Licencia de ocupación de la vía pública (veladores/toldos)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Licencia de ocupación de la vía pública (veladores/toldos)

Licencia de ocupación de la vía pública para la instalación de veladores y toldos..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas interesadas que dispongan de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (Restaurante, Bar, Restaurante-Bar). Los establecimientos de venta de pan con consumición no tienen la consideración de establecimientos de restauración.
El titular del establecimiento no tendrá que tener ninguna deuda con el Ayuntamiento (tasas, tributos, sanciones o multas coercitivas).

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Las solicitudes hará falta presentarlas dentro de los siguientes plazos:
- Licencias anuales: del 3 de noviembre al 15 de diciembre del año anterior a lo que se solicita la licencia.
- Licencias de temporada: de l '1 de enero al 31 de marzo del año correspondiente a la temporada.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas, a menos que se trate de establecimientos de nueva abertura..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

Aportando la documentación necesaria al registro de entrada del ayuntamiento.

Documentación necesaria

- Instancia general (2 copias)
- D.N.I. / C.I.F. (original y fotocopia o fotocopia compulsada)
- Póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo vigente (En la póliza hace falta que conste expresamente que se cubre el riesgo inherente al funcionamiento de la terraza. En su defecto este extremo puede acreditarse mediante certificado emitido por la Cía. Aseguradora (no se admiten los certificados emitidos por las corredurías y/o agentes de seguros). La persona asegurada tiene que ser el titular de la licencia de actividad. (original y fotocopia o fotocopia compulsada)
- Licencia de actividad (Sólo cuándo se soliciten los veladores por primera vez. (original y fotocopia o fotocopia compulsada)

Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Los servicios de inspección tendrán que emitir un informe sobre la viabilidad de la solicitud y el expediente se resolverá en el plazo de 1 mes.
No se autoriza la instalación de vetlladors en las aceras menos de 3,5 metros.
No se autoriza la instalación de toldos en las aceras menos de 4,5 metros.
Habrá que pintar el perímetro de ocupación de acuerdo con las indicaciones y premarcaje que efectuarán los Servicios Técnicos.
Los veladores se instalarán en la vía pública dentro de los siguientes horarios.
Actividades con horario limitado: de 9 a 22 horas todos los días de la semana,
Actividades sin limitación de horario: de 9 a 23 h. del domingo al jueves y de 9 a 24 h. viernes, sábado y vísperas de festivo.
No obstante, si se da el caso que después de otorgar la licencia de veladores se limita el horario de la actividad, estos horarios en ningún caso podrán superar los horarios máximos autorizados a la actividad..

PRECIO

Tarifas según las ordenanzas municipales vigentes.
El pago se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades indicadas en la hoja de pago..

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:

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Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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