Solicitud de autorización para la celebración de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la celebración de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
Objeto del trámite
- Son festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) los espectáculos en los que, popularmente, se sueltan, conducen, corren, torean o recortan reses bravas sin que, en ningún caso, haya lidia de la res.
- Se entenderán incluidas en este concepto las modalidades de suelta de vaquillas, toro embolado, encierros, exhibición de toros cerriles, bou a la mar, toro ensogado, concurso de recortadores, bou de corro así como aquellas modalidades cuyo carácter tradicional esté debidamente acreditado en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Se entenderá que una modalidad está debidamente acreditada respecto su carácter tradicional cuando existan antecedentes ciertos de su celebración en territorio valenciano. En este sentido, el carácter tradicional será incompatible con la introducción de elementos o medios materiales que supongan un riesgo para participantes, espectadores o reses así como cuando suponga una desnaturalización de los mismos de acuerdo con su consideración como tales.
- Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será necesario la obtención de AUTORIZACIÓN expresa de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.
En ningún caso podrán celebrarse simultáneamente dos modalidades diferentes de festejos. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
El organizador o promotor del festejo.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
La solicitud se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a su celebración.
En el supuesto de solicitarse autorización para varios espectáculos, el plazo anterior se entenderá referido al espectáculo que se realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
* REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77, CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE - TORRE 4
46.018 - Valencia
Telf.: 012
Fax: 961209090REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=89
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
· Nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado.
· Día y hora de comienzo y finalización de los festejos y su itinerario.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
1º.- A la solicitud de autorización se ACOMPAÑARÁN preceptivamente los documentos siguientes:
a) Informe sobre las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión suscrito por el técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente sobre los extremos referidos en el Anexo II del reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer).
Cuando las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión sufran modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente deberá emitir informe ratificando su idoneidad. El informe de ratificación será comunicado con antelación a la celebración del festejo al Ayuntamiento y al órgano competente para su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.
b) Certificado médico, visado por el colegio profesional, en el que se haga constar los extremos indicados en el Anexo III del reglamento.
c) Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo IV del reglamento, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un festejo, que deberá incluir, como mínimo los siguientes riesgos y cuantías:
1. Accidentes:
- Seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:
. Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 6.000 euros.
. Muerte: 6.000 euros.
. Invalidez permanente y total: 6.000 euros.
2. Responsabilidad civil:
Con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.
d) En el supuesto de que el festejo se realice, exclusivamente, en plaza de toros permanente, provisional o portátil, además de lo anteriormente señalado, se aportará el contrato suscrito con un profesional taurino inscrito en la Sección I, II, o en la categoría primera de la Sección V, del Registro General de Profesionales Taurinos, regulado en el artículo 2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que auxilie a los que tomen parte en el festejo.
2º.-A la solicitud de autorización deberá ACOMPAÑAR una DECLARACIÓN JURADA de que se poseen los siguientes documentos exigibles para efectuar festejos de bous al carrer (esta Declaración Jurada ESTÁ INCLUIDA en el modelo de solicitud como parte de la misma):
a) Declaración favorable del Ayuntamiento de la localidad a la celebración de festejos de bous al carrer (documento que sustituye a la anterior "declaración de tradicionalidad").
b) Autorización o licencia del Ayuntamiento en los supuestos de ocupación o utilización de vía pública.
c) Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar la disposición, al menos, de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento, desde al menos una hora antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de duración.
d) Declaración jurada del ganadero contratado en la que se haga constar que todas las reses de su ganadería participantes en el festejo están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria para el transporte animal.
e) Copia del documento oficial que justifique la calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses expedido por el Servicio Veterinario Oficial y, en su caso, la documentación que se exija por las normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de lidia y las demás que se establezcan.
f) En el supuesto de que tras finalizar el festejo se diere muerte a la res, declaración sobre el destino de las reses, así como del matadero o local autorizado para su sacrificio, y demás extremos exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridad alimentaria o bienestar animal.
g) Declaración suscrita por persona, considerada como "experto taurino", que posea amplios conocimientos acreditados en la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales, en cuya virtud se comprometa a garantizar el normal desarrollo del festejo y a disponer de, al menos, diez colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con experiencia para llevar a efecto lo regulado en la normativa vigente en esta materia.
h) Declaración jurada del ganadero referente a las obligaciones indicadas en el artículo 24 del reglamento (cuernos despuntados y romos).
La documentación objeto de la Declaración Jurada deberá presentarse ante el Director del festejo, antes del inicio de éste a los efectos de verificar su exactitud y contenido. La no presentación o presentación incompleta o inexacta será motivo de SUSPENSIÓN del festejo.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EXHIBICIÓN DE TOROS CERRILES
En caso de exhibición de toros cerriles, a la solicitud de autorización DEBERÁN ACOMPAÑARSE, además de los documentos señalados anteriormente (incluida la Declaración Jurada), los siguientes:
a) Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y características.
b) Certificado de nacimiento de la res, expedido sobre la base de los datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
c) En el supuesto de que en el certificado de nacimiento de la res no conste el número de D.I.B. o de Pasaporte, se presentará el Documento de Identificación de Bovinos (D.I.B.), con el apartado "identificativo del toro de lidia" debidamente cumplimentado.
d) Manifestación del ganadero propietario de las reses de que éstas no han sido lidiadas, toreadas, recortadas o corridas en otros espectáculos taurinos, así como del estado de integridad de los cuernos.
