Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

  • Índice de contenidos

    Definición

    Por este procedimiento se tramitarán las licencias y autorizaciones de aquellas actuaciones que por su reducido impacto urbanístico o repercusión medioambiental y escasa entidad técnica sea suficiente un control inmediato para determinar su adecuación a la normativa aplicable.
    Para legitimar las actuaciones bastará comunicar a la Administración municipal la intención de llevarlas a cabo, existiendo dos posibilidades de tramitación, que se desarrollan a continuación, en función de que la solicitud se presente directamente en la oficina técnica municipal en el horario que se establezca y con presencia de un técnico municipal, caso de la licencia directa, o no, en cuyo caso se sigue el trámite ordinario de actuación comunicada.

    a) Como Licencia Directa

    • 1º). Para el caso de actividades que no estén sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que no necesiten presentar proyecto especifico de apertura, podrán obtener directamente una Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad.
    • 2º). Para el caso de obras y con la supervisión directa de los técnicos municipales de la documentación necesaria, que de ser correcta, se entenderán autorizadas si en el plazo de 5 días no se comunica lo contrario.

    b) Como Actuación Comunicada.

    • 1º). Para el caso de actividades solo se podrán tramitar por este procedimiento, los cambios de titularidad de una actividad.
    • 2º). Para el caso de obras, conforme establece el art. 156 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, una vez supervisada por los técnicos municipales, la documentación necesaria, que de ser correcta, se entenderán autorizadas si en el plazo de 15 días no se comunica lo contrario.

    Ámbito de aplicación

    Se podrá utilizar este procedimiento para la autorización de las actuaciones urbanísticas siguientes:
    • a) Para la autorización del ejercicio de actividades se utilizará el procedimiento de Licencia Directa para:
      • 1º). Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, con las obras precisas para ello, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:
        • Que no haya ampliación o modificación de instalaciones o de distribución o de la actividad que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.
        • Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.
        • Que las obras precisas estén entre las que podrían tramitarse como Licencias Directas.
        • Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
      • 2º). Implantación de actividades concretas en edificios construidos para las mismas, siempre que no estén sometidas a algún procedimiento de control medioambiental, derivado de la aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que no necesiten presentar proyecto especifico de Apertura, sin obras o con obras de las que pueden ser tramitadas por el procedimiento directo, siempre que no alteren las condiciones básicas de prevención de incendios del edificio.
      • 3º). Nueva implantación o modificación de las actividades siempre que no estén sometidas a algún procedimiento en aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que no necesiten presentar proyecto especifico de Apertura, sin obras o con obras de las que pueden ser tramitadas por el procedimiento directo.
    • b) Para la autorización del ejercicio de actividades se utilizará el procedimiento de Actuación Comunicada, exclusivamente para los cambios de titularidad de una actividad.
    • c) Para la ejecución de obras, tanto en procedimiento de licencia directa como en el de actuación comunicada, en los siguientes supuestos:
      • 1º). Obras de conservación, incluidas las que requieran la instalación de andamios, siempre que no afecten a edificios catalogados, y que las obras no se realicen en un elemento expresamente protegido.
      • 2º). Obras de acondicionamiento de carácter puntual en locales y viviendas, siempre que no afecten a edificios catalogados, que aún afectando a su distribución interior, no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros, afecten a su estructura, ni se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas.
      • 3º). Obras exteriores en edificios que no estén catalogados, siempre que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes sin que medie un proyecto conjunto de fachada.
      • 4º). Obras de restauración parcial en edificios que no estén catalogados, incluidas las que requieran la instalación de andamios, siempre que no afecten a elementos estructurales ni supongan un cambio de los materiales de acabado de la fachada.
      • 5º). Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
      • 6º). Limpieza de solares, salvo las de desbroce y limpieza de restos vegetales, que por el echo de ser de obligado cumplimiento, con carácter anual quedarán exentas de solicitar licencia previa.
      • 7º). Las actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
      • 8º). Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. La obtención de la licencia de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su ordenanza específica.
      • 9º). Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación y conforme a las alineaciones oficiales.
      • 10º). Instalación de andamiaje, maquinaria, grúas, apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20m.
      • 11º). Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes.
      • 12º). Instalación de antenas que hayan sido excluidas de la aplicación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Infraestructuras de Telecomunicación, salvo que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

    Tramitación del procedimiento como licencia directa

    1). Si la solicitud se refiere exclusivamente a cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, implantación de actividades concretas en edificios construidos para las mismas o nueva implantación o modificación de las actividades, se seguirá el siguiente procedimiento:

    • a). Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, directamente en la Oficina Técnica Municipal, en horario que se establezca oportunamente, en la información municipal.
    • b). La solicitud junto con la documentación necesaria, será supervisada por un técnico municipal que indicará si las actividades o modificaciones propuestas se ajustan al procedimiento de licencia directa y si la documentación que aporta es correcta y suficiente para su tramitación.
    • c). Si todo es correcto será registrada la petición de licencia en el registro de la oficina técnica, entregándosele una Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad, que en ningún caso podrá considerarse como la obtención de una licencia, donde se reflejará la conformidad para que provisionalmente pueda ejercerse la actividad,. copia que deberá conservarse y presentarse en el caso de que se realicen labores de supervisión e inspección. El plazo de vigencia de la Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad será de 2 meses, plazo en que de no haberse obtenido la Licencia de Apertura, deberá cesarse en la Actividad.
    • d). En el plazo de 1 mes, si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se expedirá la Licencia de Apertura, que deberá conservarse y tenerse a disposición en el local donde se ejerza la actividad.
    • e). En el caso de que la documentación presentada en la oficina técnica municipal, no sea correcta o sea incompleta, se le indicaran las modificaciones o deficiencias existentes en la documentación presentada, que deberá subsanar en el plazo de 10 días, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición. Una vez subsanadas las deficiencias se seguirá el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
    • f). Si en su solicitud incluye además la realización de obras que se ajusten al procedimiento de licencia directa, una vez obtenida la Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad, según el procedimiento descrito anteriormente, deberá seguir el procedimiento señalado en el apartado 3, del presente articulo. indicado a continuación

