Domiciliación bancaria (IVTM, IBI, Vados, IAE)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto del servicio

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con objeto de facilitar a los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha modificado el calendario fiscal, permitiendo que el cargo en cuenta de los recibos domiciliados se efectúe el último día del período voluntario de pago.

¿Qué ventajas obtiene el ciudadano?

El sistema de domiciliación bancaria ofrece indudables ventajas para el contribuyente, tales como:
  • Economía. Pagará el último día del periodo voluntario de pago. Así mismo, en relación con el IBI, el Impuesto sobre Vehículos y la tasa de Vados, puede beneficiarse de una bonificación del 5% si se acoge al sistema especial de pago.
  • Comodidad. La ventaja más evidente estriba en que no es necesario acudir a la sucursal bancaria, ni a la propia emisora del servicio, para realizar el pago. Se ahorra tiempo y se evita la incomodidad de las colas de espera en las sucursales bancarias, muchas de las cuales sólo atienden el cobro de recibos en cierto horario restringido. En caso de disconformidad, podrá solicitar en su entidad financiera la devolución del recibo.
  • Practicidad. Se puede solicitar el alta y la baja por distintos medios y tan sólo una vez.
  • Reducción de uso de papel. Podría parecer que ahorrar dos o tres documentos cada año es por completo insignificante, pero si se piensa que los miles de contribuyentes, el ahorro se vuelve significativo.
  • Registro. Para llevar seguimiento de las operaciones realizadas y los pagos, bastará con revisar el estado de cuenta cada mes, o bien, consultar el historial de movimientos en la banca por Internet. Con la domiciliación bancaria además no es preciso conservar el justificante de pago de los recibos, necesario para diversos trámites administrativos, al poder solicitar en cualquier momento un duplicado a la entidad bancaria.
  • Eficacia. Puede domiciliar el pago de todos los tributos incluidos en el calendario fiscal en su cuenta corriente o libreta, es la manera más fácil y cómoda de estar al corriente de sus obligaciones tributarias sin tener que estar pendiente de los plazos de pago. Además, evitas que un olvido pueda causarte un perjuicio, al iniciarse el periodo ejecutivo con el consiguiente devengo de recargos e intereses de demora, en su caso.

¿Qué tributos se pueden domiciliar?

Los tributos que se pueden domiciliar y la fecha de cargo en cuenta del importe de los distintos recibos será el último día del periodo voluntario de pago, en las siguientes fechas:
TributoFecha de cargo
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) 31 de mayo*
Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas (Vados) 30 de noviembre*
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)30 de noviembre*
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)30 de noviembre*
*O inmediato hábil posterior
Asimismo, se puede solicitar el sistema especial de pago (un sistema de cobro de tributos, que requiere domiciliación bancaria, cada vez más utilizado por numerosos Ayuntamientos), en alguna de las siguientes modalidades:
  • FRACCIONA EL IBI EN DOS: consistente en fraccionar en dos partes el importe del recibo del IBI, con una bonificación del 5% que se aplica en la última fracción.
  • FRACCIONA EN CINCO EL IBI, EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y LA TASA DE VADOS: consistente en fraccionar en cinco partes los recibos de estos tributos, con una bonificación del 5%, que se aplica en la última fracción.

La bonificación máxima será de 120 ? por contribuyente y por todos sus tributos. La fracción mínima será de 20?.
Cargo en cuenta de los plazos fraccionados:

  • Fracciona el IBI en 2: 30* de junio (60%) y el 30* de noviembre (40% menos 5% de bonificación). Solicitud antes del 31 de marzo (ampliado hasta el 5 de mayo de 2017).
  • Fracciona el IBI, el Impuesto sobre Vehículos y la tasa de Vados en 5: los días 5* de los meses de febrero, abril, junio, agosto (20% del importe del recibo del ejercicio anterior al del fraccionamiento) y el 5* de octubre (importe del recibo del ejercicio en que surte efecto el fraccionamiento menos lo ya pagado en los plazos anteriores y menos 5% de bonificación). Solicitud antes del 15 de diciembre del año anterior.

(*o inmediato hábil posterior)


¿Cómo realizar el alta/modificación/baja de la domiciliación bancaria?

Online:

Teléfono:

  • Oficina de Atención Integral al Contribuyente: 91 452 27 04.

