº 268, de 8 de noviembre)
    Ver listados apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    Fecha: 19 de noviembre de 2016.
    Lugar: Centro Integrado de Formación Profesional
    Profesor Raúl Vázquez. Carretera de Villaverde-
    Vallecas, kilómetro 4, Madrid.
    Hora:
    - Mercancías: A las 9:00 horas.
    - Viajeros: A las 12:00 horas.
    31/10/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    * Reclamaciones: Hasta el 16 de noviembre de 2016

    Para consultar el calendario de actuaciones de las anteriores convocatorias de esta prueba, véase el documento que hay a la derecha, en el apartado de Información relacionada


  • Decripción Tasa


    Examen de cualificación de conductores.
  • Medio Pago Tasa


    - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito

  • Presentación de solicitudes


    Trámite no disponible, fuera de plazo.
    * Presentación de solicitud y documentación:

    Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (C/ Orense 60), o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    También podrán presentarse de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Fomento.
  • Información complementaria



    *
    Pruebas a celebrar en el año 2016

    Durante el año 2016, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid realizará seis convocatorias de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, tanto para las categorías D1, D1+E, D y D+E como para las categorías C1, C1+E, C y C+E, que se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

    * Contenido de las pruebas

    - Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el Anexo I (apartado A) del Real Decreto 1032/2007 (BOE nº 184, de 2 de agosto).
    -Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el Anexo V, Sección Primera, del citado Real Decreto: El examen constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
    -Respecto a su duración, los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
    -No obstante, aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional de una de las especialidades, se quieran presentar a la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 14.3 del Real Decreto 1032/2007, solo deberán contestar las 25 primeras preguntas del examen, disponiendo para ello de un tiempo de treinta minutos.

  • Normativa aplicable



    * Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, a celebrar en 2016 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 256, de 28 de octubre)
    * Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº 184, de 2 de agosto).

    Órgano responsable

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Transportes

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (1)

Listados (76)

Información relacionada


Oficinas de la administración

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