Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de las deudas tributarias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto del servicio

El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la normativa tributaria y de recaudación y en la presente ordenanza.
La competencia para concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de ingreso de deudas tanto tributarias como de otra naturaleza, que sean gestionados y recaudados por el Órgano de Gestión Tributaria, corresponderá al mismo. En el resto de supuestos corresponderá al órgano que proceda según el régimen de organización y de reparto de competencias municipales.
Impreso de solicitud de aplazamiento / fraccionamiento


Criterios generales de concesión de aplazamiento/fraccionamiento

  • a) El ingreso de las deudas de importe hasta 1.500 euros puede ser fraccionado hasta en doce meses.
  • b) El ingreso de las deudas de importe entre 1.501 euros y 1.800 euros puede ser fraccionado hasta en quince meses.
  • c) El ingreso de las deudas de importe entre 1.801 euros y 2.100 euros puede ser fraccionada hasta en dieciocho meses.
  • d) El ingreso de las deudas de importe entre 2.101 euros y 18.000 euros puede ser fraccionada hasta en veinticuatro meses. Si en este tramo se solicitara un plazo mayor se requerirá la presentación de garantía suficiente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
  • e) El ingreso de las deudas de importes superiores a 18.000 euros puede ser fraccionado hasta en cuatro años, siempre que se presente garantía suficiente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
  • f) En cualquier caso, la fracción no podrá ser inferior a 30 euros.

Los criterios generales de concesión de aplazamiento serán los establecidos en el número anterior, pero exigiendo en todo caso la presentación de garantía en forma de aval bancario o seguro de caución.

Tratándose del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se devengue como consecuencia de transmisiones onerosas o transmisiones a título gratuito inter vivos, se requerirá siempre la presentación de garantía en forma de aval bancario o seguro de caución
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, excepcionalmente podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por plazos superiores a los expresados en el apartado anterior.


Plazos de presentación de la solicitud

Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:
  • a) Deudas en período voluntario: antes de la finalización del período voluntario.
  • b) Autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: antes de la finalización del plazo de presentación.
  • c) Deudas en período ejecutivo: hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, antes de efectuada la traba de devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en el supuesto de embargo de cuentas bancarias, antes de efectuada la traba del importe embargable

Unidad responsable

Órgano de Gestión Tributaria (Concejalía de Hacienda).

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