Licencia de apertura y funcionamiento de actividades e instalaciones: autoliquidación de la tasa

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tasa por la actuación municipal de control de la apertura de establecimientos y funcionamiento de actividades

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y administrativo necesario derivado del control municipal de la apertura de establecimientos y funcionamiento de actividades, siguiendo los procedimientos previstos en la ordenanza municipal de tramitación de licencias y control urbanístico, ya sea mediante solicitud de licencia o mediante la presentación cuando corresponda, de comunicación previa o declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como para sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.

Cuota tributaria

Las cuotas tributarias que se relacionan en este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como a aquellas otras sujetas al régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa.
La cuota tributaria se obtendrá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

  • Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento Ordinario regulado en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico (sometidas a procedimiento ambiental): Se satisfará la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie afectada por la actividad y la potencia autorizada en kilovatios.
    • A. Superficie afectada por la actividad:
      Los primeros 100 m2: 10,45 ?/mË?
      Los que excedan de 100 m2 hasta 200 m2: 9,40 ?/mË?
      Los que excedan de 200 m2 hasta 400 m2: 7,30 ?/mË?
      Los que excedan de 400 hasta 10.000m2: 5,25 ?/mË?
      Más de 10.000 m2: 3,40 ?/mË?
    • B. Potencia nominal:
      Los primeros 10 Kw: 19 ?/kv
      Los que excedan de 10 Kw. hasta 20 Kw.: 26 ?/kw
      Los que excedan de 20 Kw. Hasta 50 Kw.: 38 ?/kw
      Los que excedan de 50 Kw hasta 100 Kw: 61 ?/kw
      Los que excedan de 100 Kw. hasta 2.500 Kw: 2 ?/kw.
      Más de 2.500 Kw.: 1 ?/kw.
  • Licencias de apertura de actividades e instalaciones no sometidas a procedimiento ambiental:
    • Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento directo (con proyecto técnico): Se satisfarán la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los anteriores apartados a) y b) corregida por la aplicación de un coeficiente de 0,65.
    • Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el Procedimiento directo (sin proyecto técnico): Por cada expediente tramitado se satisfará una tarifa de 315 ?.
  • Licencias de instalaciones generales de edificios: Se satisfarán la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los anteriores apartados a) y b)
  • Licencias de apertura e instalación de garajes: Se satisfarán la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los anteriores apartados a) y b). A la deuda tributaria resultante se le aplicará una reducción del 20 por 100.
  • Licencias de instalación de antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, y cualquier equipo de telecomunicación: 840 ?. (No incluidas sobre edificios de usos residencial)
  • Licencias para piscina:
    • Piscinas de viviendas unifamiliares y de uso colectivo de Comunidades de Vecinos, de hasta un máximo de treinta viviendas: 210 ?.
    • Piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos, a partir de 30 viviendas: 850 ?.
  • Licencias temporales por ejercicio de actividades ocasionales y otras no incluidas en otros apartados: 100 ?.
  • Elementos transformadores de energía eléctrica. Se satisfarán la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los anteriores apartados a) y b).

Bonificaciones

  • Se aplicará el coeficiente reductor del 0,60 sobre la cuota tributaria que corresponda abonar cuando el sujeto pasivo se encuentre en situación de desempleo y figure como demandante de empleo con una antigüedad superior a un año y siempre que acredite haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud, adjuntándose a la autoliquidación realizada. La situación de desempleo se acreditará mediante informe actualizado de la vida laboral.
  • Para acreditar la antigüedad como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, deberá aportar certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo expedido por el Servicio Regional de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se entenderá que no ha existido interrupción en la inscripción cuando el solicitante hubiera tenido sólo un trabajo con duración inferior a 30 días.
  • Para acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tramitada en la Tesorería General de la Seguridad Social deberá aportar copia compulsada del Modelo TA 0521 de solicitud de alta en dicho Régimen, en la versión correspondiente en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate.
    A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
  • Se aplicará el coeficiente reductor del 0,50 sobre la cuota tributaria que corresponda abonar cuando el sujeto pasivo se encuentre en el colectivo de emprendedores, y sea persona física o PYME, previo informe favorable de la Concejalía competente en materia de Empleo y Desarrollo Empresarial.
    Esta bonificación se elevará al coeficiente de 0,99 cuando el sujeto pasivo, además, sea parado de larga duración (más de un año en situación de desempleo continuado) y no perciba ingresos superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o aquel que le sustituya. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud, adjuntándose a la autoliquidación realizada. La situación de desempleo se acreditará mediante informe actualizado de la vida laboral. El nivel de ingresos se justificará mediante fotocopia compulsada de la declaración certificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio liquidado por este impuesto.
  • Se aplicará un coeficiente reductor del 0,99 cuando el sujeto pasivo pertenezca a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo (incluidos en el Programa Nacional de Reformas del Reino de España, entre los que se encuentran mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana, desempleados en situación o riesgo de exclusión social: drogodependientes, exreclusos, inmigrantes, jóvenes procedentes de centros de menores, desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo; así como mujeres en programas de reinserción de trata de seres humanos). Para ello, será necesario acreditar la condición de desprotegido aportando la certificación del organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid o del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

En caso de no tener la obligación de presentar la declaración del IRPF, deberá aportar certificado de imputación de rentas correspondiente al último ejercicio liquidado por este impuesto. Dicho nivel de ingresos se considerará sólo respecto del sujeto pasivo del tributo, no de la unidad familiar.


Gestión

  • La tasa se exigirá en régimen de AUTOLIQUIDACIÓN, estando obligados los sujetos pasivos a practicarla en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia, o cuando proceda la comunicación previa o declaración responsable al inicio de la actividad, de acuerdo a la ordenanza municipal de tramitación de licencias; y tendrá carácter provisional, a cuenta de la obligación que resulte de la comprobación administrativa. A la autoliquidación se adjuntará inexcusablemente una copia de la memoria del proyecto o, en su caso, del documento que acredite la superficie del local y potencia de la instalación. Además, deberá igualmente acompañarse copia del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en la que conste como domicilio de la actividad la del local para el cual se solicita la licencia de referencia.
  • Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia formulada antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25 por 100 de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.
  • No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante del pago de la tasa.


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