Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

  • Objeto del servicio

    Si estás interesado en el voluntariado ambiental, con la Concejalía de Medio Ambiente podrás colaborar aprendiendo y dando a conocer a tus vecinos nuestros parques, jardines y zonas forestales.
    Podrás hacer excursiones botánicas a espacios de especial interés natural, participar en jornadas micológicas, talleres de buenas prácticas ambientales (reciclaje, ahorro de agua o energía), talleres de jardinería sostenible, y un sinfín de iniciativas donde disfrutar del medio ambiente, en compañía de otros vecinos con tus mismas inquietudes.


    Más información

    Para conocer más detalles sobre el voluntariado ambiental, dirígete a:

  • Índice de contenidos


    Objeto del servicio

    La Agrupación de voluntarios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón realiza captación de voluntarios, con el fin de su incorporación a la agrupación donde podrán prestar servicios como voluntario, desarrollando las funciones propias de protección civil.

    Requisitos

    • Tener la Nacionalidad española o permiso de residencia en España o país miembro de la UE.
    • Residir en la Comunidad Autónoma de Madrid o a menos de 100Km de Pozuelo de Alarcón.
    • Tener Cumplidos 18 años.
    • Estar en posesión del título académico de graduado en ESO o equivalente.
    • Superar las pruebas de admisión.
    • Poseer un certificado médico que cumple aptitudes psíquico físicas.
    • Carecer de antecedentes penales.

    Cómo solicitarlo

    Presencial:

    Rellenando la solicitud de inscripción y presentándola en:
    • Las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
    • En los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
    • También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

    Unidad responsable

    Concejalía de Seguridad
    C/ San Juan de la Cruz, 4.
    Tfno.: 91 351 18 18
    Fax: 91 352 96 14.

  • Índice de contenidos

      ¿Qué es y quién puede jurar Bandera?

      Origen

      ¿Cómo se Jura Bandera?

      Organización

      Inscripción

      Más información


    ¿Qué es y quién puede jurar Bandera?

    La Jura de Bandera es la expresión pública, individual y cívica de lealtad hacia España y los españoles. Es una promesa -que se hace por voluntad propia-, de defender los intereses colectivos de España.
    La Jura de Bandera es uno de los actos más solemnes que existen, y en él pueden participar todos los españoles que lo deseen, si cumplen los requisitos exigidos para ello: tener la nacionalidad española, haber cumplido los 18 años en el momento de la Jura, no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial.

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    Origen

    Tomar juramento a quien acaba de entrar en el Ejército es una ceremonia que procede de la Antigua Roma. Ya entonces, mediante el 'sacramentum', se convertía -jurídicamente- a un ciudadano en un legionario.
    En España existen testimonios de estos actos desde la Edad Media, en tiempos de la Reconquista. Mediante el juramento se creaba una relación que no se daba entre el Rey y un súbdito cualquiera, pues el soldado pasaba a percibir del monarca un sueldo y armas y estaba obligado a defenderle a él y a su reino.
    Con el paso de los siglos, la ceremonia se ha ido adaptando al tiempo actual, pero mantiene su esencia. Desde el siglo XIX, y al compás del perfeccionamiento del sistema político en el que el Ejército había dejado de ser 'real' ?es decir, defensor de los intereses del 'rey soberano'- para pasar a ser 'nacional' ?defensor y protector de los intereses del 'pueblo soberano', estas ceremonias se celebraban con toda solemnidad en las calles y plazas más importantes de las ciudades y pueblos.
    Desde hace pocos años ?a raíz de suprimirse el Servicio Militar Obligatorio- es común organizar por parte de las Fuerzas Armadas actos de jura de Bandera dirigidos al personal civil.

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    ¿Cómo se Jura Bandera?

    En el momento central del acto, durante la fórmula de Juramento o Promesa ante la bandera, el Jefe de la Unidad cruzará su sable con la Bandera y pronunciará la siguiente fórmula: "¡Españoles! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, con lealtad al Rey y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?". - El personal que jura bandera deberá contestar: "¡Sí, lo hacemos!". A continuación, todos los jurandos desfilarán de uno en uno hasta el lugar en que se encuentra la Bandera, y al pasar por delante de ella se pararán y la besarán, como muestra de respeto y en cumplimiento del juramento o promesa recién hecho.