e) Los demás que sean exigibles en cada momento en materia de movimientos de reses, bienestar animal, sanidad animal y de seguridad alimentaria.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA MODALIDAD DE TORO ENSOGADO/BOU EN CORDA
Además de la documentación exigida con carácter general, el organizador o promotor del festejo, deberá incluir en la DECLARACIÓN JURADA sita en solicitud de autorización que se poseen y se tienen a disposición del director del festejo los siguientes documentos:
a) Plano parcial en el que se señale el perímetro urbano en el que se desarrollará el festejo, así como un plano general del municipio, en el que conste y quede definida con claridad, dentro del conjunto del mismo, la zona concreta donde éste tendrá lugar.
b) Declaración en la que se haga constar la identidad de la persona o personas encargadas de realizar las comprobaciones previas a que se refiere el artículo 8 del señalado reglamento.
c) Autorización del órgano titular de la vía urbana, interurbana o, en su caso, vía férrea, por la que pase el festejo de toro ensogado o de cuerda.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL CONCURSO DE RECORTADORES
Además de la documentación exigida con carácter general, el organizador o promotor del festejo, deberá INCLUIR EN LA DECLARACIÓN JURADA sita en solicitud de autorización que se poseen y se tienen a disposición del director del festejo los siguientes documentos:
a) Bases por las que el concurso habrá de regirse.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL TORO A LA MAR/BOU A LA MAR
Además de la documentación exigida con carácter general, el organizador o promotor del festejo, deberá INCLUIR EN LA DECLARACIÓN JURADA sita en solicitud de autorización que se poseen y se tienen a disposición del director del festejo los siguientes documentos:
a) Autorización del órgano competente en materia de Costas en los supuestos de ocupación o utilización de la zona marítimo terrestre.
b) Disposición y especificación de los medios adecuados de salvamento marítimo destinados al socorro y rescate de participantes y reses.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA RELATIVA A LAS PLAZAS DE TOROS NO PERMANENTES O PORTÁTILES
Se deberá APORTAR licencia de actividad y funcionamiento otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar la plaza de toros y en la que se indicará el aforo de la misma.Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud (incluida la Declaración Jurada) y documentación requerida.
- Presentada la solicitud el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo al interesado con anterioridad a la fecha de celebración del festejo.
- En el supuesto de no recaer resolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración del festejo se entenderá autorizado. Se exceptúa el supuesto en que la autorización suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que pueda celebrarse el mismo.
- La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública, bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la buena marcha de festejo.
* Las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Gobernación y Justicia notificarán la resolución al Ayuntamiento, a la Delegación del Gobierno o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y a la Dirección General competente en materia de Ganadería.Recursos que proceden contra la resolución
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=89
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Información complementaria
* MODALIDADES DE FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES
TOROS CERRILES
Son toros cerriles los que no han sido toreados, lidiados o corridos en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos taurinos.
No obstante, como excepción, no perderán su condición de cerriles, los toros que participen en un único encierro antes de su exhibición como tales, siempre que este encierro tenga lugar en el mismo municipio y durante los festejos taurinos tradicionales que figuren en la resolución de autorización.
En este caso, la realización de la modalidad del encierro con toros cerriles deberá solicitarse conjuntamente con la de exhibición de éstos.
En esta modalidad se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores del cajón o chiquero donde se vaya a dar la salida, con el fin de evitar que las reses se lesionen.
Los toros cerriles que aún no hayan cumplido SIETE años de edad podrán participar en los festejos taurinos tradicionales con los cuernos íntegros en un único festejo, salvo que en la misma autorización se incluya su participación en otro festejo como toro embolado,y éste tenga lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes al primer festejo.
Los toros cerriles, una vez finalizado el festejo o festejos en el que toman parte, se trasladarán al matedero o local autorizado para su sacrificio.
TORO ENSOGADO O DE CUERDA
Se entiende por toro ensogado o de cuerda el espectáculo taurino de carácter popular de la Comunitat Valenciana, en el que la res es conducida por las calles de la localidad, mediante la utilización de
sogas o cuerdas sujetas al astado a través de aperos o badanas, sin que, necesariamente, la zona autorizada para su recorrido se halle cerrada.
ENCIERROS
- Recorrido del festejo: el traslado de las reses, desde dos puntos determinados de comienzo y finalización, se efectuará con el trayecto debidamente protegido y acotado por barreras o cadafals.
- Encierros con caballos: de manera excepcional en las poblaciones donde sea costumbre realizar encierros de reses con caballos, la protección y acotamiento del trayecto podrá venir dada únicamente por la agrupación de las reses conducidas por los caballistas desde el punto de partida hasta llegar al punto final donde se encierren, sin que puedan desviarse de su recorrido durante el trayecto.
TORO EMBOLADO/BOU EMBOLAT
Condiciones de la embolada
-La distancia mínima entre el punto del ángulo que forman los herrajes de embolar o el punto central de la curva de éstos deberá tener una distancia mínima respecto al platillo de 15 centímetros.
-Las dimensiones de los pinchos de las argollas de sujeción al cuerno no serán superiores a 3 milímetros a los efectos de evitar daños en aquél.
-La cuerda de sujeción de la res a embolar tendrá un grosor mínimo de 2,4 centímetros debiendo estar, asimismo, en buen estado de uso.Sanciones
Las infracciones cometidas a lo dispuesto en el reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer), se sancionarán de conformidad con la Ley 14/10, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre)
- Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). (DOCV núm. 7482, de 06/03/2015).
- Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, sobre delegación de competencias (DOCV nº 7356, de 09/09/2014). Corrección de errores de la Resolución de 1 de septiembre de 2014 (DOCV nº 7362, de 17/09/2014).
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010).
- Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6097, de 08/09/2009).Lista de normativa
Ver Decreto 31/2015, de 6 de marzo
Ver Decreto 151/2015, de 18 de septiembre
Trámites relacionados
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