Bolsa de Empleo de Servicio Doméstico: Solicitar publicación de ofertas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Publicación de ofertas de Servicio Doméstico

  • Funcionamiento de la Bolsa de Empleo de Servicio Doméstico
  • Procedimiento
  • Retribución de empleadas de hogar según horas trabajadas

Funcionamiento de la Bolsa de Empleo de Servicio Doméstico

Desde la Concejalía de Fomento del Empleo, desde el 28 de diciembre de 2016 se integra este Servicio en la Agencia Autorizada de Colocación nº 1300000047 para publicar su oferta (con alta en seguridad social y contrato laboral), como EMPRESA (igual a EMPLEADOR), siguiendo los pasos que se indican en el siguiente enlace Publicación y seguimiento de ofertas en la Agencia de Colocación indicando en el título de la Oferta: EMPLEAD@ DE HOGAR

Procedimiento

  • Recibida la oferta de empleo se procederá a su validación y publicación. En el caso de ser necesario, se contactará con la empresa para asesorar o recabar más información los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados.
  • Las fases del proceso selectivo serán:
    • Publicación de oferta en la página web municipal.
    • Inscripción de los candidatos en la oferta de empleo.
    • Por parte de la empresa: visualización de los CV de los candidatos inscritos a las ofertas y preselección de los candidatos que están interesados en entrevistar.
    • Participación en el proceso selectivo junto con la empresa (opcional, en función de las preferencias de la empresa y de la tipología de la oferta).
  • En el caso de no contar con suficientes candidatos, o solicitarlo la empresa, se realizará un sondeo por la Agencia de Colocación en la base de datos de que dispone.

  • Una vez finalizado el proceso selectivo, la empresa deberá registrar en su cuenta de empresa el resultado de las entrevistas a los candidatos y en el caso de formalizar una contratación indicar fecha y tipo de contrato.

Retribución de empleadas de hogar

Según la Ley reguladora de dicha relación laboral (RD 1620/2011), El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial .Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa (40 horas/semana) a la que se refiere el artículo 9.1 del real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.

Salario mínimo mensual para 2017: 707,60? brutos

Salario anual mínimo para 2017 : 9.906,40? (707,60? x 14 pagas)brutos

Por lo tanto, dicho importe de 9.906,40? es el importe mínimo anual que debe percibir la empleada de hogar por una jornada de 40 horas semanales.

En cuanto a las pagas extra, el empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año-a abonar en junio y diciembre o bien prorrateadas mensualmente-en cuantía que acuerden las partes, si bien garantizando como mínimo, la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Por lo tanto, si el salario mensual pactado con el empleado para una jornada de 40 horas/semana se corresponde con el mínimo fijado (707,60?), tendrá derecho a dos pagas extra por la misma cuantía, de forma que perciba en cómputo anual el mínimo fijado por el gobierno (9.906,40?).

Si la jornada pactada es inferior, el salario mínimo se aplicará proporcionalmente.

Ejemplo: jornada de 35horas/semana (7 horas/día de lunes a viernes), el salario mínimo será de 619,15? ( 707,60? X 35/40), más dos pagas por el mismo importe.

No obstante el salario a percibir, respetando los mínimos señalados, es de libre negociación entre las partes.

Cotización de las retribuciones de las empleadas del hogar

La base de cotización, es decir la cuantía por la que se cotiza a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, se determina en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar incrementada con la prorrata de las pagas extra.

Así, en el ejemplo anterior, si la trabajadora percibe la retribución mensual mínima de 707,60?, más dos pagas extra por el mismo importe, su base de cotización se compone de: 707,60? +117,93? (707,60? x 2 =1.415,20?/12 = 117,93?), lo que hace un total de base de 825,53?

Dicha cantidad, trasladada al cuadro inferior (Bases de Cotización para 2017), vemos que se corresponde con el tramo 8º,por lo que la base de cotización sería de 862,44?

TramoRetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias ?/mesBase de cotización ?/mes
Hasta 188,61161,29
Desde 188,62 hasta 294,60266,84
Desde 294,61 hasta 400,80372,39
Desde 400,81 hasta 506,80477,96
Desde 506,81 hasta 612,90583,52
Desde 612,91 hasta 718,20689,09
Desde 718,21 hasta 825,65825,60
Desde 825,66862,44

Para el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes sigue siendo el 25,60%; siendo el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.

Siguiendo con el ejemplo, a la cantidad de 862,44? se aplicará el 25,60%,de los que el 22,10% deberá abonar el empleador y el 4,40% que deberá abonar el trabajador( descontándose de su salario).

Sobre dicha cantidad (862,44?) igualmente se aplicará, además, el 1,10% por contingencias profesionales de exclusivo cargo del empleador.

Más información: Información básica Servicio del hogar familiar


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