Publicación de ofertas de Servicio Doméstico
- Funcionamiento de la Bolsa de Empleo de Servicio Doméstico
- Procedimiento
- Retribución de empleadas de hogar según horas trabajadas
Funcionamiento de la Bolsa de Empleo de Servicio Doméstico
Desde la Concejalía de Fomento del Empleo, desde el 28 de diciembre de 2016 se integra este Servicio en la Agencia Autorizada de Colocación nº 1300000047 para publicar su oferta (con alta en seguridad social y contrato laboral), como EMPRESA (igual a EMPLEADOR), siguiendo los pasos que se indican en el siguiente enlace Publicación y seguimiento de ofertas en la Agencia de Colocación indicando en el título de la Oferta: EMPLEAD@ DE HOGAR
Procedimiento
- Recibida la oferta de empleo se procederá a su validación y publicación. En el caso de ser necesario, se contactará con la empresa para asesorar o recabar más información los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados.
- Las fases del proceso selectivo serán:
- Publicación de oferta en la página web municipal.
- Inscripción de los candidatos en la oferta de empleo.
- Por parte de la empresa: visualización de los CV de los candidatos inscritos a las ofertas y preselección de los candidatos que están interesados en entrevistar.
- Participación en el proceso selectivo junto con la empresa (opcional, en función de las preferencias de la empresa y de la tipología de la oferta).
En el caso de no contar con suficientes candidatos, o solicitarlo la empresa, se realizará un sondeo por la Agencia de Colocación en la base de datos de que dispone.
Una vez finalizado el proceso selectivo, la empresa deberá registrar en su cuenta de empresa el resultado de las entrevistas a los candidatos y en el caso de formalizar una contratación indicar fecha y tipo de contrato.
Retribución de empleadas de hogar
Según la Ley reguladora de dicha relación laboral (RD 1620/2011), El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial .Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa (40 horas/semana) a la que se refiere el artículo 9.1 del real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.
Salario mínimo mensual para 2017: 707,60? brutos
Salario anual mínimo para 2017 : 9.906,40? (707,60? x 14 pagas)brutos
Por lo tanto, dicho importe de 9.906,40? es el importe mínimo anual que debe percibir la empleada de hogar por una jornada de 40 horas semanales.
En cuanto a las pagas extra, el empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año-a abonar en junio y diciembre o bien prorrateadas mensualmente-en cuantía que acuerden las partes, si bien garantizando como mínimo, la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Por lo tanto, si el salario mensual pactado con el empleado para una jornada de 40 horas/semana se corresponde con el mínimo fijado (707,60?), tendrá derecho a dos pagas extra por la misma cuantía, de forma que perciba en cómputo anual el mínimo fijado por el gobierno (9.906,40?).
Si la jornada pactada es inferior, el salario mínimo se aplicará proporcionalmente.
Ejemplo: jornada de 35horas/semana (7 horas/día de lunes a viernes), el salario mínimo será de 619,15? ( 707,60? X 35/40), más dos pagas por el mismo importe.
No obstante el salario a percibir, respetando los mínimos señalados, es de libre negociación entre las partes.
Cotización de las retribuciones de las empleadas del hogar
La base de cotización, es decir la cuantía por la que se cotiza a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, se determina en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar incrementada con la prorrata de las pagas extra.
Así, en el ejemplo anterior, si la trabajadora percibe la retribución mensual mínima de 707,60?, más dos pagas extra por el mismo importe, su base de cotización se compone de: 707,60? +117,93? (707,60? x 2 =1.415,20?/12 = 117,93?), lo que hace un total de base de 825,53?
Dicha cantidad, trasladada al cuadro inferior (Bases de Cotización para 2017), vemos que se corresponde con el tramo 8º,por lo que la base de cotización sería de 862,44?
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias ?/mes | Base de cotización ?/mes |
---|
1º | Hasta 188,61 | 161,29 |
2º | Desde 188,62 hasta 294,60 | 266,84 |
3º | Desde 294,61 hasta 400,80 | 372,39 |
4º | Desde 400,81 hasta 506,80 | 477,96 |
5º | Desde 506,81 hasta 612,90 | 583,52 |
6º | Desde 612,91 hasta 718,20 | 689,09 |
7º | Desde 718,21 hasta 825,65 | 825,60 |
8º | Desde 825,66 | 862,44 |
Para el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes sigue siendo el 25,60%; siendo el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
Siguiendo con el ejemplo, a la cantidad de 862,44? se aplicará el 25,60%,de los que el 22,10% deberá abonar el empleador y el 4,40% que deberá abonar el trabajador( descontándose de su salario).
Sobre dicha cantidad (862,44?) igualmente se aplicará, además, el 1,10% por contingencias profesionales de exclusivo cargo del empleador.
Más información: Información básica Servicio del hogar familiar
Índice de contenidos
Objeto del servicio
La finalidad de este servicio es llevar a cabo la alteración de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. La declaración se realizará cumplimentando el modelo de impreso correspondiente según el tipo de alteración:
- Modelo 902-N - Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
- Modelo 903-N - Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.
- Modelo 904-N - Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.
