Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)

    • Objeto
    • Periodo de pago
    • Bonificaciones
    • Normativa

    Objeto

    El pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es una obligación de todos los titulares de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y sobre los inmuebles de características especiales:
    • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos que se hallen afectos.
    • De un derecho real de superficie.
    • De un derecho real de usufructo.
    • Del derecho de propiedad.

    Periodo de pago

    De 1 de octubre a 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior).


    Bonificaciones

    Se podrán conceder bonificaciones por los siguientes conceptos:

    1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

    • Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
    • El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Todo ello siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión.

    2. Viviendas de protección oficial.

    • Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, a las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid.
    • Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

    3. Familias numerosas.

    • Se podrá conceder una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se conceda dicho beneficio fiscal.
    • Se establece la bonificación a aplicar con arreglo a los porcentajes que se indican a continuación, determinados en función del número de miembros de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:
      Categoría generalCategoría especial
      VC menor 84.700 ?90%90%
      VC entre 84.701 ? y 145.200 ?50%75%
      VC entre 145.201 ? y 290.400 ?15%50%
      VC mayor 290.401 ?3%5%
    • Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar, incluidos en el título de familia numerosa en vigor, en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:
      • Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, que deberán acreditarse en cada caso.
      • Los supuestos de movilidad geográfica, en los que por razones laborales, alguno de los progenitores se ve obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración presentada del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o si ésta se hubiere producido con posterioridad, con un certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
    • Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con certificado o copia del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid.
    • Cuando existan varios sujetos pasivos del impuesto que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, así como en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges y/o a los hijos, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.
    • La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento. Se entenderá que se han producido variaciones entre otros supuestos, en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, así como en los supuestos de cambio de categoría, así como en los cambios de empadronamiento que constituyan alguna de las excepciones señaladas anteriormente. En cualquiera de los casos de variación, deberá comunicarse al Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de un mes desde que se produjera. En el caso de que no se comunique en el plazo de un mes, habrá que efectuar una nueva solicitud de bonificación pero siempre antes del 1 de enero del ejercicio en que se vaya a aplicar.
    • Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que el titular o titulares de la vivienda, miembros de la familia numerosa, estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
      Descargar el impreso de solicitud de bonificación en el IBI para familias numerosas

    4. Sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol

    • Se podrá conceder una bonificación del 50 por 100 de la cuota integra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes a de la finalización de la instalación , a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
    • La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos siguiente a aquél en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento término o eléctrico sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.
    • Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 31 de enero de cada ejercicio.

    Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.

    5.- Domiciliación y fraccionamiento de pago (Sistema especial de pago)

    • Establecer un sistema de pago de las cuotas por recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con una bonificación del 5 por 100 de la cuota, fraccionando la misma en dos o cinco plazos. Para ello, se requiere la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establece.
    • Impreso solicitud fracciona IBI en 2
    • Impreso solicitud fracciona en 5

    Plazo de presentación, concesión y cargo en cuenta
    El plazo de presentación de la solicitud será el que se indica a continuación:
    • Fracciona el IBI en 2: hasta el 31 de marzo del ejercicio en debe surtir efecto (ampliado hasta el 5 de mayo de 2017).
    • Fracciona el IBI en 5 : hasta el 15 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto.

    La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.
    Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se cumplan los requisitos establecidos.

    Cargo en cuenta de los plazos fraccionados:
    • Fracciona el IBI en 2: 30* de junio (60%) y el 30* de noviembre (40% menos 5% de bonificación).
    • Fracciona el IBI en 5: los días 5* de los meses de febrero, abril, junio, agosto (20% del importe del recibo del ejercicio anterior al del fraccionamiento) y el 5* de octubre (importe del recibo del ejercicio en que surte efecto el fraccionamiento menos lo ya pagado en los plazos anteriores y menos 5% de bonificación).
    • (*o inmediato hábil posterior)
    Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se producirá la pérdida automática de la bonificación, así como, del derecho a disfrutar de este sistema de pago del IBI, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda pendiente dentro del periodo voluntario establecido si éste no se hubiera agotado, o en periodo ejecutivo en caso contrario.
    En el supuesto de denegación o pérdida de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en los apartados anteriores, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.
    En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 ? por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 ?.

