Autoliquidación de la Tasa para la Prestación de Servicios de Intervención Integral de la Administración Municipal en Actividades e Instalaciones (tasa de aperturas)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autoliquidación de la Tasa para la Prestación de Servicios de Intervención Integral de la Administración Municipal en Actividades e Instalaciones (tasa de aperturas)

Trámite para autoliquidar la Tasa para la Prestación de los Servicios de Intervención Integral de la Administración Municipal en Actividades e Intalaciones (Tasa de aperturas).
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la LGT, titulares de la actividad y/o de la instalación que fundamente la intervención de la Administración.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Cuando se inicia la actividad.

Se entenderá iniciada la actividad:
  1. En la fecha de presentación de la solicitud que inicie el correspondiente procedimiento, si el sujeto pasivo la formula expresamente
  2. En las intervenciones municipales iniciadas de oficio o a instancia de persona diferente al sujeto pasivo, en la fecha en que se dicte la resolución de inicio del correspondiente procedimiento.
  3. En otros supuestos de intervención municipal, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
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CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Vaya a la oficina indicada para obtener el documento para autoliquidar la tasa y, si es la primera vez y, si procede, se deberà autoliquidar conjuntamente con la tasa de recogida de basuras de comercio, industria y actividades profesionales.

Documentación necesaria

1. Personas físicas

  • Si es el/la titular :

NIF/NIE (original)

  • Si es el/la representante del titular:

Autorización firmada por la persona titular
NIF/NIE del/de el titular (fotocopia)
NIF/NIE del/de la persona representada (original y fotocopia)

  • Documento 036 o documento CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) o declaración de alta o modificación del IAE (original y fotocopia)
  • Fotocopia del documento de cesión, suscrito por ambas partes, con las firmas debidamente reconocidas.
2. Personas jurídicas
  • Si es el/la representante de una empresa, entidad u otra persona jurídica:

Autorización de la representación sellada por la empresa o fotocopia de la escritura donde conste el administrador/a o apoderat/da que autoriza y, si ocurre, la fotocopia de la escritura de poderes.
CIF de la empresa (fotocopia)
NIF/NIE de la persona representante (original y fotocopia)

  • Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (original y fotocopia) donde conste el domicilio fiscal actual.
  • Autorización de representación en caso de que la persona que declara no se corresponda con el administrador o apoderado de la sociedad
  • Documento 036 o documento CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) o declaración de alta o modificación del IAE (original y fotocopia)
  • Fotocopia del documento de cesión, suscrito por ambas partes, con las firmas debidamente reconocidas.
Deberá saber los datos necesarios para la elaboración de la autoliquidación como la identificación del local (si hay), m2, kW, actividad que se desarrollará... por ejemplo con contrato de alquiler, escritura de propiedad, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles...
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Igualmente y si procede, deberá presentar la declaración de alta del IAE delante del AEAT..

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales vigentes..

TIEMPO DE RESPUESTA

La hoja de autoliquidación se da en el momento de hacer la solicitud.

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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