    2). Para el procedimiento de Licencia Directa, en el caso de que se trate del ejercicio de una actividad y se vayan a realizar obras, deberá obtenerse previamente la Licencia de Apertura o en su defecto al menos la Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad, pudiéndose obtener a continuación la autorización para la ejecución de las obras siguiendo el procedimiento indicado en el apartado siguiente del presente articulo.
    3). Si la solicitud se refiere a la realización de obras únicamente o se incluyan además actividades respecto de las cuales se puede tramitar el trámite de licencia directa se seguirá el siguiente procedimiento:

    • a). Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifica en el Anexo I, directamente en la Oficina Técnica Municipal. en horario que se establezca oportunamente en la información municipal.
    • b). La solicitud junto con la documentación necesaria, será supervisada por un técnico municipal que indicará si las obras a realizar se ajustan al procedimiento de licencia directa y si la documentación que aporta es correcta y suficiente para su tramitación.
    • c). Si todo es correcto será registrada la petición de licencia en el registro de la oficina técnica, entregándose una copia de la solicitud con el sello de registro municipal. Copia que deberá conservar y presentar en el caso que se realicen labores de supervisión e inspección de las obras ejecutadas.
    • d). En el plazo de 5 días, el interesado, podrá iniciar las obras solicitadas, siempre que no haya recibido notificación municipal que indique lo contrario.
    • e). En el caso de que la documentación presentada en la oficina técnica municipal, no sea correcta o sea incompleta, se le indicaran las modificaciones o deficiencias en la documentación presentada, que deberá subsanar en el plazo de 10 días, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición. Una vez subsanadas las deficiencias se seguirá el procedimiento anteriormente indicado.

    Tramitación del procedimiento de licencia directa por actuación comunicada

    • 1) En el supuesto de actividades solo podrán tramitarse por este procedimiento solicitudes referidas exclusivamente al cambio de titularidad de una actividad, con arreglo al siguiente procedimiento:
      • a) Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las OAC. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Ordenanza.
      • b) Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, la solicitud será informada por los Servicios Técnicos Municipales realizándose el requerimiento oportuno si su contenido no se ajusta a lo reglamentado. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma.
      • c) En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, comenzando de nuevo el procedimiento y sus plazo
      • d) Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
      • e) Podrán entenderse aprobado el cambio de titular solicitado, si pasados 15 días, contados desde la fecha de registro municipal, no ha recibido notificación fehaciente que indique lo contrario.
      • f) En el plazo de un mes si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se notificará la resolución de otorgamiento del cambio de titularidad de la Licencia de Apertura, concedido al nuevo titular de la actividad, que deberá conservar y tener a disposición en el local donde se ejerza la actividad.
      • g) Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que puedan realizarse al establecimiento al que se le otorga el cambio de titular.
    • 2) Si la solicitud se refiere a la realización de obras únicamente, se seguirá el siguiente procedimiento:
      • a) Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal o bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
      • b) Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal, para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
      • c) Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
      • d) Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la solicitud será informada por los Servicios Técnicos Municipales requiriendo si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma o si se considera que su solicitud deba instrumentarse por los procedimientos de Licencia Simplificada o Licencia Única.
      • e) En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica.
      • f) Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
      • g) Podrán realizar las actuaciones que comunica pasados 15 días, contados desde la fecha de registro municipal, si transcurrido dicho plazo no ha recibido notificación fehaciente que indique lo contrario y siempre que la actuación no vaya en contra del ordenamiento urbanístico, pudiéndose reducir este plazo siempre que se pueda notificar por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica.
    • 3) No obstante, aún con su autorización mediante licencia, las actividades y las obras mientras persistan estarán sujetas a inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubridad, que deberán ser cumplimentados. Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como de los sancionadores que correspondan, si transcurridos los plazos no se hubieran cumplimentado.

    Documentación necesaria para la tramitación de licencias por procedimiento de licencia directa

    • 1) Ejecución de obras:
      • a) Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por procedimiento Directo o Actuación Comunicada debidamente cumplimentado.
      • b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
      • c) Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
      • d) Plano de situación del parcelario municipal, indicando su ubicación del edificio, parcela o solar, con el nombre y número de calle.
      • e) Planos de situación actual y reformados (plantas, secciones, alzados, etc) y fotos que ayuden a identificar las obras a realizar, con lo que facilitara la comprensión de la actuación y esto permitirá agilizar los trámites.
      • f) Presupuesto de ejecución material de la obra valorado a precios reales del mercado, con descripción de unidades y precios unitarios, firmado por un técnico cualificado o por la empresa constructora, con su domicilio y C.I.F.
      • g) Autorización de la Comunidad de Propietarios si la obra afecta a fachada o a otros elementos comunes del edificio, cuando proceda.
    • 2) En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad (conjunta con obras o solamente la actividad) y si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad, para actuaciones con una superficie menor de 250 m2 y potencia frigorífica menor de 6.000 Frig/h y no necesitasen la presentación de Proyecto de Apertura, presentarán los siguientes documentos:
      • a) Memoria por duplicado con distribución de superficies y superficie útil total e indicación de alturas libres y/o una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF, descriptiva de la actividad que deberá incluir la descripción de la actividad, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaría e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia etc.).
      • b) Para actividades industriales y de almacenamiento, deberán indicarse los productos empleados y almacenados, las cantidades previsibles y, en el caso de que no sean de uso ordinario, sus características frente al fuego, carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.
      • c) Planos a escala según normas UNE con indicación de la distribución de usos del local, ventilación, medios de protección contra incendios, alumbrado, alumbrado de emergencia, mobiliario y posibles elementos industriales.
      • d) Presupuesto de las instalaciones y máquinas.
    • 3) Documentación complementaria según el tipo de actuación:
      A continuación se relaciona la documentación complementaria necesaria a aportar, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentes y representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo no obstante ser ampliada o modificada en función de los condicionantes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, de lo cual informará el Ayuntamiento convenientemente en el momento en que se produzcan las solicitudes de licencia:
      • a) Cambios de titular de Actividades:
        • Declaración del nuevo titular solicitando el cambio de la titularidad, acreditando que ostenta la posesión del local para el ejercicio de la actividad, Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas ó en su caso fotocopia del último recibo de pago.
        • Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida. Escritura de constitución de sociedad.
        • Memoria justificativa de la continuidad de la actividad anterior. Documentación especifica en función del tipo de actividad. Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local.
      • b) Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares: Dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente.
      • c) Tala de árboles y masas arbóreas no incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos: Licencia de tala, poda o trasplante que establece la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.
      • d) Apertura de zanjas y calas en terrenos de dominio público:
        • Plano de situación y de planta de la obra.
        • Perfil longitudinal de la acometida a realizar.
        • Memoria y presupuesto.
        • Seguro de responsabilidad civil que responda de daños frente a terceros.
        • Prestación de garantía de reposición de pavimento.
      • e) Cerramiento y vallado de solares sin cimentación: Plano de Alineación Oficial perteneciente al Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, delimitando la zona de actuación.
      • f) Instalación individual de aire acondicionado.
        • Indicación de las características del equipo con su catálogo y croquis de situación de la unidad condensadora o rejilla de evacuación del aire de condensación acotado con respecto las ventanas u otros huecos existentes en la fachada y su altura sobre el suelo.
        • Si se pretende instalar en una fachada visible desde la vía pública, además, estudio del conjunto o descripción fotográfica para su ocultación e integración en la fachada, señalando el punto de instalación. Cumpliendo en cualquier caso el art 6.2.26-9 de las normas urbanísticas del Plan General.
      • g) Talleres o despachos profesionales domésticos: Acreditación de que se trata de la vivienda habitual del solicitante y justificación en la memoria y planos de las limitaciones establecidas para el ejercicio de estas actividades, cumpliendo en cualquier caso las condiciones impuestas por los artículos 7.2.8 y 7.2.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