    Normativa

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)

    Objeto

    Es un tributo indirecto por la ejecución dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón de cualquier construcción, instalación y obra.

    Normas de gestión

    Los sujetos pasivos están obligados a practicar AUTOLIQUIDACIÓN del impuesto en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal y abonarla dentro del plazo de:

    • Tres meses a partir de la solicitud de la licencia urbanística correspondiente, o de la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún la licencia.
    • Un mes, cuando se modifique el proyecto y el presupuesto se incremente.

    La autoliquidación tendrá el carácter de provisional.

    • La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
    • El tipo de gravamen será el 4 por 100.
    • La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

    Documentación necesaria

    A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    • Copia de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
    • Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
    • Documentación que acredite el inicio de la obra.
    • Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
    • DNI o NIF del sujeto pasivo.

    Bonificaciones

    Se establecen las siguientes bonificaciones:

    1. Bonificación para construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

    • Las construcciones, instalaciones y obras de reforma o adaptación que se realicen para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas en viviendas y edificios, se bonificarán en el 90 por 100 de la cuota líquida del citado impuesto.
    • No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deba adaptarse obligatoriamente.
    • La condición de discapacitado deberá acreditarse mediante tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, expedido por el órgano competente, y a los efectos de la aplicación de esta bonificación, tan solo tendrá la condición de discapacitado el que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en los términos establecidos en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
    • Para poder disfrutar de esta bonificación los interesados deberán solicitarla en el plazo de los tres meses siguientes al inicio de las construcciones, instalaciones y obras
    • A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
      • Copia de la licencia de obra o urbanística.
      • Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
      • Documentación que acredite el inicio de la obra. o Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
    • Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia

    2. Bonificación de hasta el 95% para construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo

    • Construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de equipamientos dotacionales de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón: Bonificación del 30%.
    • Obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en áreas declaradas de rehabilitación preferente, integrada o concertada, así como las realizadas en zonas declaradas de rehabilitación integral: Bonificación del 75%.
    • Obras de urbanización, obras en edificios municipales y de nueva planta de viviendas con protección pública: Bonificación del 95%. En este último supuesto se establece, además, una deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, equivalente al importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
    • Otras construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo: Bonificación del 95%.

    3. Bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. Para poder disfrutar de esta bonificación deberá adjuntarse los planes de fomento de inversión a los que se vincula la construcción, instalación u obra.

    4. Procedimiento:

    • Las bonificaciones establecidas en los apartados 1 y 2 no serán aplicables simultáneamente.
    • La bonificación prevista en el apartado 3 se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, alguna de las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
    • Las bonificaciones previstas en el apartado 2 estarán condicionadas a la previa declaración del especial interés o utilidad municipal por acuerdo de la mayoría simple de los miembros del Ayuntamiento Pleno.
    • Para poder disfrutar de estas bonificaciones los interesados deberán solicitarla en el plazo de los tres meses siguientes al inicio de las construcciones, instalaciones y obras.
    • A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
      • Copia de la licencia de obra o urbanística, o en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
      • Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal.
      • Documentación que acredite el inicio de la obra. o Documento que acredite la concurrencia de la aplicación del beneficio fiscal.
    • Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas, tanto a título de contribuyente como a título de sustituto, se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.


    Normativa

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

    Objeto

    Toda adquisición de un vehículo nuevo lleva asociada la autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, siendo a partir de este momento obligatorio el pago de este impuesto de forma anual.


    Plazo de solicitud

    Treinta (30) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.

    La solicitud debe realizarse por el titular del vehículo.