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    Organización

    Son las Fuerzas Armadas las organizadoras habituales de los actos de Jura de Bandera.
    En Pozuelo, donde contamos con cuatro acuartelamientos de las Fuerzas Armadas, será la Bandera del Regimiento de Transmisiones nº 22 ?con sede en el Acuartelamiento "Capitán Sevillano", junto a TVE-, la encargada de recibir la jura o promesa -y el beso- de nuestros vecinos.
    La organización del acto la realizarán conjuntamente el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y el Regimiento de Transmisiones nº 22.

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    Inscripción

    Para hacerlo hay que rellenar y firmar la instancia oficial prevista para ello junto con la cláusula de protección de datos (además, se pueden descargar los dos números del BOE ?Orden DEF 8-2017 (BOE-A-2017-429) y Orden DEF-1445-2004- en los que se regula la participación de civiles en este solemne acto), y enviarla junto con una fotocopia del DNI a los siguientes correos electrónicos:

    O bien a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

    Al rellenar la instancia, en el apartado B) se debe marcar una "X" en "EJÉRCITO DE TIERRA", y "REGIMIENTO DE TRANSMISIONES Nº 22" en "UNIDAD".

    Plazo de inscripción: hasta el 7 de abril de 2017.

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    Más información

    • Hora: a las 11:30 horas.
    • Fecha: la Jura de Bandera de civiles tendrá lugar en Pozuelo de Alarcón el sábado 22 de abril de 2017.
    • Lugar: Explanada del Antiguo Mercadillo, en el Camino de las Huertas.

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  • Índice de contenidos

      Objeto del servicio

      Documentación necesaria

      Procedimiento

    Objeto del servicio

    Licencia necesaria para realizar una obra civil.

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    Documentación necesaria

    • Proyecto técnico visado (2 ejemplares).
    • Justificante de pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras.
    • Fianza (dependiendo del tipo de obra)

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    Procedimiento

    • Presentación de instancia específica correctamente rellenada.

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  • Tasa por la actuación municipal de control de la apertura de establecimientos y funcionamiento de actividades

    Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y administrativo necesario derivado del control municipal de la apertura de establecimientos y funcionamiento de actividades, siguiendo los procedimientos previstos en la ordenanza municipal de tramitación de licencias y control urbanístico, ya sea mediante solicitud de licencia o mediante la presentación cuando corresponda, de comunicación previa o declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como para sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.

    Cuota tributaria

    Las cuotas tributarias que se relacionan en este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como a aquellas otras sujetas al régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa.
    La cuota tributaria se obtendrá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

    • Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento Ordinario regulado en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico (sometidas a procedimiento ambiental): Se satisfará la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie afectada por la actividad y la potencia autorizada en kilovatios.
      • A. Superficie afectada por la actividad:
        Los primeros 100 m2: 10,45 ?/mË?
        Los que excedan de 100 m2 hasta 200 m2: 9,40 ?/mË?
        Los que excedan de 200 m2 hasta 400 m2: 7,30 ?/mË?
        Los que excedan de 400 hasta 10.000m2: 5,25 ?/mË?
        Más de 10.000 m2: 3,40 ?/mË?
      • B. Potencia nominal:
        Los primeros 10 Kw: 19 ?/kv
        Los que excedan de 10 Kw. hasta 20 Kw.: 26 ?/kw
        Los que excedan de 20 Kw. Hasta 50 Kw.: 38 ?/kw
        Los que excedan de 50 Kw hasta 100 Kw: 61 ?/kw
        Los que excedan de 100 Kw. hasta 2.500 Kw: 2 ?/kw.
        Más de 2.500 Kw.: 1 ?/kw.
    • Licencias de apertura de actividades e instalaciones no sometidas a procedimiento ambiental:
      • Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento directo (con proyecto técnico): Se satisfarán la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los anteriores apartados a) y b) corregida por la aplicación de un coeficiente de 0,65.
      • Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento directo (sin proyecto técnico): Por cada expediente tramitado se satisfará una tarifa de 315 ?.
    • Licencias de instalaciones generales de edificios: Se satisfarán la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los anteriores apartados a) y b)
    • Licencias de apertura e instalación de garajes: Se satisfarán la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los anteriores apartados a) y b). A la deuda tributaria resultante se le aplicará una reducción del 20 por 100.
    • Licencias de instalación de antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, y cualquier equipo de telecomunicación: 840 ?. (No incluidas sobre edificios de usos residencial)
    • Licencias para piscina:
      • Piscinas de viviendas unifamiliares y de uso colectivo de Comunidades de Vecinos, de hasta un máximo de treinta viviendas: 210 ?.
      • Piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos, a partir de 30 viviendas: 850 ?.
    • Licencias temporales por ejercicio de actividades ocasionales y otras no incluidas en otros apartados: 100 ?.
    • Elementos transformadores de energía eléctrica. Se satisfarán la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los anteriores apartados a) y b).

