Depósito de mercancías a la Junta Arbitral del Transporte de Madrid

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    2585
  • ¿Qué es?


    Las Juntas Arbitrales del Transporte, además de la función arbitral, han de actuar como depositarias y, en algunos casos, enajenar las mercancías no retiradas, que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hubieran sido pagados.

  • ¿Quién puede?


    1. Estar legitimado en el proceso.

    2. Dirigir escrito a la Junta Arbitral, en el que se contengan, al menos, los siguiente datos:

    - Identificación del solicitante (nombre o razón social y domicilio).

    - Identificación y domicilio del destinatario.

    - Descripción de la mercancía (del envío) de la forma más completa y detallada posible; así como, en su caso, indicación de su valor según factura comercial o albarán.

    - Identificación del cargador u operador del transporte con quien se hubiera contratado.

    - Características principales del contrato de transporte concertado, fundamentalmente, lo convenido sobre lugar de entrega, pago, plazo del transporte y pacto sobre la descarga.

    - Motivo por el que se solicita el depósito.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


    1. Entrada por Registro de la solicitud de depósito.

    2. Recibida la solicitud, la Junta se dirigirá al cargador y destinatario notificándoles la solicitud de depósito, dándoles plazo de 10 días para alegaciones. En su caso, al destinatario se le indicará que, en el mismo plazo que se le confiere para contestar, podrá satisfacer los portes y gastos de las mercancías recibidas o cuya entrega se pretende. Igualmente podrá manifestar que acepta y recibe las mercancías contra la constitución de un aval o garantía de los portes y derechos reclamados.

    3. Comprobación de la mercancía (si no se ha llegado a un acuerdo mediante estas actuaciones previas) mediante examen de las mismas en el lugar en que se encuentren o bien disponiendo que sean trasladadas, para este trámite, al lugar donde vaya a constituirse el depósito o próximo a él. Si la clase, el estado o las características de las mercancías desaconsejan o impidieran llevar a cabo el depósito, podrá desecharse éste, notificándoselo al solicitante. El Presidente de la Junta, si lo considera necesario, podrá designar la intervención de un perito.

    4. Notificación a solicitante e interesados de la resolución, mediante la cual se acordará, según el caso:

    - Proceder a la constitución del depósito

    - No proceder a la constitución del depósito

    - El arrojo/destrucción de la mercancía (*)

    (*) En caso de estimarse necesario podrá solicitarse informe al órgano de la Administración Pública con competencias relacionadas con la clase de mercancía de que se trate.

    5. Constitución del depósito. Éste se realizará en los locales de los que disponga el propio solicitante. Cuando no exista disponibilidad de locales adecuados para el depósito de las mercancías de que se trate, podrá denegarse el mismo.

    6. Las resoluciones que dicte la Junta sobre la procedencia o no del depósito deberán adoptarse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud y las mismas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Las Juntas Arbitrales del Transporte podrán actuar como depositarias de las mercancías transportadas en los siguientes supuestos:

    a) Cuando, habiéndose contratado el transporte a portes debidos, hayan transcurrido veinticuatro horas desde que las mercancías se entregaron al destinatario sin que ésta haya pagado el precio del transporte y los demás gastos y derechos generados por la prestación del servicio. En este caso, la solicitud de depósito deberá presentarse ante la Junta antes de que transcurran ocho días naturales desde que se entregó la mercancía.

    b) Cuando el destinatario se niegue a pagar los portes debidos, no se halle en el domicilio indicado para realizar la entrega, rehúse recibir las mercancías o no las retire correspondiéndole hacerlo. La negativa a realizar la descarga, cuando le corresponda al cargador o al destinatario, se equiparará a la rehúsa de las mercancías.

    c) Cuando las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto.

    d) Previamente al eventual planteamiento de una controversia ante la Junta Arbitral, cuando se produjeran dudas o contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado de los efectos transportados y no llegaran a un acuerdo ni quedaran conformes con los dictámenes periciales.

  • Normativa aplicable



    * Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas (BOE Nº 182, de 31 de julio), modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio (BOE nº 160, de 5 de julio).

    * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio), modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Ley 66/1997, de 30 de diciembre, Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio, Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Ley 55/1999, de 29 de diciembre, Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, Ley 14/2000, de 29 de diciembre, Ley 24/2001, de 27 de diciembre, Ley 10/2003, de 20 de mayo, Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 39/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley 2/2011, de 4 de marzo y Ley 9/2013, de 4 de julio.

    * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241 de 8 de octubre), modificado por el Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, el Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, el Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, el Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, el Real Decreto 366/2002, de 19 de abril, el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, el Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y por la Ley 9/2013, de 4 de julio.

    * Decreto 42/1991, de 24 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 128 de 31 de mayo), modificado por Decreto 18/2006, de 9 de febrero.

    * Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

    * Resolución de 25 de junio de 2010, del Director General de Transportes por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Depósito ante la Junta Arbitral del Transporte de Madrid” (BOCM nº 169, de 16 de julio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Transportes

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


Oficinas de la administración

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Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

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