    Documentación necesaria

    • Fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo.
    • Ficha técnica del vehículo expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Tarifas

    En las oficinas de Hacienda se entregará al interesado el documento habilitante para poder efectuar el pago en las entidades bancarias que se relacionan en el mismo.
    Las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo por desgüace.
    El impuesto se exigirá de acuerdo con los siguientes cuadros de tarifas:

    A. Turismos
    PotenciaCuota anual
    Menos de 8 caballos fiscales21 ?
    De 8 a 11,99 caballos fiscales56 ?
    De 12 a 15,99 caballos fiscales119 ?
    De 16 a 19,99 caballos fiscales148 ?
    De 20 caballos fiscales en adelante185 ?

    B. Autobuses
    PotenciaCuota anual
    Menos de 21 plazas137 ?
    De 21 a 50 plazas195 ?
    De más de 50 plazas244 ?

    C. Camiones
    PotenciaCuota anual
    Menos de 1.000 kg. de carga útil69 ?
    De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil137 ?
    De 3.000 a 9.999 kg. de carga útil195 ?
    De más de 9.999 kgs de carga útil244 ?

    D. Tractores
    PotenciaCuota anual
    Menos de 16 caballos fiscales29 ?
    De 16 a 25 caballos ficales46 ?
    De más de 25 caballos ficales137 ?

    E. Remolques y semiremolques
    PotenciaCuota anual
    Menos de 1.000 kg. de carga útil29 ?
    De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil46 ?
    De más de 2.999 kg. de carga útil137 ?

    F. Otros vehículos
    PotenciaCuota anual
    Ciclomotores7 ?
    Motocicletas hasta 125 c.c.7 ?
    Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.14 ?
    Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.25 ?
    Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.50 ?
    Motocicletas de más de 1.000 c.c.100 ?

    Bonificaciones

    Se podrán conceder bonificaciones por los siguientes conceptos:

    1. Vehículos históricos

    • Se concederá una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos históricos, considerados como tales aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
    • Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.
    • Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero de de cada ejercicio.

    2. En función del carburante que consuman

    • Una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, en función de la clase de carburante utilizado, características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación:
      • Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores. Y asimismo vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.
      • Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
      • Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendidoEsta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición . En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, la citada exención podrá surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación correspondiente, se formule en el momento de la presentación de la declaración-liquidación del impuesto de referencia.
    • Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición . En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, la citada exención podrá surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación correspondiente, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo.
    • Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero de cada ejercicio.

    Solicitud de bonificación

    Para solicitar la bonificación, se deberán presentar los siguientes documentos:

    3.- Domiciliación y fraccionamiento de pago (Sistema especial de pago)

    • Establecer un sistema de pago de las cuotas por recibo del Impuesto con una bonificación del 5 por 100 de la cuota, fraccionando la misma en cinco plazos. Para ello, se requiere la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establece.
    • Impreso solicitud fracciona en 5
    Plazo de presentación, concesión y cargo en cuenta
    • El plazo de presentación de la solicitud será hasta el 15 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto.
    • La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.
    • Cada contribuyente podrá solicitar sólo uno de los dos sistemas especial de pago (fracciona el IBI en 2 o fracciona todos tus tributos en 5) por lo que si ya se tiene solicitado el sistema especial de pago fracciona el IBI en 2, si se solicita para los vehículos el sistema especial de pago fracciona en 5, el fraccionamiento del IBI se realizará automáticamente en 5 plazos.
    • Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se cumplan los requisitos establecidos.
    • El cargo en cuenta de los plazos fraccionados Se efectuará los días 5* de los meses de febrero, abril, junio, agosto (20% del importe del recibo del ejercicio anterior al del fraccionamiento) y el 5* de octubre (importe del recibo del ejercicio en que surte efecto el fraccionamiento menos lo ya pagado en los plazos anteriores y menos 5% de bonificación).
      (*o inmediato hábil posterior)
    • Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se producirá la pérdida automática de la bonificación, así como, del derecho a disfrutar de este sistema de pago, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda pendiente dentro del periodo voluntario establecido si éste no se hubiera agotado, o en periodo ejecutivo en caso contrario.
    • En el supuesto de denegación o pérdida de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en los apartados anteriores, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.
    • En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 ? por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 ?.


