Aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de tributos municipales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de tributos municipales

Este trámite permite solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago a plazos de una deuda tributaria con el Ajuntament de L'Hospitalet cuando la situación económica de la persona titular de la deuda le impida transitoriamente hacer el pago.

Las cantidades aplazadas o fraccionadas se tendrán que pagar con intereses de demora según el tipo fijado para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona titular del tributo o cualquier otra con una autorización expresa del/la interesado/a.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

  • Si es una autoliquidación en el momento de formalizarla presencialmente en la oficina.
  • Si es una liquidación durante el periodo de ingreso voluntario.
.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en las oficinas indicadas.

Documentación necesaria

Tiene que ir presencialmente a la Oficina de Atención Tributaria para tramitar un aplazamiento o fraccionamiento inferior a 6.000 € de IBI, IAE, plusvalía y cualquier liquidación aportando:

  • Documento donde conste un número de cuenta corriente. La persona titular de la cuenta tiene que ser la persona titular de la autoliquidación (original)
  • Documentación que acredite que la situación financiera y/o económica actual le impide hacer el pago de las deudas (última declaración del IRPF, nóminas, subsidios, balances de situación, etc.)
  • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona titular del tributo acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada y copia de la autoliquidación o liquidación que identifica la deuda.
Para el resto de casos tiene que aportar:
  • Instancia general (2 copias) y autoliquidación o liquidación que identifica la deuda (copia). Además, según el caso:

Para importes inferiores a 6.000 €:

  • Documento donde conste un número de cuenta corriente. La persona titular de la cuenta tiene que ser la persona titular de la autoliquidación (original)

Para importes desde 6.000 €:

  • Garantía de pago en forma de pre-aval o compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, a formalizar en caso de que sea estimada la solicitud. Cuando se justifique documentalmente que no es posible obtener este pre-aval o compromiso (con un escrito de la entidad bancaria), o que con eso se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, podrá ofrecerse alguna de las garantías siguientes:
    • Hipoteca inmobiliaria
    • Hipoteca mobiliaria
    • Prenda con o sin desplazamiento
  • Para personas físicas: Última declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas o justificante de la Agencia Tributaria de no estar obligado a declarar (copia)
  • Para personas jurídicas: Balance de situación o impuesto de sociedades, y cuenta de resultados (copia)

En todos los casos el Ajuntament podrá solicitar documentación adicional que justifique la necesidad del aplazamiento o del fraccionamiento y/o documentación que garantice el pago de la deuda, si es necesario.

Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Condiciones necesarias para aplazamientos y/o fraccionamientos inferiores a 6.000 €:
  1. El plazo máximo de pago será de 8 trimestres.
  2. La cuantía mínima por fracción será de 50 €.
  3. El importe de la deuda tributaria tiene que ser superior a 180 €
  4. Se tendrá que domiciliar el pago de los importes aplazados o fraccionados.

Para dudas sobre aplazamientos y/o fraccionamientos desde 6.000 € se puede poner en contacto con la Unidad de Ingresos Municipales .

NO se podrán aplazar o fraccionar:
  • Deudas por tributos que se recauden mediante padrón (incorporados en la base de datos de tramitación automática y anual), salvo el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto de actividades económicas (IAE).
En el caso de ser necesaria una garantía, ésta tendrá que cubrir el importe de la deuda más los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25% por la suma total, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.

Las cantidades, cuyo pago se fracciona, devengarán por el interés de demora correspondiente. Si no ingresa el importe de las fracciones dentro del plazo concedido, se le tendrá por desistido/a en su solicitud y continuará el procedimiento recaudador para el cobro de la deuda tributaria impagada..

TIEMPO DE RESPUESTA

Para las peticiones de aplazamiento o fraccionamientos sobre una deuda inferior a 6.000 € y si es del IBI, IAE, plusvalía y liquidaciones hechas de manera presencial en la Oficina de Atención Tributaria se da respuesta inmediata.

Para el resto de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos, el plazo legal de resolución será de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

Puede consultar en la Sede Electrónica todas las ordenanzas fiscales vigentes aplicables..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.