    Bonificaciones

    • Se aplicará el coeficiente reductor del 0,60 sobre la cuota tributaria que corresponda abonar cuando el sujeto pasivo se encuentre en situación de desempleo y figure como demandante de empleo con una antigüedad superior a un año y siempre que acredite haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud, adjuntándose a la autoliquidación realizada. La situación de desempleo se acreditará mediante informe actualizado de la vida laboral.
    • Para acreditar la antigüedad como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, deberá aportar certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo expedido por el Servicio Regional de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se entenderá que no ha existido interrupción en la inscripción cuando el solicitante hubiera tenido sólo un trabajo con duración inferior a 30 días.
    • Para acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tramitada en la Tesorería General de la Seguridad Social deberá aportar copia compulsada del Modelo TA 0521 de solicitud de alta en dicho Régimen, en la versión correspondiente en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate.
      A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
    • Se aplicará el coeficiente reductor del 0,50 sobre la cuota tributaria que corresponda abonar cuando el sujeto pasivo se encuentre en el colectivo de emprendedores, y sea persona física o PYME, previo informe favorable de la Concejalía competente en materia de Empleo y Desarrollo Empresarial.
      Esta bonificación se elevará al coeficiente de 0,99 cuando el sujeto pasivo, además, sea parado de larga duración (más de un año en situación de desempleo continuado) y no perciba ingresos superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o aquel que le sustituya. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud, adjuntándose a la autoliquidación realizada. La situación de desempleo se acreditará mediante informe actualizado de la vida laboral. El nivel de ingresos se justificará mediante fotocopia compulsada de la declaración certificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio liquidado por este impuesto.
    • Se aplicará un coeficiente reductor del 0,99 cuando el sujeto pasivo pertenezca a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo (incluidos en el Programa Nacional de Reformas del Reino de España, entre los que se encuentran mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana, desempleados en situación o riesgo de exclusión social: drogodependientes, exreclusos, inmigrantes, jóvenes procedentes de centros de menores, desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo; así como mujeres en programas de reinserción de trata de seres humanos). Para ello, será necesario acreditar la condición de desprotegido aportando la certificación del organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid o del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

    En caso de no tener la obligación de presentar la declaración del IRPF, deberá aportar certificado de imputación de rentas correspondiente al último ejercicio liquidado por este impuesto. Dicho nivel de ingresos se considerará sólo respecto del sujeto pasivo del tributo, no de la unidad familiar.


    Gestión

    • La tasa se exigirá en régimen de AUTOLIQUIDACIÓN, estando obligados los sujetos pasivos a practicarla en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia, o cuando proceda la comunicación previa o declaración responsable al inicio de la actividad, de acuerdo a la ordenanza municipal de tramitación de licencias; y tendrá carácter provisional, a cuenta de la obligación que resulte de la comprobación administrativa. A la autoliquidación se adjuntará inexcusablemente una copia de la memoria del proyecto o, en su caso, del documento que acredite la superficie del local y potencia de la instalación. Además, deberá igualmente acompañarse copia del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en la que conste como domicilio de la actividad la del local para el cual se solicita la licencia de referencia.
    • Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia formulada antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25 por 100 de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.
    • No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante del pago de la tasa.

  • Índice de contenidos

      Objeto del servicio

      Documentación necesaria

    Objeto del servicio

    Licencia necesaria para realizar cualquier tipo de cala.