    Exenciones

    Estarán exentos de este impuesto entre otros:
    • Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
    • Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclu?sivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

    Estas exenciones no resultarán aplicables para un mismo sujeto pasivo por más de un vehículo simultáneamente.

    Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

    Estas exenciones tienen que ser solicitadas por el interesado indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
    Estas exenciones surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. En los casos de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, las citadas exenciones podrán surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación requerida, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo.
    Solicitud de exención
    Para solicitar la exención, se deberán presentar los siguientes documentos:
    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado: Descargar la Instancia General.
    • Certificado vigente de minusvalía expedido por el órgano competente.
    • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.

    Normativa

  • Índice de contenidos

      Objeto del servicio

      Documentación necesaria

      Plazos

      Trámites / impresos relacionados

      Unidad responsable

      Dónde


    Objeto del servicio

    Solicitud de enterramiento de cadáveres, restos y cenizas.

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    Documentación necesaria

    Solicitud en impreso normalizado suscrita por el titular del derecho funerario.

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    Plazos

    Anterior a la inhumación solicitada.

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    Trámites / impresos relacionados

    Orden de trabajo firmada por solicitante.

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    Unidad responsable

    Concejalía de Presidencia.

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    Dónde

    Empresa concesionaria:
    Servicios Funerarios Funemadrid S.A.
    Camino de Alcorcón, 10
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Tfno.: 91 352 01 66

    Ir al índice

  • Índice de contenidos

    Objeto del servicio

    Servicio de información y orientación especializado dirigido a personas de origen extranjero sobre temas de su interés una vez llegan al municipio, Educación, Empleo, Sanidad, Vivienda, Recursos sociales, Ocio, Deporte, Impuestos, Emigrantes Retornados, Retorno Voluntario, etc.

    Destinatarios

    Personas extranjeras residentes o no residentes en Pozuelo de Alarcón y cualquiera que sea su situación administrativa, con demandas de información de cualquier tipo.

    Funcionamiento del servicio

    Mediante cita previa, se podrá acceder a los servicios de información y asesoramiento por parte de un Mediador Social Intercultural. En aquellos casos que así lo requieran podrán ser derivados a otros servicios o programas, tanto de la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer, como a otros recursos municipales.

    Dónde

    Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer
    Avda. Juan XXIII, nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón)
    28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
    Martes y jueves de 15:30 a 18:30 horas.
    Horario de verano: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
    Teléfono: 91 398 40 00
    Fax: 91 351 77 24
    Correo electrónico: c.familiayasuntossociales@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad)

    Enlaces de interés general


    Recursos y clases de español para inmigrantes

    Aquí se desarrollan los Módulos "Conoce Tus Leyes e Intégrate" necesarios desde el 1 de febrero para la obtención del Informe de Arraigo Social.

    Tienen curso de Alfabetización así como de Español. Gratuitos

    Tienen cursos Español gratuitos


  • Índice de contenidos

    • Objetivos
    • Dirigido a
    • Oferta formativa
    • Protección de Datos de Carácter Personal
    • Unidad responsable

    Objetivos

    Llevar a cabo acciones formativas para motivar y fomentar el espíritu o la cultura empresarial en aquellas personas con vocación empresarial e interesadas en el autoempleo y así como ofrecer formación al tejido empresarial y comercial.

    Dirigido a

    Las acciones se dirigen a emprendedores, empresarios, comerciantes y trabajadores de empresas y comercios del municipio.

