Ayudas económicas para el autoempleo de personas desempleadas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayudas económicas para el autoempleo de personas desempleadas

El Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat con el apoyo técnico y económico del Plan Metropolitano de Apoyo a las Políticas Sociales Municipales 2016-2019 del Área Metropolitana de Barcelona, con el objeto de incentivar la inserción laboral por cuenta propia mediante la ocupación efectiva, tiene la voluntad de establecer una línea de asignaciones económicas públicas para el fomento del autoempleo de las personas desocupadas del municipio.

El Ayuntamiento aportará un ayuda máxima de 4.000 € por beneficiario y para los siguientes gastos:

  • La cuota de cotización en el RETA (Régimen Especial de Treballadores/as Autónomas) o por otros regímenes especiales de cotización, cuotas colegiales profesionales o carnets profesionales, hasta los primeros 12 meses de alta.
  • El coste del informe técnico o proyecto del negocio expedido por una persona arquitecta o ingeniera.
  • Los gastos notariales de la escritura pública de constitución y gestiones registrales.
  • Los gastos de gestoría o asesoría jurídica, económica, fiscal o técnica, por trámites de alta, legalización e inicio de la actividad emprendedora.
  • Los gastos de alquiler y/o domiciliación en un local industrial, comercial, oficina o parada de mercado ubicada en el municipio, con un máximo del 50% de subvención y por un importe máximo de 250 € en el mes, hasta los 6 meses.
  • Otros gastos relacionados con el inicio de la actividad emprendedora que previamente, hayan sido presupuestados en el Plan Empresarial.

No serán admitidas como gasto elegible aquellas que, a pesar de estar dentro de alguna de las categorías mencionadas en el punto anterior, hayan sido pagadas en efectivo.

No se considerarán subvencionables y, por lo tanto, no serán susceptibles de esta ayuda:

  • Los gastos en inversiones u obras de adecuación.
  • el IVA, y si ocurre, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.


El orden de acceso a la ayuda será la orden de presentación de las solicitudes siguiendo el criterio de concurrencia competitiva.

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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los requisitos especificados en las bases reguladoras enlazadas en este trámite.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo de presentación de solicitud s y de la documentación que lo acompaña será hasta el 28 de febrero de 2019..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Próxima convocatoria

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

La persona solicitante ha de complir los siguientes requisitos:

  • Haber empezado una actividad profesional o empresarial, en que el alta inicial de esta nueva actividad (acreditada por alta Censal o de Impuesto de Actividades Económicas y el alta del RETA o de otros regímenes especiales) se produzca entre el día 1 de enero de 2018 y el 28 de febrero de 2019.
  • Estar en situación de desempleo e inscrito/a como demandante de ocupación no ocupado en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Catalunya en el momento de formalizar el alta del RETA (Régimen Especial de Treballadors/es Autònoms/es).
  • Pertenecer como mínimo a uno de los siguientes colectivos:
    • Haber agotado la prestación por desempleo sin derecho al subsidio de desempleo.
    • Ser persona desempleada de larga duración.
    • Mayor de 45 años.
    • Joven de 16 a 35 años.
    • Persona con discapacidad.
    • Pertenecer a una familia con todos sus miembros al desempleo.
    • Mujer desocupada.
    • Familias monoparentales.
  • Estar empadronado/da en L'Hospitalet de Llobregat con una antigüedad mínima de 6 meses o establecer la actividad económica para la que se pide la ayuda; o pertenecer a nuevas sociedades civiles profesionales u otras fórmulas jurídicas emprendedoras y/o de la economía social y solidaria que se domicilien o tengan centro de trabajo en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat.
  • No haber sido dada de alta en el RETA (Régimen Especial de Treballadores Autónomos) por la misma actividad laboral en los últimos 6 meses anteriores al alta.
  • Contar con un plan de empresa y un certificado de viabilidad emitido por la unidad gestora de apoyo a la empresa del Ayuntamiento de L'Hospitalet o para alguna entidad colaboradora de la Generalitat de Catalunya.
  • No haber sido beneficiaria de la misma asignación económica objeto de esta solicitud en el periodo inmediatamente anterior a esta convocatoria.

En caso de no ser persona obligada a relacionarse electrónicamente con la administración, puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria

Junto con la solicitud tenéis que aportar copia de la siguiente documentación:

  • NIF o NIE
  • Plan de empresa y certificado de viabilidad de lo mismo emitido por cualquier entidad colaboradora de la Generalitat de Catalunya (excepto en el caso del Ayuntamiento del Hospitalet)
  • Certificado de vida laboral de la persona solicitando
  • Certificado emitido por el TRONCO donde se acredite la condición de Persona Demandant de Ocupación No Ocupada en con carácter previo al alta del RETA.
  • Copia de la Declaración Censal (036/037) donde aparezca el epígrafe de la actividad anterior en el caso que la persona autónoma, S.C.P., cooperativa u otras formas jurídicas de colaboración profesional haya sido de alta en el RETA en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad para la cual se solicita la asignación económica
  • Certificados que acrediten que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y la Administración Local (excepto en el caso que se trate del Ayuntamiento del Hospitalet).
  • Impreso de transferencia bancaria, correctamente rellenado y firmado, según instrucciones consignadas en el dorso del mismo modelo, tanto para la presentación telemática como en papel.
  • Documentación que acredite que la persona solicitando pertenece a un colectivo prioritario de los establecidos al punto 4 de las bases reguladoras.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Posteriormente a la presentación de la solicitud, se verificará que la persona solicitando cumpla los requisitos y obligaciones de las cláusulas 4 y 5 de las bases de esta convocatoria y que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido. Asimismo, se verificará la documentación de la solicitud y si ésta no cumple los requisitos se hará el requerimiento oportuno.

Se notificará la resolución de otorgamiento o denegación en todos los casos.

En caso de que se presenten más solicitudes para recibir asignaciones económicas que presupuesto disponible, aquéllas que no obtengan una asignación económica constituirán una bolsa de reserva, susceptible de recibir posteriormente la aportación económica (igualmente por estricto orden de presentación en el registro) en caso de haber-allí renuncias o revocaciones.

Las personas beneficiarias recibirán una formación de asistencia obligatoria, dentro del horario laboral, a cargo del Ayuntamiento de L'Hospitalet y del Área Metropolitana de Barcelona, según se establece a la cláusula 10 de las bases reguladoras.

Las personas beneficiarias tendrán que cumplir con el seguimiento, verificación y control que efectuará el Ayuntamiento del Hospitalet, sin perjuicio de las acciones complementarias que decida realizar el Área Metropolitana de Barcelona.

Finalmente, en caso de que necesitáis presentar más documentación, ya sea por la misma tramitación del expediente como para justificar los gastos de la ayuda obtenida, podréis utilizar el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto relacionado al final de esta página.

MÁS INFORMACIÓN

Para ampliar información con respecto a esta convocatoria (como el tipo de gastos subvencionables, los plazos, justificación, seguimiento, verificación, control, etc.) puede consultar las bases específicas vigentes del apartado 'Normativa aplicable'..

TIEMPO DE RESPUESTA

La notificación de la resolución de otorgamiento o denegación correspondiente a cada solicitud tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Bases y directrices reguladoras del Plan metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales 2016-2019.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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