    Dónde

    La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:

    • Oficinas de Atención al Ciudadano
    • Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
      Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
      Plaza Mayor nº 1, Planta 1
      28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
      Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.

    Unidad responsable

    Concejalía de Urbanismo y Vivienda.

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    Definición

    Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta Sección la nueva implantación o modificación significativa de las actividades sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluidas en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y cualquier implantación de actividad en edificio de viviendas que pretenda ejercer su actividad entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente.
    También se tramitarán mediante procedimiento Ordinario aquellas solicitudes de licencia para actuaciones urbanísticas que requieran proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de Ordenación de la Edificación para ser definidas, aprobadas y ejecutadas.

    Ámbito de aplicación

    Se tramitarán por procedimiento ordinario los siguientes actos de edificación y uso del suelo:
    • a) Obras de Nueva Edificación, que incluye las de sustitución, de nueva planta, de ampliación incluso aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
    • b) Obras en los edificios:
      • 1º). Obras de reestructuración general y parcial.
      • 2º). Obras de conservación general y parcial.
      • 3º). Obras de consolidación.
      • 4º). Obras de reconfiguración.
      • 5º). Obras de acondicionamiento que supongan la modificación del uso del edificio, con excepción de las que afecten a un solo local.
      • 6º). Cualquiera de la obras en los edificios cuando, de forma individual o conjunta, alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior , la volumétrica, o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
      • 7º). Obras de acondicionamiento consistentes en la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes, con la adopción de las medidas correctoras precisas, cuando puedan suponer molestias, nocividad o insalubridad para los vecinos potencialmente afectados, entre las que se pueden incluir.
      • 8º). Cualquier equipo autónomo de climatización con potencia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500 Frig/hora.
      • 9º). Sistemas de climatización con torre de refrigeración o condensadores evaporativos.
      • 10º). Sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (se excluyen las vivienda unifamiliares).
      • 11º). Sistemas centralizados de captadores solares para la producción de electricidad o agua caliente, excluyéndose los que se instalen en vivienda unifamiliares.
      • 12º). Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones especificas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de Rayos X, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
      • 13º). Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.
      • 14º). Instalaciones de equipos de reproducción audiovisual cuando puedan suponer molestias para los vecinos potencialmente afectados.
    • c) Obras de demolición.
    • d) Construcción de presas, balsas, obra de defensa y corrección de cauces públicos y en general cualquier tipo de obra que afecte a la configuración del territorio.
    • e) Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.
    • f) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.
    • g) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación incluida la apertura de pozos, que no estén ubicadas en áreas o elementos protegidos.
    • h) Soportes publicitarios exteriores, vallas, monopostes, etc, no incluidos en el Procedimiento Simplificado.
    • i) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no incluidos en el Procedimiento Directo.
    • j) Obras de urbanización no incluidas en los proyectos de urbanización previamente aprobados.
    • k) Cualquier tipo de obras que suponga incrementar el número de viviendas en un edificio existente, incluidas las resultantes de transformar locales en viviendas.
    • l) Cualquier obra de las que procedería tramitar por el Procedimiento Directo cuando precise la colocación de andamios, maquinaría, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.
    • m) Antenas de telefonía móvil a las que les es de aplicación la Ordenanza municipal de instalaciones radioeléctricas..

    Tramitación del procedimiento ordinario

    1. Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación relacionada en el Anexo III, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
    2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
    3. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
    4. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia.
    5. Quedarán sometidas a información pública las actuaciones que determina la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con las garantías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales y las incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La iniciación de dicho trámite se efectuará en el plazo de cinco días indicados en el apartado anterior. El plazo de información pública interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa.
    6. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales requiriendo si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente por una sola vez, para subsanación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias detectadas en la documentación para que aclare, complete o subsane la misma y el plazo para su subsanación incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.
    7. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, se interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa, debiéndose presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las OAC, o bien por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, continuando de nuevo el procedimiento y sus plazos.
    8. Si el interesado no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.
    9. Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
    10. En el plazo estipulado, si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se expedirá la Licencia solicitada, que deberá conservar y tener a disposición durante el desarrollo de las obras y en su caso en el local donde se ejerza la actividad.
    Transcurso de plazos sin requerimiento o resolución.

    • 1. En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de solicitud se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación, conforme con las reglas establecidas en el Art. 46 de la presente Ordenanza.
    • 2. En ambos casos, si la actuación está sometida a algún procedimiento de control medioambiental los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos serán los establecidos en la Ley Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo.