    Oferta formativa

    Nota: Consultar programa específico y más información de los cursos y seminarios, pinchando en el nombre.
    CursoFecha y horaLugarPlazo de inscripciónOrganiza

    Octubre 2018

    Taller de Coaching para Emprendedores y Pymes Sesiones grupales e individuales: Octubre a diciembre de 2018INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Del 27 de agosto al 12 de septiembre de 2017 Sorteo de plazas: 17 de septiembre a las 9:30 h.Concejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio

    Junio 2018

    Jornadas: Â?Construye tu oportunidad con Emprendimiento Social (8 horas)Martes y jueves. Días 4 y 6 de junio De 16:00 a 20:00h.INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Inscripción: Del 10 al 27 de mayo de 2018Concejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio
    Curso: Morosidad y medios de pago. Aspectos legales y prácticos (4 horas)Martes y jueves. Días 5 y 7 de junio. De 14:30 a 16:30 h.INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Inscripción: Del 1 al 27 de mayoConcejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio

    Mayo 2018

    Taller: Presentaciones efectivas y oratoria (8 horas) (turno de mañana) Taller 1 Sábados 26 de mayo y 2 de junio
    Horario: de 10:00 a 14:00 h.
    INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Inscripción: Del 1 de abril al 17 de mayo de 2018Concejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio
    Taller: Presentaciones efectivas y oratoria (8 horas) (turno de tarde)Taller 2 Miércoles 23 y 30 de mayo.
    Horario: de 16:00 a 20:00 h.
    INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Inscripción: Del 1 de abril al 17 de mayo de 2018Concejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio
    Curso: Marca personal e imagen digital (20 horas)Martes y jueves.
    De 17 al 31 de mayo.
    De 10:00 a 14:00h.
    INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Inscripción: Del 1 al 30 de abrilConcejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio

    Abril 2018

    Curso: Técnicas de venta (12 horas) Lunes y miércoles. Del 9 al 25 de abril. De 14:30 a 16:30h.INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Inscripción: Del 1 al 31 de marzoConcejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio
    Jornada Emprendimiento Social (8 horas)17 y 19 de abril
    De 10:00 a 14:00h.
    INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Inscripción: Del 1 al 31 de marzoConcejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio

    Febrero 2018

    Curso: Excel nivel básico (20 horas)Martes y jueves. De 27 de febrero a 22 de marzo. De 18:00 a 20:30 h.INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Inscripción: Del 1 al 15 de febreroConcejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio
    Curso: Fotografía con teléfono móvil para comercios (18 horas)Lunes, miércoles y viernes. De 26 de febrero a 16 de marzo. De 14:30 a 16:30h.INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Inscripción: Del 1 al 15 de febreroConcejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio
    Jornada: Cómo poner en marcha tu proyecto empresarial (3 horas)22/02/2018 De 18:00 a 21:00h.INNPAR C/ San Juan de la Cruz, 2Del 1 al 15 de febrero de 2018Concejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio
    Jornada de "Novedades para los autónomos"20/02/2018 de 18:00 a 21:00 horasINNPAR C/San Juan de la Cruz, 2Del 8 de enero al 13 de febrero de 2018Concejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio
    Curso "E-mail marketing cumpliendo la Ley" 7, 12 y 14 de febrero Horario de 18:00 a 21:00h.INNPAR C/San Juan de la Cruz, 2Del 8 al 30 de eneroConcejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio

