Indemnizaciones a los ex-presos políticos del franquismo

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Indemnizaciones que concede la Generalitat de Catalunya a aquellas personas residentes en Cataluña que, habiendo sufrido privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, no cumplían alguno de los requisitos exigidos en la disposición decimooctava de los presupuestos generales del Estado para los periodos 1990 y 1992.

En agosto de 2005, la Generalitat ha ampliado las indemnizaciones tambien al periodo de la Guerra Civil. Hasta ahora sólo se contemplavan las personas encarceladas a partir del 1 de abril de 1939. La Generalitat revisará las sollicitudes presentadas y que fueron desestimadas por referirse a encarcelamientos anteriores al 1 de abril de 1939.

¿Cómo se hace el trámite?

Debe presentar la solicitud con modelo oficial acompañado del original y fotocopia de la documentación.

En caso que el beneficiario hubiera muerto, la persona que solicite la ayuda en calidad de beneficiario deberá llevar el certificado de defunción, certificado de residencia de los últimos diez años del difunto y de la persona que lo solicita y acreditar la condición de parentesco con el Libro de Familia.

Si la persona solicitante es el viudo/viuda, no hace falta Certificado de Convivencia. En casos de uniones no matrimoniales sí hará falta acreditar la relación de convivencia mediante Certificado de Convivencia.

En caso de hijos con la condición legal de disminuido o personas que no hagan los 65 años de edad este año 2000 pero con invalidez permanente, deberán llevar el documento acreditativo de esta invalidez.

En caso que el solicitante haya muerto los herederos tendrán que presentar el documento acreditativo de la liquidación de tributos que se obtiene en las Oficinas Liquidadoras de Tributos del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat.

Para la ampliación de agosto de 2005 a las personas encarceladas durante el periodo de la Guerra Civil no hay que presentar solicitud ya que la Generalitat las revisará de oficio.

¿Quién lo puede pedir?

Personas que hayan sufrido privación de libertad en cualquier establecimiento penitenciario o disciplinario y por actos de intencionalidad política siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • Tener la vecindad civil catalana (no hace falta ir al Registre Civil, con certificados de residencia del Ayuntamiento ya basta.
  • No haber sido beneficiario de ninguna ayuda de las administraciones públicas y/o de la Seguridad Social, en concepto de ayuda, indemnización, de cualquier tipo, que pudiera corresponderle por el mismo concepto que se regula en este Decreto
  • Haber sufrido privación de libertad de forma efectiva, indicando el periodo y el lugar donde se permaneció.

En caso de muerte de la persona beneficiaria, podrán percibir estas ayudas los cónyuges y los hijos que tengan reconocida legalmente la condición de disminuido; si éstos son más de uno, tendrán derecho a la indemnización a partes iguales.

Documentación

Original y fotocopia de los siguientes documentos:

  • Documentos acreditativos de los periodos de privación de libertad efectiva con indicación del centro penitenciario correspondiente, el motivo de la prisión, los actos de intencionalidad política y sentencia judicial o resolución gubernativa que dispuso el ingreso en prisión.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Certificado de residencia de los últimos diez años del beneficiario.

En el supuesto que el beneficiario de esta ayuda hubiera muerto, la persona que solicite la ayuda en calidad de beneficiario deberá aportar además:

  • Certificado de defunción del causante del derecho a la ayuda.
  • Documentación acreditativa de parentesco o convivencia.
  • Certificado de residencia de los últimos diez años y DNI del solicitante.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento.

Precio

    La prestación estará en función de los meses de privación de libertad.

    Estas ayudas económicas consistirán en una prestación económica única y no periódica.

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