Vados: Altas y bajas en el censo de entradas de vehículos a través de las aceras o calzadas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas (vados)

Objeto del servicio

Constituye el hecho imponible de la presente tasa todo aprovechamiento del dominio público que esté destinado al paso de vehículos desde la vía pública, a todo tipo de inmuebles, edificados o sin edificar, y todo ello tanto si dan acceso directamente a los mismos a través de garajes, como indirectamente a través de viarios particulares o a través de las aceras. Asimismo, lo constituye la utilización especial del dominio público con estaciones de servicio.
Son bienes de uso público los caminos, plazas, calles, paseos, (...) y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general cuya conservación (limpieza, alcantarillado, iluminación, etc) sea competencia de la Entidad Local.

¿Por qué se paga la tasa de vado?

El acceso a inmuebles privados desde viario público supone:
  • La utilización especial de un tramo de acera, que implica su rebaje, y que sólo beneficia a los propietarios o usuarios de las plazas de garaje al que se accede.
  • La ocupación de un espacio público para uso privado.

¿Cuánto supone el vado al año?

  • Aprovechamientos especiales que den acceso a viviendas unifamiliares: 19 €/año
  • Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de servicio: 944 €/año
  • Aprovechamientos especiales que den acceso a viviendas colectivas
    • Un único acceso: 8,5 €/plaza/año
    • Para el caso de que existiera más de un acceso de vehículos al mismo inmueble: 52,5 € por cada acceso/año
  • Aprovechamientos especiales que den acceso a inmuebles de uso no residencial
    • Un único acceso: 12,5 €/plaza/año
    • Para el caso de que existiera más de un acceso de vehículos al mismo inmueble: 105 € por cada acceso/año
  • Aprovechamientos especiales que den acceso actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas 691.2 (servicios de taller de reparación de automóviles); 751.5 (servicios de engrase y lavado de vehículos); 756.1 (agencias de transporte); y 757 (servicios de mudanzas), y cualquier otra actividad económica que determine la utilización privativa o aprovechamiento especial a través de viarios públicos o a través de las aceras en beneficio particular, que constituya el presupuesto económico recogido en el artículo 2 de la presente Ordenanza, siempre que dichas actividades constituyan la principal o única del titular del aprovechamiento: 63 €/año.
  • Aprovechamientos especiales que den acceso a inmuebles en los que se realicen actividades de enseñanza reglada, excluida la enseñanza superior, la cuota se calculará por aplicación de una tarifa fija de 315 €/año. Los restantes accesos al mismo inmueble estarán sujetos a la tasa, y la cuota se calculará por aplicación de una tarifa fija de 52,5 € por cada paso
  • Por expedición de placa troquelada señalizadora del paso de vehículos: 12,5 €
  • Por la ocupación del dominio público local mediante isletas protectoras de pasos de carruajes: 60 €/año

Solicitud alta en el censo de vados

Aquellos que se beneficien del dominio público local mediante paso de vehículos desde la vía pública, y que no estén incluidos en el censo de vados, deberán con carácter previo al citado aprovechamiento presentar el Impreso de solicitud de alta en el censo de vados en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).
La Administración tributaria podrá incluir de oficio aquellos aprovechamientos que, careciendo de solicitud de alta, reúnan los requisitos necesarios.
Una vez que el Ayuntamiento reciba la solicitud de alta procederá a notificar la correspondiente liquidación de la tasa del vado, así como, la tasa por la placa.

Se podrá efectuar el pago por cualquiera de los medios establecidos para el pago de tributos municipales.

Domiciliación y fraccionamiento de pago (Sistema especial de pago)

  • Establecer un sistema de pago de las cuotas por recibo del Impuesto con una bonificación del 5 por 100 de la cuota, fraccionando la misma en cinco plazos. Para ello, se requiere la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establece.
  • Impreso solicitud fracciona en 5.
Plazo de presentación, concesión y cargo en cuenta
El plazo de presentación de la solicitud será hasta el 15 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto.
La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.
Cada contribuyente podrá solicitar sólo uno de los dos sistemas especial de pago (fracciona el IBI en 2 o fracciona todos tus tributos en 5) por lo que si ya se tiene solicitado el sistema especial de pago fracciona el IBI en 2, si se solicita para la tasa de vado el sistema especial de pago fracciona en 5, el fraccionamiento del IBI se realizará automáticamente en 5 plazos.
Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se cumplan los requisitos establecidos.
El cargo en cuenta de los plazos fraccionados Se efectuará los días 5* de los meses de febrero, abril, junio, agosto (20% del importe del recibo del ejercicio anterior al del fraccionamiento) y el 5* de octubre (importe del recibo del ejercicio en que surte efecto el fraccionamiento menos lo ya pagado en los plazos anteriores y menos 5% de bonificación). (*o inmediato hábil posterior)
Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se producirá la pérdida automática de la bonificación, así como, del derecho a disfrutar de este sistema de pago, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por tanto, debiéndose liquidar la deuda pendiente dentro del periodo voluntario establecido si éste no se hubiera agotado, o en periodo ejecutivo en caso contrario.
En el supuesto de denegación o pérdida de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en los apartados anteriores, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.
En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 € por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 €.

Retirada de placa

La existencia de esa utilización especial del dominio público se señaliza con la placa de vado permanente, que incluye además la de prohibido aparcar. Esto supone la prestación de un servicio municipal; la retirada de los vehículos estacionados en el acceso al inmueble.
Para poder retirar la placa en las dependencias del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el solicitante deberá presentar el justificante del pago del vado (tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o viales públicos), así como de la tasa por la placa.

Cambio de titularidad

Las autorizaciones de paso de vehículos desde la vía pública son transmisibles, si bien el cambio de titularidad de la misma se entenderá realizado por el cambio de titularidad del inmueble.

Normativa

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas.

Oficinas de la administración

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Pza. Mayor, 6 , Pozuelo de Alarcón , 28223

Tel. 913515257

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