Solicitud de subvenciones para asociaciones culturales

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Índice de contenidos

    Objeto

    Requisitos y forma de acreditarlos

    Presentación de solicitudes

    Solicitudes y documentación

    Bases

Objeto

El objeto de estas bases es fomentar la promoción y/o difusión de la cultura prestando apoyo y colaboración a las entidades culturales sin ánimo de lucro, ubicadas en el ámbito territorial de Pozuelo de Alarcón, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales mediante la concesión de subvenciones.
Serán proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales, obras cinematográficas de ficción o animación, recuperación de la cultura popular, y en general todos aquellos proyectos que completen la programación cultural y complementen la promoción y/o difusión cultural del Patronato Municipal de Cultura y se lleven a cabo dentro del año en el que se realice la convocatoria.

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Requisitos y forma de acreditarlos

Podrán ser beneficiarios las entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  • b) Que las entidades sin ánimo de lucro solicitantes se hallen, al día de la fecha de la convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo y Reglamento.
  • c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

La justificación por parte de las entidades culturales sin ánimo de lucro de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados anteriores podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en lo normativa reglamentaria que regule la actualización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades culturales sin ánimo de lucro que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

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Presentación de solicitudes

  • 1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de lo establecido en las presentes Bases y en la correspondiente convocatoria.
  • 2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  • 3. Se admitirá una única solicitud por persona jurídica. En caso de que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.
  • 4. La solicitud, junto con los documentos requeridos, deberá presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

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Solicitudes y documentación

  • 1. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la convocatoria y de acuerdo a los modelos normalizados, en la forma en que en ella se requiera.
  • 2. La convocatoria establecerá qué documentos requeridos se podrán sustituir por declaraciones responsables o autorizaciones al Patronato Municipal de Cultura para que acceda y consulte directamente dicha información.

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Bases

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones culturales del Patronato Municipal de Cultura.

Oficinas de la administración

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Tel. 913515257

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