    Protección de Datos de Carácter Personal

    Mediante el envío del formulario de inscripción, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales y/o los del menor al que representa, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por la Concejalía de Desarrollo Empresarial y Comercio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con la finalidad de la finalidad de tramitar su solicitud de inscripción en la actividad consignada en el título y gestionar su participación así como para enviarle información municipal a través de medios electrónicos. Los datos serán conservados durante el periodo necesario para cumplir con la finalidad mencionada y los plazos establecidos legalmente. En el caso de que Ud. consigne ser estudiante y/o desempleado, sus datos de contacto podrán ser comunicados a la Concejalía de Empleo para el envío de información que pueda ser de su interés. Los datos de los participantes podrán ser comunicados en caso necesario a la entidad que organice el curso para la tramitación de la titulación y el seguro, además de otras cesiones previstas en la Ley.
    Durante la actividad podrán captarse fotografías, audios y/o videos que posteriormente serán publicados en la página web municipal, medios publicitarios, así como en medios o canales de comunicación (incluidos los digitales y redes sociales), con la finalidad de otorgar publicidad y difusión a esta actividad y sus futuras ediciones. En caso de que afirme estar empadronado en Pozuelo de Alarcón, consiente expresamente que se consulte desde la Concejalía de Desarrollo Empresarial el fichero de Padrón Municipal de Habitantes con el fin de comprobar su situación de empadronamiento en el municipio. En caso de no otorgar el consentimiento para la consulta, deberá aportar la documentación necesaria si desea ser considerado como empadronado.
    Del mismo modo declara haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos que, como interesados, el derecho a la protección de datos les otorga, concretamente el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, olvido y portabilidad de sus datos, entre otros, dirigiéndose por escrito al Registro Electrónico o al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, nº1-28223 Madrid), acreditando su identidad. Para obtener información adicional al respecto, podrá consultar la Política de Privacidad en la página web https://www.pozuelodealarcon.org/.

    Unidad responsable

    Concejalía de Desarrollo Empresarial.

  • Listado de cursos

      Objetivo

      Dirigido a

      Oferta formativa

      Unidad responsable

    Objetivo

    Mejorar las habilidades y conocimientos para la búsqueda de empleo y la cualificación profesional para incrementar las oportunidades de encontrar empleo a través de acciones formativas.

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    Dirigido a

    Trabajadores en activo o en búsqueda de empleo, residentes en Pozuelo de Alarcón.

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    Oferta formativa

    Estamos trabajando en la Programación 2017 que se pondrá en marcha en febrero 2017.

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    Unidad responsable

    Concejalía de Educación, Juventud y Fomento del Empleo.

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  • Listado de actividades por asociación

      ACEOI de Pozuelo de Alarcón

      ADIPO

      AECC

      AESPA

      Ars Musicae

      Arte Zíjara (ACAZ)

      Asociación Cen con C

      Asociación Pazymedia

      Fundación RECAL

      Grupo Juvenil Pozuelo

      Tumaini

    ACEOI de Pozuelo de Alarcón

    Grupos de conversación y talleres de lectura en la EOI (inglés, francés, alemán)

    Visita guiada museo Thyssen: Lejano Oeste. (en inglés)

    Acciones solidarias.

    • Recogida de alimentos y juguetes. (Colaboración con Banco de alimentos y Cáritas).

    Más información e inscripción de las actividades:

    www.aceoi.eu

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    ADIPO

    Talleres entre semana

    InformáticaMartes y jueves.
    DibujoMartes a las 18:00 horas.
    Defensa personalLunes a las 17:30 horas
    Expresión y movimientoLunes a las 17:00 horas
    La mancha divertidaCreatividad
    Habilidades sociales
    MusicoterapiaPara niños: jueves a las 17:00 y 18:00 horas y viernes a las 17:30 horas.
    Costura creativaJueves a las 17:00 y 18:00 horas.
    AudiovisualesPara jóvenes: viernes a las 18:00 horas.

    Fin de semana

    Salidas de sábados tardes, fin de semana completo (sólo socios)
    Salidas de domingos tardes, fin de semana completo (solo socios)
    Campamento en julio.