    Documentación necesaria para la tramitación de licencias por procedimiento ordinario

    1. Si sólo se solicita ejecución de obras se deberá presentar la siguiente documentación:

    • a) Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por procedimiento Ordinario debidamente cumplimentado.
    • b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
    • c) Impreso Estadístico.
    • d) Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
    • e) Plan de Gestión de residuos, firmado por técnico competente, pudiéndose desglosar para la fase de Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución.
    • f) Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que pueda incluir el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
    • g) Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
    • h) Dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
    • i) Los documentos gráficos que se incluyan en el proyecto y que contengan definición de superficies y cotas, estarán en formato DWG, siendo recomendable la presentación de los planos de planta que contengan las polilíneas que definan las superficies de Ocupación y Edificabilidad computables.
    • j) Resto de documentación técnica exigible conforme a la legislación general de Ordenación de la Edificación, Ley de medidas de calidad de la edificación (Ley 2/1999) y cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, así como copia de las autorizaciones, y en su caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante o acreditación de haber sido solicitadas.
    • k) Hojas de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado.
    • l) Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales en los casos que el promotor así lo solicite.
    • m) Si la obra de una nueva planta que precisa de previa parcelación, licencia de parcelación, o en su defecto justificación de la simultaneidad, aportando el documento de la solicitud de licencia de parcelación.
    • n) Aval o garantía de ejecución simultánea de obras de edificación y urbanización, cuando proceda.
    • o) Estudio de seguridad y salud ó estudio básico de seguridad y salud.
    • p) Justificación del cumplimiento de la Ley 8/1993 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, cuando proceda.
    • q) Justificación del cumplimiento del Real decreto Ley 1/1998 de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
    • r) Alineación oficial, cuando sea preceptiva.
    • s) Estudio de Arbolado, que incluirá un inventario botánico y fitopatológico de cada uno de los pies arbóreos, completándose con una fotografía de cada ejemplar y un plano en el que se refleje la ubicación de los pies arbóreos y el trazado de las obras. En caso de que no se afecte arbolado, se deberá aportar una declaración de no afección a elementos arbóreos con la correspondiente documentación cartográfica que solape la actuación urbanística prevista con la vegetación arbórea existente en la parcela.

    2. En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad, conjunta con obras o solamente la actividad, por tratarse de una nueva implantación o modificación de actividad, de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid y por tanto sometidas a Procedimiento de Evaluación Ambiental de actividades, deberá aportarse:

    • a) Solicitud de Informe de Evaluación Ambiental o de Evaluación de Impacto Ambiental, debidamente cumplimentada.
    • b) Se aportarán dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF. En el proyecto se incluirá una memoria ambiental detallada de la actividad, con el contenido mínimo establecido en el Art. 44 de la Ley 2/2.002 de la Comunidad de Madrid.
    • c) Hojas de dirección de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado.
    • d) En caso de persona jurídica, aportar documento acreditativo de la representación del solicitante.

    3. En determinados supuestos y en virtud del tipo de actuación a solicitar se exigirá la siguiente documentación complementaria, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentes y representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo no obstante ser ampliada o modificada en función de los condicionantes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, para lo el Ayuntamiento informará convenientemente en el momento en que se produzcan las solicitudes de licencia:

    • a) Si las obras de nueva planta que se pretendan llevar a cabo consisten en la construcción de Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, deberá aportarse copia de la solicitud de calificación provisional.
    • b) Si la solicitud se refiere a soportes publicitarios exteriores, vallas publicitarias y monopostes, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano, deberá aportarse documento de compromiso de asumir el mantenimiento de las condiciones de la instalación durante la vigencia de la licencia, así como de asumir los costes y obligación de retirada de la instalación y de los residuos que pueda producir; la descripción fotográfica a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 10 por 15 centímetros de forma que permita su perfecta identificación; autorización del propietario del emplazamiento con una antigüedad no superior a tres meses; fotocopia de la licencia de obras u orden de ejecución para aquellos casos en los que la instalación se efectúe en un emplazamiento donde se estén efectuando o vayan a efectuarse las obras, en su defecto el peticionario podrá aportar resolución con la claridad precisa para permitir su inmediata localización y comprobación; alineación oficial, si la instalación pretende ubicarse en un solar y en el caso de solicitudes de licencia provisional de soportes publicitarios a ubicar en el área 3, según se prevé en la Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano, deberá también aportarse presupuesto que evalúen los costes de demolición y desmantelamiento de la instalación.
    • c) Si la solicitud se refiere a Antenas incluidas en la Ordenanza Municipal de infraestructuras radioeléctricas, el proyecto técnico deberá contener además la siguiente documentación:
      • 1º).- Estudio que describa con detalle la posible incidencia de su implantación y funcionamiento en el medio natural exterior e interior de las edificaciones y construcciones de su entorno, con indicación de los siguientes datos: Impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano, medidas correctoras que se proponen adoptar para eliminar dichos impactos y grado de eficacia previsto y documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa de la localización y de la solución de instalación elegidas, en la que se incluyan los fotomontajes expresivos del frontal de instalación (cuando fuese posible), del lateral derecho desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación, y del lateral izquierdo desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
      • 2º).- Si lo estimasen procedente los servicios técnicos municipales, deberá aportarse, además, simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante o desde otros puntos.
      • 3º).- Plano, a escala adecuada, de la localización de la instalación y del trazado cableado, así como planos justificativos del cumplimiento de todos los parámetros urbanísticos relativos a distancias mínimas y altura máxima.
      • 4º).- Cálculos relativos a la estabilidad y resistencia de las estructuras sobre las que se apoye.
      • 5º).- Referencia al Plan de Implantación previamente presentado que contemple las características de la instalación para la que se solicita la licencia, con expresión del código de identificación correspondiente.
      • 6º).- Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornamentación.
      • 7º).- Acreditación de la presentación ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del proyecto técnico necesario para la autorización por éste de las instalaciones radioeléctricas.
    • d) Si se solicita una demolición, el proyecto técnico deberá contener además la justificación prevista en el art 6.3.7, del PGOU de Pozuelo de Alarcón, consistente en el testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler; en su caso, documentación adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia de la destrucción, y memoria ambiental.

    Dónde

    La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:

    • Oficinas de Atención al Ciudadano
    • Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
      Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
      Plaza Mayor nº 1, Planta 1
      28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
      Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.

    Unidad responsable

    Concejalía de Urbanismo y Vivienda.

  • Índice de contenidos

    Definición

    • Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta Sección las solicitudes de licencias urbanísticas de aquellas actuaciones que no precisen de proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, para ser definidas por tener una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental.
    • No obstante, una declaración suscrita por técnico competente hará constar que la actuación urbanística que se solicita se adecua a la normativa que le es de aplicación.