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    Documentación necesaria

    Impreso específico correctamente rellenado, además se debe aportar justificante de pago de autoliquidación por tramitación de licencia, así como justificante de pago de las tasas correspondientes según el tipo de cala:

    • Cala para acometida a la red de saneamiento (Nuevas acometidas o reparación de las existentes). Documentación a aportar:
      • Memoria descriptiva.
      • Plano de situación o localización de la obra.
      • Plano de planta y perfil longitudinal.
      • Presupuesto.
      • Plazo de ejecución.
      • Justificante de estar al corriente de pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros producidos por la ejecución de las obras. (Normalmente de la empresa que realice las mismas.)
      • Justificante de pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras.
      • Depósito de fianza, definida por los servicios técnicos municipales.
    • Cala para acometida del Canal de Isabel II (Nuevas acometidas, reparación o retranqueo de contador). Documentación a aportar:
      • Boletín oficial del Canal de Isabel II.
      • Copia del presupuesto de obra del Canal de Isabel II.
      • Justificante de pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras.
    • Cala para acometida de suministro de energía eléctrica. Documentación a aportar:
      • Memoria del proyecto (Incluyendo planos, descripción, presupuesto y plazo de ejecución)
      • Plano de localización de la obra.
      • Justificante de estar al corriente de pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros producidos por la ejecución de las obras. (normalmente de la empresa que realice las mismas.)
      • Justificante de pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras.
      • Carta de la compañía suministradora aprobando el proyecto y asumiendo la instalación a realizar.
      • Fianza definida por servicios técnicos municipales.
    • Cala para acometida de telecomunicaciones. Las licencias para este tipo de obra las tramita directamente la compañía suministradora.
    • Cala para suministro de Gas Natural. Las licencias para este tipo de obra las tramita directamente la compañía suministradora.

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  • Índice de contenidos

    Objeto del servicio

    Licencia necesaria para ocupar una zona de la vía pública con contenedores.


    Documentación necesaria


    Procedimiento

    • Presentación de instancia normalizada especificando el lugar en el que se instalará el contenedor, las medidas o tipo del mismo (Genérico = 5 m2, existen sacos de 1 m2), el plazo de ocupación solicitado (Genérico = 15 días) y la fecha de ocupación.
    • La solicitud enviada por la Policía Municipal, que informa de la viabilidad de la instalación así como de si ha sido o no instalado y traslada la solicitud junto con su informe a esta unidad administrativa.
    • Una vez tramitada la licencia se notifica al interesado, a través de Policía Municipal, si la dirección pertenece al Termino Municipal de Pozuelo de Alarcón o por correo certificado en caso de ser en otra población. Posteriormente se le trasladará la liquidación de las tasas correspondientes.

  • Índice de contenidos


    Definición

    Objeto de la Licencia de primera ocupación y funcionamiento:
    • 1. La licencia definitiva, incluirá la de Primera Ocupación y Funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, tras comprobar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico ,y en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización y reposición, caso de haberlos dañado, de los servicios afectados.
    • 2. La licencia de Primera Ocupación constituye un requisito legal para la contratación definitiva de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones en los términos establecidos por la legislación urbanística de la comunidad de Madrid.
    • 3. Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
    • 4. La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
    • 5. En los casos que sea preceptivo, no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del Libro del Edifico y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.
    • 6. La licencia de Funcionamiento que establece la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la Ley y su normas de desarrollo.
    • 7. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total , el Ayuntamiento podrá inspeccionar, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra.
    • 8. Serán preceptiva la visita de los servicios municipales correspondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisa para la concesión de la licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento. El resto serán facultativas.
    • 9. En todas las inspecciones que se realicen se levantará acta con los contenidos y efectos establecidos en el Art.192 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En el resto de las obras las inspecciones urbanísticas se ajustarán a lo dispuesto en la citada Ley.

    Ámbito de aplicación

    Quedarán sometidas a la necesaria obtención de licencia definitiva y de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario en cualquiera de sus modalidades.


