Solicitud de Vivienda de Promoción Pública en arrendamiento
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de Vivienda de Promoción Pública en arrendamiento
Objeto del trámite
Actuación de la Generalitat Valenciana, a través de EIGE, y en colaboración con los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, para facilitar el acceso a una vivienda en arrendamiento de titularidad privada (Red Alquila) o de promoción pública (Área de Gestión de Vivienda Pública de EIGE), adecuada a las circunstancias de familias que hayan perdido, o estén a punto de hacerlo, su vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales análogas derivadas de la crisis económica.
NOTA IMPORTANTE:
La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana (EIGE) y los agentes colaboradores del programa sólo se comprometen a realizar las labores de gestión y mediación; en modo alguno garantizan que dichas labores acaben siempre en la formalización de un contrato de arrendamiento.
Asimismo, cabe señalar también que, en la bolsa de viviendas disponibles para este programa que sean de titularidad privada, es su propietario en última instancia quien decide si la alquila o no. Asimismo, el propietario puede condicionar la celebración del contrato a la aceptación del inquilino por parte de la compañía de seguros, en el caso de desear contratar un seguro de impago de rentas, por lo que, de no reunir los requisitos exigidos por la aseguradora, el contrato no se formalizaría. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Puede solicitarla cualquier persona mayor de edad que cumpla los requisitos establecidos.
Requisitos
- Ser mayor de edad o haber cumplido los dieciséis años y estar emancipado legalmente.
- Haber perdido la vivienda habitual mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales análogas en los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud, o que dicha pérdida fuera por la misma causa irreversible en los tres meses siguientes a dicha solicitud.
- No disponer ninguno de los miembros de la unidad familiar de vivienda en régimen de propiedad u opción de compra, excepto la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria.
- Tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM y disponer al menos de unos ingresos mínimos de 0,5 IPREM, descontando la parte de ingresos que pudieran estar embargados para el cálculo de los mismos.
- Contar con la residencia legal en España, en su caso.
- No haber sido objeto de sanción firme o rescisión de contrato por incumplimiento de la normativa de viviendas públicas o protegidas. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Plazo abierto.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
Preferentemente, en:
- RED ALQUILA (EIGE) - VALENCIA
AV. DE LA PLATA, 50-bajo
46013 Valencia
Tel: 963985800 - 961-207950
- ÁREA DE GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA (EIGE) - VALENCIA
AV. DE LA PLATA, 50-bajo
46013 Valencia
Tel: 963985800 - 961-207950
- RED ALQUILA y ÁREA DE GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA (EIGE) - OFICINA PROP CASTELLÓN DE LA PLANA
AV. HERMANOS BOU, 47
12071 Castellón de la Plana
Tel: 964358760 - 9643-58747
- RED ALQUILA y ÁREA DE GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA (EIGE) - ALICANTE
C/ GIRONA, 4
03001 Alicante
Tel: 965934540 - 9659-34490Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16488
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¿Qué documentación se debe presentar?
Solicitud cumplimentada en impreso normalizado.
Impresos asociados
SOLICITUD DE VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT EN ALQUILER
DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
[ANEXO I] RELACIÓN DE FAMILIARES CON LOS QUE VA A CONVIVIR DEL DEMANDANTE
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Las familias interesadas presentan sus solicitudes.
2. Con el registro inicial, la EIGE realiza las labores de gestión y/o mediación tendentes a la búsqueda de vivienda dentro de la bolsa de la Red Alquila y/o del Área de Gestión de Vivienda Pública, en función de la disponibilidad de viviendas en la localidad donde se solicita, adecuada a las circunstancias de las familias solicitantes.
3. Las labores de gestión y/o de mediación para conciliar las necesidades de las familias con la oferta de viviendas disponibles podrán concluir en la formalización de un contrato de arrendamiento de interés social. También podrá formalizarse un precontrato de arrendamiento, que podrá supeditarse a la existencia de ayudas.
4. Previo a la formalización del contrato o del precontrato de arrendamiento, deberá acreditarse documentalmente la concurrencia de los requisitos anteriormente señalados (aportación de la sentencia de ejecución de subasta en el caso de solicitar vivienda por haber perdido o estar a punto de hacerlo su vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria). La falta de acreditación documental de alguno de los requisitos o el incumplimiento de estos supondrá la baja en el registro de demandantes de vivienda.Recursos que proceden contra la resolución
No existe resolución como tal, por lo que no se prevén recursos. La EIGE sólo se compromete a la realización de las labores de gestión y mediación.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16488
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Información complementaria
* CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS
- El importe mensual del arrendamiento no podrá superar la renta máxima de vivienda protegida de nueva construcción en régimen especial a veinticinco años, con una superficie máxima a efectos de este cálculo de 90 m², con independencia de que la vivienda exceda de dicha superficie.
- Reunir las condiciones básicas de habitabilidad.Sanciones
No se prevén, salvo la baja en el registro de demandantes por no reunir los requisitos.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 15/2010, de 30 de julio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Alquila (DOCV nº 6332, de 13/08/10).
- Resolución del director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, por la que se establecen los requisitos para acceder al programa extraordinario de alquiler de interés social.
- Resolución de 17 de julio de 2012, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de excepcionalidad de la adjudicación del cupo de viviendas de promoción pública reservadas para familias que hayan perdido su vivienda por ejecución hipotecaria (DOCV nº 6869, de 25/09/12).
- Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 7178, de 23/12/13).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Catalu ña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Departamento de Salud de Gandia
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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
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