- Anexo - Relación de Bienes Inmuebles (para divisiones horizontales y segregaciones).
Los impresos de cada modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores o en la página web de la Dirección General del Catastro.
Documentación necesaria
Se solicitará la siguiente documentación, según sea el caso:
Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación
- En todo caso:
- 1. Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
- 2. Original y fotocopia, o copia cotejada, de la escritura de obra nueva, en caso de que se haya otorgado este documento.
- 3. Original y fotocopia, o copia cotejada, del certificado final de obra, visado por el colegio profesional correspondiente, o, en su defecto, de cualquier otro documento que permita acreditar la terminación de la obra.
- 4. Fotografía del edificio completo, realizada en color y tamaño 10 x 15 centímetros (si el edificio tiene más de una fachada, se aportará una fotografía de cada una de las fachadas).
- 5. Plano de emplazamiento, con indicación del nombre de la localidad, de la vía pública y del número, representado preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida de la Oficina Virtual del Catastro.
- 6. Plano de la parcela, acotado y superficiado con indicación de la escala, representado preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida de la Oficina Virtual del Catastro.
- 7. Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En estos planos se representará cada uno de los locales con uso diferenciado (vivienda, garaje, trastero, etc.), con expresión de las superficies construidas. La documentación prevista en estos apartados puede sustituirse por un certificado del secretario municipal o persona que tenga atribuidas las funciones de fe pública, comprensivo de ésta información, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sea suficiente para su acreditación, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 417/2006 de 7 de abril.
- 8. Memoria de materiales y calidades del proyecto ejecutado.
- 9. Documentación acreditativa del coste de ejecución material de las obras.
- En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
- 10. Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- En caso de división horizontal:
- 11. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento acreditativo de la división horizontal.
- 12. En los planos señalados en el punto 7, la distribución de los locales a representar será coincidente con la descripción existente de la división horizontal. Asimismo, se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas.
- 13. -Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso.
- 14. Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento señalados en el punto 13, en su caso, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.
- En caso de edificio de protección oficial o rehabilitación protegida:
- 15. Original y fotocopia, o copia cotejada, de la Cédula de Calificación Definitiva.
- En caso de modificación del titular catastral por adquisición de la propiedad:
- 16. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la adquisición de la propiedad, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
- 17. Original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o de cualquier documento que acredite la existencia del matrimonio, como certificado del Registro Civil, etc. (cuando la adquisición se hubiere realizado en común por los cónyuges, y el documento en el que se formaliza la adquisición no acredite tal condición).
- En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
- 18. Documento acreditativo de la representación.
Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles
- En todo caso:
- 1. Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
- 2. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
- 3. Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Oficina Virtual de Catastro (en caso de imposibilidad de obtener dicha información, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono, parcela) y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para el cálculo de superficies.
- 4. Descripción gráfica de la situación resultante, mediante planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
- En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
- 5. Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- En caso de división horizontal:
- 6. Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, en los que se representará cada uno de los locales con uso diferenciado (vivienda, garaje, trastero, etc.), coincidente con la descripción existente en la división horizontal, así como la representación de todos los elementos comunes, con expresión de las superficies construidas.
- 7. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso.
- 8. Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento señalados en el punto 7, en su caso, con expresión de las superficies construidas.
- 9. En caso de agrupaciones y agregaciones en las que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración física por incluir de forma íntegra a todas las parcelas agrupadas o agregadas, será suficiente con aportar el plano obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, con indicación de las parcelas catastrales correspondientes.
- En caso de modificación del titular catastral por adquisición de la propiedad:
- 10. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la adquisición de la propiedad, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
- 11. Original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o de cualquier documento que acredite la existencia del matrimonio, como certificado del Registro Civil, etc. (cuando la adquisición se hubiere realizado en común por los cónyuges y el documento en el que se formaliza la adquisición no acredite tal condición).
- En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
- 12. Documento acreditativo de la representación.
Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles
- En todo caso:
- 1. Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
- 2. Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración (licencia o autorización administrativa, proyecto visado, certificado técnico o equivalente).
- En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
- 3. Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- En caso de demolición o derribo parcial:
- 4. Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Oficina Virtual del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.
- En caso de cambios de clase de cultivo o aprovechamiento que afecten solamente a parte de una subparcela:
- 5. Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Oficina Virtual del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.
- En caso de cambios de uso o destino que no afecten a todas las construcciones ubicadas en el inmueble:
- 6. Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Oficina Virtual del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.
- En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
- 7. Documento acreditativo de la representación.
Observaciones
Información sobre el contenido técnico de la declaración: dirigirse a la Oficina Municipal de Catastro, lunes, miércoles y viernes de 9 a 11 horas.
Unidad responsable
Concejalía de Hacienda. Órgano de Gestión Tributaria. Área de Catastro.
Dónde
Órgano de Gestión Tributaria. Oficina de Atención Integral al Contribuyente
Plaza Mayor, nº 1
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario: De 9 a 14 horas, de lunes a viernes
Teléfonos: 91 452 27 04
Dirección General de Catastro
C/ Guzmán el Bueno, nº 139 (Madrid)
Línea Directa del Catastro: 902 37 36 35
Página web: www.catastro.meh.es