IVTM: Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Objeto

Toda adquisición de un vehículo nuevo lleva asociada la autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, siendo a partir de este momento obligatorio el pago de este impuesto de forma anual.


Plazo de solicitud

Treinta (30) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.

La solicitud debe realizarse por el titular del vehículo.


Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo.
  • Ficha técnica del vehículo expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Tarifas

En las oficinas de Hacienda se entregará al interesado el documento habilitante para poder efectuar el pago en las entidades bancarias que se relacionan en el mismo.
Las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo por desgüace.
El impuesto se exigirá de acuerdo con los siguientes cuadros de tarifas:

A. Turismos
PotenciaCuota anual
Menos de 8 caballos fiscales21 ?
De 8 a 11,99 caballos fiscales56 ?
De 12 a 15,99 caballos fiscales119 ?
De 16 a 19,99 caballos fiscales148 ?
De 20 caballos fiscales en adelante185 ?

B. Autobuses
PotenciaCuota anual
Menos de 21 plazas137 ?
De 21 a 50 plazas195 ?
De más de 50 plazas244 ?

C. Camiones
PotenciaCuota anual
Menos de 1.000 kg. de carga útil69 ?
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil137 ?
De 3.000 a 9.999 kg. de carga útil195 ?
De más de 9.999 kgs de carga útil244 ?

D. Tractores
PotenciaCuota anual
Menos de 16 caballos fiscales29 ?
De 16 a 25 caballos ficales46 ?
De más de 25 caballos ficales137 ?

E. Remolques y semiremolques
PotenciaCuota anual
Menos de 1.000 kg. de carga útil29 ?
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil46 ?
De más de 2.999 kg. de carga útil137 ?

F. Otros vehículos
PotenciaCuota anual
Ciclomotores7 ?
Motocicletas hasta 125 c.c.7 ?
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.14 ?
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.25 ?
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.50 ?
Motocicletas de más de 1.000 c.c.100 ?

Bonificaciones

Se podrán conceder bonificaciones por los siguientes conceptos:

1. Vehículos históricos

  • Se concederá una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos históricos, considerados como tales aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
  • Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.
  • Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero de de cada ejercicio.

2. En función del carburante que consuman

  • Una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, en función de la clase de carburante utilizado, características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación:
    • Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores. Y asimismo vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.
    • Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
    • Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendidoEsta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición . En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, la citada exención podrá surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación correspondiente, se formule en el momento de la presentación de la declaración-liquidación del impuesto de referencia.
  • Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición . En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, la citada exención podrá surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación correspondiente, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo.
  • Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero de cada ejercicio.

Solicitud de bonificación

Para solicitar la bonificación, se deberán presentar los siguientes documentos:

3.- Domiciliación y fraccionamiento de pago (Sistema especial de pago)

  • Establecer un sistema de pago de las cuotas por recibo del Impuesto con una bonificación del 5 por 100 de la cuota, fraccionando la misma en cinco plazos. Para ello, se requiere la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establece.
  • Impreso solicitud fracciona en 5
Plazo de presentación, concesión y cargo en cuenta
  • El plazo de presentación de la solicitud será hasta el 15 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto.
  • La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.
  • Cada contribuyente podrá solicitar sólo uno de los dos sistemas especial de pago (fracciona el IBI en 2 o fracciona todos tus tributos en 5) por lo que si ya se tiene solicitado el sistema especial de pago fracciona el IBI en 2, si se solicita para los vehículos el sistema especial de pago fracciona en 5, el fraccionamiento del IBI se realizará automáticamente en 5 plazos.
  • Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se cumplan los requisitos establecidos.
  • El cargo en cuenta de los plazos fraccionados Se efectuará los días 5* de los meses de febrero, abril, junio, agosto (20% del importe del recibo del ejercicio anterior al del fraccionamiento) y el 5* de octubre (importe del recibo del ejercicio en que surte efecto el fraccionamiento menos lo ya pagado en los plazos anteriores y menos 5% de bonificación).
    (*o inmediato hábil posterior)
  • Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se producirá la pérdida automática de la bonificación, así como, del derecho a disfrutar de este sistema de pago, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda pendiente dentro del periodo voluntario establecido si éste no se hubiera agotado, o en periodo ejecutivo en caso contrario.
  • En el supuesto de denegación o pérdida de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en los apartados anteriores, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.
  • En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 ? por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 ?.


Exenciones

Estarán exentos de este impuesto entre otros:
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclu?sivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Estas exenciones no resultarán aplicables para un mismo sujeto pasivo por más de un vehículo simultáneamente.

Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Estas exenciones tienen que ser solicitadas por el interesado indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Estas exenciones surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. En los casos de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, las citadas exenciones podrán surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación requerida, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo.
Solicitud de exención
Para solicitar la exención, se deberán presentar los siguientes documentos:
  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado: Descargar la Instancia General.
  • Certificado vigente de minusvalía expedido por el órgano competente.
  • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.

Normativa


Oficinas de la administración

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