Informe o certificado de aprovechamiento urbanístico, legalidad y antigüedad de una finca

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Informe o certificado de aprovechamiento urbanístico, legalidad y antigüedad de una finca

El informe o certificado de aprovechamiento urbanístico expresa cuál es el régimen urbanístico aplicable a la finca o fincas en el momento de su solicitud, indicando los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aplicables, así como si alguno de ellos está en tramitación o sujeto a procedimientos de revisión o modificación y, en este caso, si se ha acordado la suspensión de las licencias. La clasificación y la calificación del suelo, con aplicación de los parámetros aplicables con respecto al uso del suelo, las condiciones de edificación y el aprovechamiento del subsuelo, así como otras determinaciones urbanísticas significativas que condicionen el aprovechamiento y el uso del terreno.

El informe de legalidad y antigüedad de una finca expresa si la finca edificada lo fue de acuerdo a una licencia otorgada, si cumple los parámetros urbanísticos aplicables a la normativa legal de aplicación y la antigüedad de la misma de acuerdo con los datos disponibles en los archivos municipales..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

  • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
  • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)


Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
Documentación necesaria

Documentación general

  1. Solicitud en doble ejemplar según modelo normalizado.
  2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
  3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
  4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
  5. Plano de emplazamiento para identificar la finca objeto del informe.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Se hará entrega del certificado presencialmente en el servicio de Atención al Público del Servicio de Urbanismo o mediante correo a solicitud del interesado.

El informe tiene una vigencia de un mes.

El certificado de aprovechamiento urbanístico, en caso de que la finca sea edificable y susceptible de obtener licencia urbanística directamente e inmediatamente, tiene una vigencia de seis meses, a contar desde la notificación a las personas interesadas.

Sin perjuicio de las prescripciones de la legislación sectorial, es preceptivo otorgar las licencias que sean solicitadas en la forma establecida por la legislación de régimen local dentro de este plazo de vigencia y que no tengan defectos inesmenables, siempre que el proyecto se ajuste a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado.

En este supuesto, la solicitud de la licencia no se ve afectada por la suspensión potestativa del procedimiento de otorgamiento de licencias, a menos que el acuerdo de suspensión se hubiera adoptado con anterioridad en la solicitud del certificado..

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales vigentes..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo de emisión del informe urbanístico municipal a instancia de parte es de veinte días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud; plazo que quedará suspendido si se pide una enmienda o mejora de la documentación de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

NORMATIVA APLICABLE

. Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

TRÁMITES RELACIONADOS


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