Presencial:

  • En la oficina bancaria: al pagar el tributo en el modelo facilitado por el Ayuntamiento.
  • En el Ayuntamiento:
    • Órgano de Gestión Tributaria:
      Oficina de Atención Integral al Contribuyente
      Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
      Plaza Mayor, nº 1
      28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
      Horario: de 9:00 a 14:00 h.
    • Oficinas de Atención al Ciudadano.

Fax:

  • Enviando el impreso de solicitud correspondiente debidamente cumplimentado y firmado: 91 715 52 06

Correo electrónico:


¿Qué documentos debe presentar?

Impreso de solicitud de alta/modificación/baja de domiciliación bancaria para el pago de tributos, debidamente cumplimentado.
Serán campos obligatorios: datos del titular del recibo, nombre y NIF titular cuenta, código cuenta cliente con todos sus dígitos y especificaciones del tributo que se desea domiciliar.

¿En qué plazo se puede presentar?

La fecha límite de presentación/modificación de domiciliaciones o de baja de las mismas será la que se indica a continuación:
TributoFecha límite presentación*
Sistema especial de pago del IBI, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la tasa de Vados (fracciona en cinco)15 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)5 de marzo del ejercicio en que deba surtir efecto
Sistema especial de pago del IBI (fracciona en dos)31 de marzo del ejercicio en que deba surtir efecto
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)7 de septiembre del ejercicio en que deba surtir efecto
Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas (Vados)7 de septiembre del ejercicio en que deba surtir efecto
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)7 de septiembre del ejercicio en que deba surtir efecto
Baja domiciliaciónAntes de la última quincena del periodo voluntario de pago del tributo

(*) Las presentadas con fecha posterior a la indicada surtirán efectos en el ejercicio siguiente.


Dudas más frencuentes

Si por algún motivo el Ayuntamiento no tramita mi orden de domiciliación, ¿tendré que pagar recargos?

Si por algún motivo la orden no ha sido tramitada, no tendrá que pagar ningún recargo ni intereses, a no ser que el recibo no se haya cargado por falta de saldo en la cuenta, por número de cuenta erróneo o por orden de su cliente.
Para no pagar recargo ni intereses, deberá presentar el comprobante de la orden de domiciliación bancaria o la carta de confirmación de domiciliación del Ayuntamiento.

¿Qué sucede si doy la orden de domiciliación fuera de los plazos fijados?

La domiciliación o el fraccionamiento, en su caso, tendrá efecto para el año siguiente.

Si concluido el período de pago voluntario la entidad bancaria no me ha cargado en cuenta un tributo domiciliado, ¿tendré que pagar algún recargo?

No. Desde el momento en que se da la orden de domiciliación bancaria y a partir del ejercicio en que ésta tenga efecto, no deberá pagar recargos aunque la entidad bancaria le descuente el importe del recibo una vez concluido el período de pago voluntario.

¿Puedo domiciliar mis recibos en una entidad bancaria que no colabore con el OGT?

Efectivamente. Puede domiciliar sus recibos en cualquier entidad bancaria.

¿Puedo dar de baja o modificar los datos bancarios de una cuenta facilitada para domiciliar un tributo?

Sí. Usted puede dar de baja la domiciliación de un tributo en cualquier momento anterior a la última quincena del periodo voluntario de pago del tributo. Puede hacerlo a través de los canales de solicitud indicados más arriba (salvo online).
Asimismo puede cambiar los datos bancarios cumplimentando el impreso correspondiente, a través de cualquiera de los canales de solicitud indicados más arriba. El trámite es idéntico al de un alta nueva. Importante: tenga en cuenta la fecha de efectos de los cambios, como le explicamos en el siguiente apartado.

¿A partir de qué fecha tienen efecto las modificaciones realizadas en una domiciliación?

Si la modificación se ha realizado dentro de las fechas indicadas para la domiciliación en el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento, los efectos de la domiciliación serán inmediatos. En caso contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente.

¿Puedo domiciliar una deuda que se encuentra en vía ejecutiva?

En estos momentos la aplicación no permite la domiciliación de deudas en vía ejecutiva, ya que pueden encontrarse incluidas en procedimientos de embargo.

Normativa asociada

Ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho půblico del ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Unidad responsable

Órgano de Gestión Tributaria (Concejalía de Hacienda).




Oficinas de la administración

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Pza. Mayor, 6 , Pozuelo de Alarcón , 28223

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