    Ámbito de aplicación

    • 1. Se podrá utilizar este procedimiento para la realización de las actuaciones urbanísticas siguientes:
      • a) Las solicitudes de Licencia de Apertura que pudiéndose ajustar al procedimiento de Licencia Directa, sean presentadas en los registros municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano y no se tramiten directamente por el interesado en la Oficina Técnica Municipal.
      • b) La nueva implantación o modificación significativa de las actividades que no estén sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pero que por el contrario si necesiten presentar proyecto especifico de Apertura.
      • c) Obras que no requieren proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, sin perjuicio de otros proyectos técnicos exigibles legalmente, y por considerar que en función de su naturaleza o entidad, no tienen incidencia urbanística.
    • 2. Se consideran en esta categoría, las que se indican a continuación y cualquier otra de características equivalentes:
      • a) Obras de ampliación, reforma, acondicionamiento o modificación de la distribución interior o rehabilitación parcial de construcciones, que puedan alterar las condiciones urbanísticas de la edificación, por modificar su edificabilidad, ocupación, altura, modificar la separación a linderos, cambio de uso, etc. , que no supongan ampliación, consolidación o modificación de la estructura de la edificación, ni apertura de huecos si éstos se realizan en muros de carga o que pueda alterar la configuración de la fachada, modificar las instalaciones generales del edificio o puedan alterar las condiciones de seguridad de las edificaciones.
      • b) Obras de adaptación de locales de nueva implantación, que no afecten ni a la estructura ni a la instalación general del edificio, y que no tengan que construir o alterar la configuración de la fachada.
      • c) Cerramientos de solares o modificación de los existentes, que requieran cimentación.
      • d) Instalación de carteles publicitarios, muestras, rótulos y banderines que no precisen proyecto técnico (no se incluyen vallas publicitarias, monopostes, etc.).
      • e) Movimientos de tierras con excavaciones o rellenos que no sobrepasen los 1,50 metros de altura.
      • f) Implantación de grúas provisionales de obra.
      • g) Las parcelaciones, segregaciones, o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.
      • h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
      • i) La solicitud de Alineaciones y Rasantes conforme al Plan General de Ordenación Urbana.
      • j) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones, e instalaciones.

    Tramitación del procedimiento licencias por procedimiento simplificado

    • 1. Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
    • 2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal, para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
    • 3. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
    • 4. La mera presentación de la solicitud con la documentación completa, comportará automáticamente la autorización provisional para la implantación y desarrollo de la actividad cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
      • a) Que la implantación o modificación de actividad no precise ejecución de obras de clase alguna.
      • b) Que se aporte consulta previa del Ayuntamiento acreditando la legalidad del uso de la actividad.
    • 5. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales requiriendo si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma o que se considere que su solicitud deberá instrumentarse por el procedimiento de Licencia Directa o Licencia Ordinaria.
    • 6. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, comenzando de nuevo el procedimiento y sus plazos.
    • 7. Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
    • 8. La ausencia de notificación expresa dentro del plazo de resolución estipulado para este procedimiento en 1 mes, a contar desde que se haya perfeccionado la solicitud, con la presentación de toda la documentación necesaria para su tramitación y siempre que la actuación no vaya en contra del ordenamiento urbanístico ni medioambiental, comportará la concesión de la licencia solicitada, por silencio administrativo positivo, pudiéndose reducir este plazo siempre que se pueda notificar por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica.
    • 9. En el plazo de 2 meses, si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se expedirá la Licencia solicitada, que deberá conservar y tener a disposición durante el desarrollo de las obras y en su caso en el local donde se ejerza la actividad.
    • 10. No obstante, aún con su autorización mediante licencia expresa o por silencio, las actividades y las obras mientras persistan estarán sujetas a inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubridad, que deberán ser cumplimentados. Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como de los sancionadores que correspondan, si transcurridos los plazos no se hubieran cumplimentado.

    Documentación necesaria para la tramitación de licencias por procedimiento simplificado

