Identificación de la persona conductora de una denuncia por infracción de tráfico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Identificación de la persona conductora de una denuncia por infracción de tráfico

Notificación por parte de la persona titular o arrendataria del vehículo denunciado de la persona conductora en el momento de la infracción.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La empresa o particular, titular o arrendataria del vehículo denunciado.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

La comunicación se tiene que efectuar en un plazo no superior a los 15 días naturales a contar desde la fecha de notificación de la denuncia o requerimiento..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  • Instancia de multas (2 copias), indicando, además de los datos requeridos en el formulario, respecte a la persona conductora: Nombre y apellidos, dirección, código postal, población y número del documento de identidad.
  • Si la persona conductora no dispone de número de permiso o licencia de conducción, tendrá que aportar la autorización administrativa que le habilita para conducir en España (fotocopia).
  • Si el vehículo es de alquiler, tendrá que aportar el contrato de alquiler (fotocopia).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez hecha esta comunicación se inicia un nuevo procedimiento sancionador contra la persona identificada. Esta persona recibirá una nueva notificación de la denuncia con los plazos de pago y los de bonificación correspondientes.

MÁS INFORMACIÓN

La persona titular o arrendataria es responsable de identificar a la persona conductora del vehículo en el momento de la denuncia.

En el caso de personas jurídicas, es obligatoria la identificación de la persona conductora, a menos que la denuncia sea por estacionamiento. La persona que ha sido objeto de un requerimiento de identificación de conductor no puede abonar la sanción inicial.

El incumplimiento de la obligación de identificación de conductor/a supone una infracción muy grave que se sanciona con una multa del doble del importe de la infracción originaria si era leve, o del triple si era grave o muy grave..

TIEMPO DE RESPUESTA

El inicio del nuevo procedimiento sancionador se realizará en el plazo de 15 días.

NORMATIVA APLICABLE

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  • Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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