    Más información:
    Tfno.: 91 352 85 96

    adipozuelo@gmail.com

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    AECC - ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER

    Servicio de apoyo psicológico a enfermos y familiares

    • Todas las semanas.
    • Concertar cita previa en el tfno.: 91 715 43 53

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    AESPA

    Talleres de Auto-Empleo, Network Marketing, Desayunos de Networking, Ferias para Emprendedores

    Más información:

    fundraising@aespaconstruyendoauto-empleo.org / http://aespaconstruyendoauto-empleo.org/
    Tfno.: 637 828 789

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    Ars Musicae

    Si te apasiona cantar y además pasar un buen rato ¡Ars Musicae es tu coro!. Somos una de las corales decanas de Pozuelo y te estamos esperando.

    Más información:

    arsmusicae2011@hotmail.com
    http://coralarsmusicae.blogspot.com.es/

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    Arte Zíjara (ACAZ)

    Formación personalizada: dibujo, pintura, modelado. Distintos niveles

    Lugar de encuentro para profesionales y amantes del arte.
    Actividades culturales para niños y adultos (exposiciones, conciertos, recitales de poesía)

    • Lunes y martes de 10.00 a 14.00 horas.
    • Miércoles, jueves y viernes: 10.00 -14.00 horas y de 17.00 -21.00 horas.
    • Sábados: 11.00 ? 13.00 horas.
    • Jornada de puertas abiertas el primer domingo de mes.

    Clases de dibujo y pintura en horarios de mañana y tarde

    Actividades culturales para niños y adultos

    Más información:

    información@artezijara.com
    www.artezijara.com
    Tfno.: 91 351 80 85

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    Asociación Cen con C

    Cuentos Escritos por Niños con Corazón.

    • Charlas de sensibilización en centros educativos.

    Recogida de cuentos, portadas, prólogos, dedicatorias y dibujos en los 15 colegios participantes.

    Presentación libros CEN con C.

    Presentación de los libros en:

    • CEIPSO Príncipes de Asturias.
    • CEIP Infanta Elena.
    • CEIP San José Obrero.
    • CEIP Pinar Prados Escolapios.

    Más información:

    mj@cenconc.com
    www.cenconc.com

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    Asociación Pazymedia

    Formación en mediación, talleres de comunicación y resolución de conflictos. Ofrecemos mediación familiar, vecinal, escolar y empresarial. Servicio de Coaching.

    Más información:
    Tfno.: 646 01 09 60

    asociacionpazymedia@gmail.com

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    Fundación RECAL

    Programa para familiares

    • 1. Una sesión semanal que tiene lugar todos los jueves de 19:00 a 20:30 horas en la que se realizan:
      • Presentaciones didácticas de material relacionado con la adicción impartidas por miembros del equipo terapéutico.
      • Grupo terapéutico de Apoyo facilitado por dos terapeutas.
    • 2. Entrevistas individuales de apoyo y orientación al familiar
    • 3. Conferencias familiares con el paciente
    • 4. Intervención en adicciones para promover el ingreso en un centro de recuperación del paciente realizado por terapeutas formados en la materia.

    El programa está abierto a aquellos que tengan un familiar con un problema de dependencia química, no es necesario que el familiar este ingresado en Recal.

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    Grupo Juvenil Pozuelo

    Reuniones todos los sábados de 17:00 a 19:00 h. ¡VEN Y APÚNTATE!

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    Tumaini

    Viajes solidarios, prácticas internacionales y voluntariado internacional

    Proyectos en India, Perú, Indonesia, Tailandia, Nepal, Bolivia, Kenia.
    Más información:
    Tfnos.: 606 840 025 / 659 192 435
    info@viajestumaini.org

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  • Índice de contenidos


    Descripción

    Garantía Juvenil: menos de cuatro meses sin empleo o formación.
    El Sistema Nacional de Garantía Juvenil persigue que ningún joven transcurra más de cuatro meses sin recibir una oferta de empleo, de educación continua, de formación de aprendiz o prácticas laborales.
    Se trata de una iniciativa que busca promocionar el empleo, el autoempleo y la formación entre la población de 16 a 29 años. Una vez realizada la correcta inscripción en el sistema, comenzarás a recibir ofertas.
    Puedes apuntarte a Garantía Juvenil acudiendo a Cubo Espacio Joven (calle San Rafael, 2) con los siguientes datos:
    • Rango de ingresos de la unidad familiar.
    • Cuenta de correo electrónico.
    • Fechas de inicio y finalización de estudios, formación (cursos) y contratos de trabajo.
    • No olvides tu teléfono móvil, ya que recibirás por sms tu código de activación.