    • Si sólo se solicita ejecución de obras:
      • a) Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por el procedimiento simplificado debidamente cumplimentado.
      • b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
      • c) Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
      • d) Plano de situación del edificio, indicando su ubicación, parcela o solar, con el nombre y número de calle.
      • e) Planos de situación actual y reformados a escala y acotados (plantas, secciones, alzados, instalaciones, etc) y fotos que ayuden a identificar las obras a realizar, con lo que facilitara la comprensión de la actuación y esto permitirá agilizar los trámites. Se aportarán cuadros de superficies construidas y computables (si se alteran los parámetros de Ocupación de suelo o Edificabilidad, firmados por técnico competente.
      • f) Presupuesto de ejecución material de la obra valorado a preciso reales del mercado, con descripción de unidades y precios unitarios, firmado por un técnico cualificado o por la empresa constructora, con su domicilio y C.I.F.
      • g) Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
      • h) En el supuesto de tener que aportar proyectos exigibles legalmente, que no sean de naturaleza urbanística, se aportarán dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
      • i) Hoja/s de dirección facultativa suscritas por los técnicos responsables.
      • j) Autorización de la Comunidad de Propietarios si la obra afecta a fachada o a otros elementos comunes del edificio, cuando proceda.
    • 2. En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad, conjunta con obras o solamente la actividad, por tratarse de una nueva implantación o modificación de actividad, de actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid y por tanto no sometidas a Procedimiento Ambiental se pueden presentar dos supuestos:
      • A).- Actividades no requeridas de la presentación de proyecto técnico de apertura, por ser actividades con una superficie menor de 250 m2 y potencia frigorífica menor de 6.000 Frig/h y no incluidas en el apartado siguiente, la documentación a presentar será la siguiente:
        • a) Memoria por duplicado con distribución de superficies y superficie útil total e indicación de alturas libres que deberá incluir la descripción de la actividad, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaría e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia etc.). y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
        • b) Para actividades industriales y de almacenamiento, deberán indicarse los productos empleados y almacenados, las cantidades previsibles y, en el caso de que no sean de uso ordinario, sus características frente al fuego, carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.
        • c) Planos a escala según normas UNE con indicación de la distribución de usos del local, ventilación, medios de protección contra incendios, alumbrado, alumbrado de emergencia, mobiliario y posibles elementos industriales.
        • d) Presupuesto de las instalaciones y máquinas.
        • e) Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas. Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida. Escritura de constitución de sociedad. Memoria justificativa de la continuidad de la actividad anterior. Documentación especifica en función del tipo de actividad (otras autorizaciones concurrentes).
        • f) En el caso de no disponer de alguno de estos documentos por no estar en disposición de iniciar la actividad (por realización de obras, instalaciones u otros motivos) quedará constatado en el documento de la licencia la documentación pendiente de acompañar para que la licencia concedida goce de plena validez para el ejercicio o funcionamiento de la actividad.
      • B).- Actividades requeridas de proyecto de apertura, en los siguientes supuestos:
        • 1).- Con carácter general para cualquier actividad con una superficie mayor de 250 m2, potencia frigorífica comprendida entre 6.000 Frig/h y 15.000 Frig/h. o potencia absorbida de todos los elementos de trabajo instalados mayor de 5 KW.
        • 2).-Actividades que precisen plan de autoprotección o tengan una ocupación mayor de 100 personas.
        • 3).- Actividades con funcionamiento entre las 22h y las 8 h.
        • 4).- Actividades que elaboren alimentos.
        • 5).-Actividades incluidas en el cuadro adjunto (Anexo V).
      • En estos supuestos se aportará la siguiente documentación:
        • a) Dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
        • b) Hojas de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado. Este documento compromete al titular de la actividad a entregar, una vez finalizadas las obras y/o instalaciones el certificado que se reseña a continuación.
        • c) Certificado de Dirección Facultativa del proyecto de Licencia de Apertura, justificando que todas las instalaciones de la actividad, se han realizado bajo su dirección, que se ajustan al proyecto técnico con la fecha de visado y nº de registro (si procede) y a la licencia de actividad concedida con nº y fecha, y que las instalaciones cumplen con todas las ordenanzas y reglamentos que le son de aplicación. (Original ó fotocopia compulsada).
        • d) En caso de ser persona jurídica el solicitante deberá aportar documento acreditativo de la representación del solicitante.
        • e) Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas, Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la COMUNIDAD DE MADRID, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida. Escritura de constitución de sociedad. Memoria justificativa de la continuidad de la actividad anterior. Documentación especifica en función del tipo de actividad (otras autorizaciones concurrentes).
        • f) En el caso de no disponer de alguno de estos documentos por no estar en disposición de iniciar la actividad (por realización de obras, instalaciones u otros motivos) quedará constatado en el documento de la licencia la documentación pendiente de acompañar para que la licencia concedida goce de plena validez para el ejercicio o funcionamiento de la actividad.
    • 3. En determinados supuestos y en virtud del tipo de actuación a solicitar se exigirá la siguiente documentación complementaria, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentes y representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo no obstante ser ampliada o modificada en función de los condicionantes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, para lo el Ayuntamiento informará convenientemente en el momento en que se produzcan las solicitudes de licencia:
      • a) Instalación de Carteles publicitarios, muestras, rótulos y banderines luminosos. En dicho supuesto se deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano.
      • b) Cerramiento y vallado de solares con cimentación. Deberá aportarse la alineación Oficial expedida por el Ayuntamiento.
      • c) Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional. Deberá aportarse certificado de técnico facultativo habilitado legalmente acreditativo de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora, así como copia de las restantes autorizaciones que fuesen precisas y, en su caso, concesiones, cuando sean legalmente exigibles al solicitante.
      • d) Instalación de grúas. La instalación de grúas se deberá tramitar de forma independiente de la licencia que pueda obtenerse para la ejecución de cualquier tipo de obra que se pretenda realizar, y deberá aportarse la siguiente documentación complementaria: Plano de la ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostente la dirección facultativa de la misma, proyecto técnico por duplicado, firmado por técnico competente y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF, póliza de seguros y certificado de la compañía con cobertura total de cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra, por una cuantía mínima de 300.000 euros en documento original o copia compulsadas, dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por técnico competente, haciéndose mención expresa al cumplimiento de las normas establecidas por la Instrucción técnica Complementaria MIEAEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras; certificación de la casa instaladora acreditativa del perfecto estado de montaje y funcionamiento; copia de la solicitud de instalación de la grúa ante la Dirección General de Industrias, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, debidamente registrada.
      • e) Parcelaciones y segregaciones. Proyecto técnico por duplicado, firmado por técnico competente y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
      • f) Informes urbanísticos y solicitudes de alineaciones y rasantes. Plano de situación con una escala como mínimo de 1:2000, indicando claramente la finca o solar sobre el que se solicita la actuación, en el caso de alineaciones se indicará acotada la longitud de la fachada/s sobre la/s que se solicita la alineación.
    • 4. Con carácter general todos los proyectos que sea necesario aportar para su tramitación, se entregarán tanto en papel como en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF. Los documentos gráficos que se incluyan en el proyecto y que contengan definición de superficies y cotas dimensionales, deberán estar en formato DWG, para su comprobación.

    Dónde

    La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:

    • Oficinas de Atención al Ciudadano
    • Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
      Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
      Plaza Mayor nº 1, Planta 1
      28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
      Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.

    Unidad responsable

    Concejalía de Urbanismo y Vivienda.

  • Tasa por tramitación de licencias urbanísticas

    Objeto del servicio

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de un servicio municipal, técnico o administrativo por la tramitación de licencia y control urbanístico.
    Es preceptiva la licencia de obras o urbanística en las actuaciones que se indican a continuación:
    • a) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas, o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyecto de reparcelación.
    • b) Las obras de edificación, así como las de construcciones e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
    • c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con las excepciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
    • d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
    • e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.
    • f) La primera utilización, ocupación y funcionamiento de los edificios e instalaciones en general.
    • g) El cambio objetivo, total o parcial del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
    • h) Los movimientos de tierras y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
    • i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
    • j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
    • k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
    • l) La apertura de caminos así como su modificación y pavimentación.
    • m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares provisionales o permanentes.
    • n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares, así como pérgolas, cerramientos en viviendas, sea cual sea el material empleado.
    • o) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
    • p) La instalación de aparatos de aire acondicionado.
    • q) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde espacios libres, sin perjuicio de la aplicación a este caso de la Ordenanza municipal de protección de paisaje urbano.
    • r) Las instalaciones que afecten al subsuelo.
    • s) Las obras de instalación de servicios públicos y redes de servicios públicos y su modificación, ya sean aéreas, en superficie o subterráneas, sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza municipal de obras en la vía pública.
    • t) Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de telefonía o dispositivos de Telecomunicaciones de cualquier clase, así como centros de transformación eléctricos.
    • u) La construcción de presas, balsas, obras de defensa, y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
    • v) Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
    • w) Las obras de adecuación de deficiencias detectadas en actas de Inspección Técnica de Edificio, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
    • x) En general, otras actuaciones urbanísticas y demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas, y en particular la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, entre los que cabe citar, los regulados en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

