Prestación de la Seguridad Social por parto o adopción múltiple

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Prestación económica que otorga la Seguridad Social en un único pago y que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que provoca en las familias el nacimiento o adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Para tener derecho a la prestación el número de hijos nacidos o adoptados debe ser igual o superior a dos, que el nacimiento o adopción se haya producido en el Estado español o que, habiéndose producido en el extranjero los bebés se integren de forma inmediata al núcleo familiar con residencia en España.

¿Cómo se hace el trámite?

Debe ir a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social y aportar la documentación.

El documento de solicitud se puede bajar de la página web http://www.seg-social.es

¿Quién lo puede pedir?

El padre o la madre (o persona que reglamentariamente se establezca) que cumpla las siguientes condiciones:

  • Residir legalmente en territorio español.
  • No tener derecho a prestaciones de esta naturaleza misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social

Documentación

  • Documento nacional de identidad del padre o de la madre o permiso de residencia si son extranjeros.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Libro de familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residente en España.
  • Certificado de convivencia.
  • En caso de separación o divorcio debe aportar la documentación que haga referencia a la guarda y custodia de los hijos.

¿Dónde se puede hacer?

Precio

    Año 2016:

    La prestación consiste en un único pago que depende del número de hijos nacidos y que es el resultado de multiplicar por 4, 8 o 12 el importe mensual del Salario mínimo interprofesional.

    Nº hijos nacidos

    Nº veces importe mensual SMI

    Importe 2015

    2

    4

    2620,80 euros

    3

    8

    5241,60 euros

    4 i més

    12

    7862,40 euros

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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