Domicilio fiscal: cambio a efectos de notificaciones
Índice de contenidos
Determinación del domicilio fiscal
- 1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
- 2. El domicilio fiscal será único
Personas físicas
El domicilio fiscal será el lugar donde tengan su residencia habitual, siempre que la misma esté situada en el término municipal de Pozuelo de Alarcón. Cuando la residencia habitual esté fuera del término municipal de Pozuelo de Alarcón, el domicilio fiscal podrá ser el que a estos efectos declaren expresamente los obligados tributarios y, si no la declarasen, el de su residencia habitual.
Personas físicas que ejercen actividades económicas
El domicilio fiscal podrá ser el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Personas jurídicas
El domicilio fiscal será el lugar designado como domicilio social, siempre que el mismo esté situado en el término municipal de Pozuelo de Alarcón . En otro caso, se entenderá al lugar en el que este centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Entidades que carecen de personalidad jurídica
El domicilio fiscal para las entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), será:
- El lugar designado como domicilio social, siempre que el mismo esté situado en el término municipal de Pozuelo de Alarcón. En otro caso, se atenderá al lugar en el que este centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Personas o entidades no residentes en España
Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.
En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de la Ley 58/2003 General Tributaria. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas para el domicilio fiscal de las personas físicas o personas jurídicas, según proceda.
Obligaciones
- 1.-Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria mediante declaración expresa a tal efecto. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.
- 2.- El cambio de domicilio declarado a otros efectos administrativos (sea el padrón de habitantes u otro registro administrativo) no sustituye a la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio.
Documentación necesaria
Se debe rellenar un impreso de cambio de domicilio fiscal o bien formular una declaración.Descargar Impreso de solicitud de cambio de domicilio fiscal
Unidad responsable
Concejalía de Hacienda.
Órgano de Gestión Tributaria.
Dónde
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Oficina de Atención Integral al Contribuyente
Plaza Mayor, nº 1.
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario: de 9:00 a 14:00 horas
Teléfono: 91 452 27 04
Correo electrónico: att.contribuyente@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad)
Fax: 91 715 07 49
Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC)
Más información sobre los horarios y dirección en Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).
Trámites relacionados
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