    Tramitación del procedimiento de licencia de primera ocupación y funcionamiento

    El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia ordinaria, y se ajustará a las prescripciones siguientes:

    • a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá presentarse la solicitud de licencia en el Ayuntamiento con la documentación requerida que figura en el Anexo IV.
    • b) Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde fecha de presentación de la solicitud en el registro municipal, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas.
    • c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado en el plazo de 10 días hábiles, para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
    • d) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.
    • e) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que en su caso fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
    • f) Transcurridos dos meses desde presentación de la solicitud y toda la documentación indicada en el anexo IV sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia de primera ocupación y funcionamiento, se podrá entender otorgada la licencia por silencio administrativo a salvo de su conformidad con la ordenación urbanística.

    Documentación necesaria para la tramitación de licencias definitivas y de primera ocupación y funcionamiento

    1. Si sólo se solicita la licencia definitiva de las obras, deberá aportarse la siguiente documentación:

    • a) Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
    • b) Autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias colaboradas.
    • c) Certificado de fin de obra, firmado por los técnicos responsables de la Dirección de la Obra.
    • d) Hoja resumen del coste final de la obra.
    • e) Copia diligenciada de declaración de bienes de naturaleza urbana (mod 902), sellada por el Ayuntamiento o Delegación de Hacienda.
    • f) Un ejemplar del libro del edificio en formato digital (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
    • g) Cuantos documentos o condicionantes se establecieran en la licencia de obra.
    • h) Si se trata de viviendas sometidas a algún régimen de protección, certificado de calificación definitiva emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

    2. En el caso de que se solicite la primera ocupación y autorización de funcionamiento de una actividad autorizada mediante procedimiento ordinario, de modo conjunto con la ejecución de obras o solamente referida a la actividad:

    • a) Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas.
    • b) Fotocopia de la certificación sellada por Entidad Colaboradora acreditada en la Comunidad de Madrid de instalación eléctrica, aire acondicionado, protección contra incendios, etc.
    • c) Certificado de Dirección Facultativa del proyecto de Licencia de Apertura, justificando que todas las instalaciones de la actividad, se han realizado bajo su dirección, que se ajustan al proyecto técnico y a la licencia de actividad concedida con nº y fecha y que las instalaciones cumplen con todas las ordenanzas y reglamentos que le son de aplicación. (Original ó fotocopia compulsada).
    • d) Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida, en aquellos casos que la reglamentación especifica los requiera.
    • e) Copia del certificado ó boletín de la instalación de aparatos, equipos y debidamente sellados por el correspondiente órgano de la Comunidad de Madrid.
    • f) Acreditación de haber presentado el Plan de autoprotección, según las normas en vigor.(Cuando sea necesario por el tipo de actividad, según la Normativa vigente que le sea de aplicación.).
    • g) Otras autorizaciones concurrentes.

    3. Si se trata de actividades sujetas a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se requerirá la documentación siguiente::

    • a) Medición justificativa del aislamiento acústico del local, según normas UNE, realizada por empresa homologada, firmada por técnico competente. (en el caso de que proceda por afectar directamente al uso residencial).
    • b) Contrato de Seguro que cubra los riesgos de Incendio del local y de Responsabilidad Civil. (Según art. 5º punto 4.d del Decreto 184/1998, de 22 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid). Incluir fotocopia de la póliza con las condiciones particulares y generales, así como el último recibo de pago.
    • c) Contrato de Mantenimiento y Limpieza de la chimenea con una periodicidad mínima de 6 meses. (En su caso).
    • d) Contrato de Recogida de aceites usados por gestor autorizado por Com. Madrid. (En su caso).
    • e) Impreso de Identificación Industrial, según Anexo I de la Ley 10/1993 C.M. (En su caso).
    • f) Documento de solicitud de vertido, según Anexo II de la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid. (Para actividades incluidas en el Anexo 3).
    • g) Ficha técnica del local o establecimiento. (Según art. 5º punto 4.c del Decreto 184/1998, de 22 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid).

    Dónde

    La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:

    • Oficinas de Atención al Ciudadano
    • Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
      Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
      Plaza Mayor nº 1, Planta 1
      28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
      Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.

    Unidad responsable

    Concejalía de Urbanismo y Vivienda.

  • Índice de contenidos

      Objeto del servicio

      Documentación necesaria

      Procedimiento

    Objeto del servicio

    Licencia necesaria para rebaje de acera.