    Base, cuota y devengo

    La base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (en los casos en que el tipo de gravamen se fija en un porcentaje sobre dicho coste) y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo, el IVA, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
    La cuota será el resultado de aplicar a la base un tipo, o la cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos
    El devengo de la tasa se produce en el momento de iniciarse la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. Se entenderá iniciada la actividad municipal con la solicitud de la licencia urbanística, o de sus modificaciones, tanto si el sujeto pasivo formula expresamente éstas como si se requiere de oficio. Para el caso de obras iniciadas sin licencia, se producirá el devengo de la tasa con el acto de comprobación de la ejecución de las mismas, debiendo el obligado tributario realizar el ingreso del citado tributo en el plazo de un mes desde la fecha del acto de comprobación.

    Las licencias que modifiquen otras concedidas anteriormente, se considerarán, a efectos de esta Tasa, como nuevas licencias que tributarán por las tarifas correspondientes al tipo de obras a realizar como consecuencia de la nueva licencia.
    En caso de obras iniciadas o ejecutadas sin licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal, sin perjuicio de las obligaciones pecuniarias que pudieran derivarse de las actuaciones inspectoras.


    Tarifas

    La cuota a satisfacer por los beneficiarios del servicio será la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones autorizadas:

    • 1) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas, o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyecto de reparcelación:
      • 0,02?/m2 de toda la superficie afectada por la modificación.
    • 2) En supuestos que se indican a continuación el 2% de la base:
      • Las obras de edificación, así como las de construcciones e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
      • Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con las excepciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
      • Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
      • La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.
      • Los movimientos de tierras y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
      • La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
      • El cerramiento de fincas, muros y vallados.
      • La apertura de caminos así como su modificación y pavimentación.
      • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares provisionales o permanentes.
      • La instalación de invernaderos o instalaciones similares, así como pérgolas, cerramientos en viviendas, sea cual sea el material empleado.
      • Las obras de instalación de servicios públicos y redes de servicios públicos y su modificación, ya sean aéreas, en superficie o subterráneas, sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza municipal de obras en la vía pública.
      • Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de telefonía o dispositivos de Telecomunicaciones de cualquier clase, así como centros de transformación eléctricos.
      • La construcción de presas, balsas, obras de defensa, y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
      • Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
      • Las obras de adecuación de deficiencias detectadas en actas de Inspección Técnica de Edificio, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
      • En general, otras actuaciones urbanísticas y demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas, y en particular la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, entre los que cabe citar, los regulados en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
    • 3) En la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general:
      • Por vivienda unifamiliar: 32 ?.
      • Por viviendas colectivas: 16 ?.
      • Por locales de negocio, industrias o cualquier otro uso que no sea vivienda: 0,65 ?/m2 construido.
      • Por garajes: 3?/plaza.
    • 4) El cambio objetivo, total o parcial del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones:
      • 65 ?. (Esta tarifa será independiente de la que corresponda por la obra a realizar)
    • 5) La extracción de áridos y la explotación de canteras: 30 ?.
    • 6) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente:
      • Tala o apeo de árboles: 65 ?.
      • Trasplante o traslado de ejemplares: 65 ?.
      • Poda en sus diferentes formas: 65 ?.
    • 7) La instalación de aparatos de aire acondicionado: 30 ?.
    • 8) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde espacios libres: 300 ?.
    • 9) Las instalaciones que afecten al subsuelo:
      • Obras de acometida a las redes existentes: 32 ?/acometida.
      • Obras de apertura de calas, zanjas y calicatas: 35 ?/unidad.

    El importe mínimo de cualquier licencia es de 30 ?. Esta cuota será también aplicable a los supuestos a que se refiere la letra x) del apartado 2 del artículo 2.


    Normas de gestión

    • La tasa por tramitación de licencias y control urbanístico se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.
    • En el primer caso, las personas interesadas en la obtención de alguna de las licencias urbanísticas contempladas en esta ordenanza, o que presenten declaración responsable o comunicación previa, realizarán un depósito previo, mediante la práctica de autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizarán su ingreso en las Entidades Colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el expediente a tal efecto para la tramitación de la concesión de la licencia.
      Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.
    • La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la Base Imponible del tributo en función del presupuesto de ejecución de la obra. En el supuesto de construcciones, instalaciones u obras iniciadas sin licencia, o bien, cuando no se haya aportado presupuesto o cuando éste no se corresponda con aquellas, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
    • Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra, durante la ejecución de la obra, y dicha modificación requiera una nueva aprobación municipal, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración tributaria municipal, de acuerdo con lo establecido en los apartados "Base, cuota y devengo" y "Tarifas", y realizar su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditar en el momento de realizar la solicitud de modificación de la licencia ya obtenida.
    • No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante del pago de la tasa.

    Documentación necesaria

    • Copia del presupuesto de ejecución material de la obra, construcción o instalación. Para los supuestos de obras cuya autorización se tramita como licencia directa o actuación comunicada, el presupuesto a acompañar junto con la solicitud deberá ser el de ejecución material desglosado por capítulos, con mediciones y precios unitarios de cada unidad de obra.
    • Copia del D.N.I. o N.I.F. del sujeto pasivo.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por tramitación de licencia y control urbanístico.

  • Índice de contenidos

    Objeto del servicio

    Facilitar el acceso temporal a determinados servicios de los Centros Municipales de Mayores a todas aquellas personas mayores no empadronadas en Pozuelo de Alarcón que residan cierto tiempo en el municipio.