    Requisitos

    Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

    • a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
    • b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
    • c) Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
    • e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
    • f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
    • g) *Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
      *Esta declaración se realizará marcando la casilla de verificación en la pantalla del proceso de registro.

    Formas de inscripción

    Cumplidos los requisitos, el alta en el sistema se realiza únicamente de manera telemática, y desde la web del Ministerio de Empleo a través de uno de los siguientes pasos

    En caso de no disponer de DNI electrónico o certificado digital, se puede optar por una de las siguientes fórmulas de inscripción:

    Para completar el alta en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá rellenar cumplimentar un formulario en el que se solicitan datos personales, experiencia laboral, formación, estudios, intereses, nivel de idiomas, de informática e ingresos de la unidad familiar, entre otros.

    Ventajas para los jóvenes

    • Recibirás ofertas de empleo, de trabajo en prácticas o formación acorde con tus intereses.
    • Si deseas iniciar un proyecto emprendedor, podrás acogerte a la tarifa plana del pago de autónomos de 50 euros.

    Incentivos para las empresas contratantes

    • Bonificación para la contratación indefinida de 300 euros durante un máximo de seis meses en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.
    • Incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos formativos.
    • Incentivos de hasta el 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para los contratos en prácticas.
    • Más información: Nuevos incentivos para la contratación de jóvenes.

    Solicitud de cita

    La Concejalía de Juventud en el CUBO Espacio Joven ofrece la posibilidad de generar usuario y contraseña para que los jóvenes puedan inscribirse.
    CUBO Espacio Joven.
    Teléfono 91 352 70 80.
    Martes y jueves de 10 a 13 horas.
    Cita previa.

    En España, esta iniciativa que nace de una recomendación europea, se enmarca en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 del Ministerio de Empleo.

    Más información

    Teléfono: 060
    Web: garantiajuvenil.com
    Correo electrónico: info.garantiajuvenil@meyss.es

  • Índice de contenidos

      Descripción

      Objeto del servicio

      Requisitos

      Programa

      Más información

    Descripción

    El Aula de Educación Ambiental ofrece un conjunto de propuestas de fin de semana y festivos para toda la familia dirigidas a disfrutar y aprender de la manera más natural.

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    Objeto del servicio

    Inscripción en las actividades del Aula de Educación Ambiental. Prácticas en la naturaleza para aprender sobre el entorno y el cuidado del medio ambiente.

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    Requisitos

    • Es necesario cumplimentar el formulario de solicitud. Plazas limitadas.
    • Menores de 18 años siempre acompañados de un adulto.
    • Gratuito.

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    Programa

    ActividadFecha
    Adornos navideños con envases y materiales naturales (Taller completo)17/12/2016
    Atrapa-sueños navideños: eco-taller (Taller completo)24/12/2016
    Senda del Corazón (al ritmo de la naturaleza)26/12/2016
    Circuito con karts eléctricos: movilidad sostenible (Taller completo)28/12/2016
    Proyecciones envolventes en la Cúpula Geodésica (Taller completo)30/12/2016
    Visita guiada a La Casa de la Tierra (Premio Cumbre del Cambio Climático. París.) (Taller completo)31/12/2016

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    Más información

    Horario de atención y consulta:
    • De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.
    • Lugar: Aula de Educación Ambiental (Húmera).
    Teléfono: 91 709 10 16
    Correo electrónico: educacionambiental@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad).

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.