Documento de Asistencia a Desplazados de otras Comunidades Autónomas (con carácter temporal)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    50644

    ¿Qué es? >

  • El

    Documento de Asistencia a Desplazados (DAD)

    es el documento administrativo para desplazados temporalmente, procedentes de otras comunidades autónomas, que emite la Consejería de Sanidad e identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Ciudadanos con

    residencia habitual en otra Comunidad Autónoma

    y que residan temporalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
    2. Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud, a través de una tarjeta sanitaria emitida por su Comunidad Autónoma.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • Deberán dirigirse al Centro de Salud que le corresponda en razón de su domicilio en Madrid, con la siguiente documentación:

    1.-

    DNI o NIE

    en vigor del solicitante (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud telemática, no será necesaria la aportación del DNI, pero sí la del NIE). Los menores de 14 años, sin DNI o NIE podrán aportar el Libro de Familia (originales o fotocopias compulsadas).

    2.- Tarjeta Sanitaria en vigor, emitida por la Comunidad Autónoma de origen (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud telemática, no será necesaria su aportación). En caso de que en la tarjeta no constara el Número de Afiliación a la Seguridad Social, deberán presentar el Documento de Afiliación a la Seguridad Social (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud telemática, no será necesaria su aportación), y el Documento de Inclusión de Beneficiario, si el interesado fuera un beneficiario (original o fotocopia compulsada) a cargo de un titular.

    * No será retirada la Tarjeta Sanitaria de la comunidad de origen, ya que ésta sigue siendo válida a todos los efectos para la atención sanitaria en cualquiera de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • a)

    Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial:

    Directamente en el Centro de Salud que corresponda al interesado en razón a su domicilio, donde deberá aportar la documentación específica indicada.

    - En el mismo momento de la presentación de la solicitud, que cumplimentará directamente el personal administrativo, se entregará al interesado en mano el Documento DAD, que le permitirá el acceso a la asistencia sanitaria.

    - En dicho documento constará el médico de familia y profesional de enfermería de atención primaria asignados.

    El impreso y la documentación requerida se presentarán por el propio solicitante en el centro de salud correspondiente a su domicilio, aportando el original de su DNI o NIE y su Tarjeta Sanitaria en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de menores de 14 años sin DNI, se podrá aportar el Libro de Familia o el Certificado de Nacimiento.

    Tramitación >

  • a)

    Presencial

    en el centro de salud: Una vez observada la documentación presentada, el Documento solicitado será entregado en mano en el mismo acto de solicitud.

    No obstante, si con posterioridad se observara algún defecto en la documentación aportada, el acceso a la asistencia sanitaria cesará automáticamente, lo cual se comunicará al interesado a fin de que pueda subsanar el error detectado.

    b) Por Internet: tras comprobar la adecuación de la documentación aportada, se emitirá el Documento solicitado, que será remitido al interesado a través del correo electrónico indicado en la solicitud en un plazo aproximado de 15 días.

    * Si el interesado precisase atención médica antes de recibir el Documento DAD solicitado, puede dirigirse a su centro de salud con la documentación indicada en el formulario, donde le emitirán el DAD en el acto y le facilitarán el acceso a la asistencia sanitaria necesaria.

    Normativa Aplicable >

  • * Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 11 de julio).

    * Resolución 151/2011, de 9 de marzo, de la Dirección General de Atención Primaria, por la que se aprueba el modelo telemático de Solicitud de Asistencia Sanitaria a desplazados con carácter temporal (BOCM nº 116, de 18 de mayo).

    * Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).

    * RD 1690/1968, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194, de 14 de agosto)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

    Información Complementaria >

  • - Según el Artículo 54.1 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (texto actualizado el 3-1-2001), toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

    - Para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, la persona interesada deberá mostrar el Documento de Asistencia a Desplazados y la Tarjeta Sanitaria Individual, junto a su documento de identidad, cuando así sea requerido.

    - Siempre que el interesado cambie de domicilio, teléfono u otros datos aportados para la emisión de este Documento es necesario que lo comunique, de forma presencial, en su Centro de Salud o a través del procedimiento telemático.

    - Los datos personales recogidos para la emisión de los Documentos de Asistencia a Desplazados serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria Individual, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - A través del teléfono: 012-Consejería de Sanidad.
    - correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

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