    Destinatarios

    Mayores que pasan cierto tiempo en casa de familiares empadronados en Pozuelo de Alarcón.

    Beneficios

    El acceso temporal a los Centros Municipales de Mayores, supone los siguientes beneficios:
    • Servicios específicos de peluquería, cafetería y comedor, con precios reducidos en el Centro Municipal de Mayores Padre Vallet.
    • Servicios sociosanitarios de toma de tensión y podología, disponible en los Centros de Padre Vallet y Prados de Torrejón.
    • Acceso, siempre que haya plazas libres, a aquellas actividades lúdicas y culturales de carácter puntual programadas por la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

    Requisitos

    Para poder acceder de forma temporal a este servicio es necesario:
    • Residir temporalmente en casa de un familiar empadronado en Pozuelo de Alarcón.
    • Y reunir alguno de los siguientes requisitos:
      • Ser mayor de 65 años.
      • Ser mayor de 60 años, que tenga reconocida la condición de pensionista.
      • Ser cónyuge o pareja de hecho registrada de los anteriormente mencionados.

    Tramitación de la solicitud

    Solicitante:

    La solicitud deberá realizarse por parte del familiar empadronado.

    Lugar:

    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Departamento de Estadística
    Plaza Mayor nº 1, 2ª planta
    28223 Pozuelo de Alarcón
    Horario: de 9:00 a 14:00 horas.

    Documentación a presentar:

    • Identificación del vecino empadronado.
    • Documento de identidad del familiar al que autoriza (original o fotocopia).

    Adicionalmente, en caso de que el familiar al que autoriza sea menor de 65 años, deberá presentarse:

    • Documento que acredite la condición de pensionista y fotocopia del mismo, si el solicitante no tiene 65 años.
    • Libro de Familia o certificado de inscripción en el registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Madrid y fotocopia del mismo, para los cónyuges menores de 65 años.

    Una vez realizada la solicitud, se le hará entrega de la diligencia por la que se solicita el acceso a las actividades de los Centros Municipales de Mayores de Pozuelo de Alarcón.
    Será requisito obligatorio presentar la citada diligencia para acceder a cualquiera de los servicios de los Centros Municipales de Mayores.

  • Índice de contenidos


    Objeto del servicio

    Se trata de presentaciones dirigidas a realizar pequeñas obras de acondicionamiento en las viviendas de mayores, para mejorar las condiciones de habitabilidad de las mismas y evitar en lo posible riesgos y accidentes, de manera que se puedan mantenerse el mayor tiempo posible en su entorno familiar.

    La ayuda queda condicionada a la necesidad social y económica.

    Existen tres modalidades de subvenciones:

    • Para obras en el domicilio (adaptación de cuartos de baño).
    • Para sustitución de electrodomésticos en mal estado.
    • Para adquisición de ayudas técnicas para mayores dependientes.

    Documentación necesaria

    • Instancia de solicitud: Instancia General.
    • Volante de empadronamiento familiar.
    • Fotocopia del D.N.I del solicitante.
    • Justificante de ingresos familiares.
    • Presupuesto económico de las obras a realizar.
    • Es necesario solicitar cita previa con una Trabajadora Social.

    Unidad responsable

    Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

  • Índice de contenidos


    Objeto del servicio

    Este proyecto subvenciona, a través de prestaciones económicas temporales, el alojamiento urgente en centros residenciales privados, a mayores en situación de riesgo social, familiar y/o sanitario, que figuran en lista de espera para un centro público y que, ante la imposibilidad de seguir siendo atendidos en sus domicilios, ha sido necesario su ingreso en un centro privado.
    Se pretende así evitar riesgos físicos y situaciones de desamparo de mayores dependientes.

    Documentación necesaria

    Podrá informarse de la documentación necesaria para esta prestación en la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer a través de su Trabajadora Social de zona.


    Unidad responsable

    Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

  • Índice de contenidos

    Objeto del servicio

    Es un servicio de apoyo emocional a los mayores frágiles que viven en situación de soledad no deseada en sus domicilios.
    Está coordinado por un psicólogo y el acceso se establece a juicio técnico del personal de la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.
    Tiene como objetivos evitar el aislamiento, favorecer la participación del mayor en la vida del municipio, mejorar el estado anímico del mayor y detectar necesidades no expresadas.


    Documentación necesaria

    • Podrá informarse de la documentación necesaria para esta prestación en la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer a través de su Trabajadora Social de zona.

    Unidad responsable

    Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

  • Índice de contenidos

      Objeto del servicio

      Documentación necesaria

      Unidad responsable

    Objeto del servicio

    Reuniones quincenales de un grupo de personas que tienen en común el ejercer el cuidado de familiares enfermos crónicos.
    Se trata de un grupo abierto a lo largo de todo el año y coordinado por una psicóloga.
    El grupo, facilita apoyo emocional e intercambio de experiencias, a la vez que contribuye a la descarga del cuidador, quien encuentra un espacio propio en el que compartir su inquietud con personas que viven una situación similar.
    La duración de las sesiones es de una hora y media.

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    Documentación necesaria

    • Podrá informarse de la documentación necesaria para esta prestación en la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer a través de su Trabajadora Social de zona.

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    Unidad responsable

    Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

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  • Psicoestimulación cognitiva para enfermos de Alzheimer. AFA-Pozuelo

    Objeto del servicio

    En colaboración con la Asociación para Enfermos de Alzheimer y otras demencias, AFA-Pozuelo, se llevan a cabo talleres de psicoestimulación para enfermos de Alzheimer en fase leve o moderada, con el fin de estimular y mantener la capacidad cognitiva del enfermo y prevenir la aparición de estados emocionales alterados (estrés, ansiedad y depresión), intentando establecer un equilibrio psicológico entre él y el familiar y/o cuidador.
    Los talleres se desarrollan a lo largo de todo el curso, entre los meses de septiembre y junio, de lunes a viernes, de 10:30 a 12:30 horas, en el Centro Municipal de Programas Sociales - calle Demetrio de La Guerra, nº 1.

    Para participar es necesario realizar una evaluación neuropsicológica previa.

    Documentación necesaria

    • Instancia de solicitud: Instancia General.
    • Volante de empadronamiento familiar.
    • Fotocopia del DNI del familiar cuidador y del enfermo.
    • Informes médicos.

    Unidad responsable

    Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.