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    Documentación necesaria

    • Memoria descriptiva.
    • Plano de situación o localización de la obra.
    • Plano de planta acotado, donde se defina la superficie a ocupar.
    • Presupuesto
    • Plazo de ejecución.
    • Justificante de estar al corriente de pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros producidos por la ejecución de las obras. (Normalmente de la empresa que realice las mismas.)
    • Justificante de pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras.
    • Fianza definida por servicios técnicos municipales.

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    Procedimiento

    • Presentación de instancia específica (cala) correctamente rellenada.

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  • Índice de contenidos


    Objeto del servicio

    Solicitud de la licencia de tala de árboles o de vegetación arbustiva, así como el trasplante o traslado de ejemplares vegetales y la poda de los mismos.

    Documentación necesaria

    La solicitud de tala o trasplante deberá acompañarse de la siguiente información y documentación:

    • a) Número de ejemplares a talar o trasplantar, con asignación de un número diferente a cada uno de ellos
    • b) Descripción y fotografía de cada ejemplar a talar o trasplantar (detallando especie, edad, altura, diámetro en base, estado de conservación y estado fitosanitario, etc).
    • c) Croquis de situación del árbol respecto de la vivienda, cableado, tuberías, otros ejemplares arbóreos próximos.
    • d) Motivo y justificación de la tala o trasplante que se solicita.
    • e) Presupuesto de la tala o trasplante que se pretende y retirada de restos vegetales
    • f) Justificante del ingreso de la garantía depositada como. (SOLO TRASPLANTE)
    • g) Escrito del propietario del terreno en el que autorice a los servicios técnicos municipales correspondientes el acceso a la parcela en la que se encuentren los ejemplares a talar o trasplantar, para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos con ocasión de la tramitación del expediente (INCLUIR EN EL IMPRESO DE LICENCIA LA CASILLA DE AUTORIZACION)
      • i) Cuando se vean afectados ejemplares situados en terrenos propiedad de alguna entidad de derecho público (comunidad de propietarios, entidad urbanística, etc) se aportará documento acreditativo de la conformidad con la solicitud de autorización de acuerdo con la legislación vigente
      • ii) En caso de cambio de especie en la reposición o cesión de arbolado, se presentará propuesta justificada que deberá ser aprobada por los servicios técnicos municipales correspondientes.
    • h) Además, en caso de trasplante o talas con obligación de reposición de arbolado equivalente, se debe presentar la totalidad de la siguiente documentación:
      • I) Modo de compensación de la actuación.
      • II) Lugar donde se trasplanten o planten los árboles precisos para compensar la actuación.
      • III) Plan de Reposición de Arbolado o trasplante y mantenimiento del mismo por un período de un año desde su realización
      • IV) Escrito del propietario del terreno en el que se va a producir el trasplante o la plantación, en el que autorice a los servicios técnicos municipales competentes el acceso al mismo para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos para comprobar el cumplimiento de la resolución autorizadora, durante el año siguiente al de la realización de la plantación por reposición.
      • V) En caso de cambio de especie en la reposición o cesión de arbolado, se presentará propuesta justificada que deberá ser aprobada por los servicios técnicos municipales Correspondientes.

    Tramitación

    • Rellenar el impreso de solicitud de licencia por tala, poda y/o transplante (disponible en cualquiera de las tres Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo).
    • Solicitar la Carta de Pago de forma presencial en:
      Oficina de Atención Integral al Contribuyente del Ayuntamiento
      Plaza Mayor, nº 1
      Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hora
    • Abonar la tasa correspondiente mediante las formas de pago existentes
    • Presentar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, y la copia de la carta de pago de la tasa municipal, en el Registro de cualquiera de las tres Oficinas de Atención al Ciudadano.
    • En unos días, un Técnico Municipal concertará una cita para realizar una inspección.
    • Posteriormente se emite una licencia autorizando o denegando la actuación solicitada, que se envía a la dirección indicada en el impreso de solicitud.

    Más información

    En caso de tala, poda o trasplante asociada a una obra.
    Impreso de solicitud de licencia de tala, poda o trasplante asociada a una obra.

    Unidad responsable

    Concejalía de Medio Ambiente.

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