Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es a la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad. Ésta emitirá un Informe del Estado o Situación de un Atestado de Tráfico, del cual el solicitante es parte interesada.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Solicitud de la petición del Informe por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe o Certificado marcado.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad.
    Responsable: Unidad Administrativa, Sección de Tráfico.
    Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4.
    Teléfonos: 91.202.47.30 / 91 698.27.12
    Fax: 91.201.35.18
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Días

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Informe solicitado.

    - Resto Informes o Certificaciones de Documentos y Acuerdos Municipales: 7,41 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.

    4. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Tráfico y Circulación
    A petición del interesado

    Tipo de Informe: se marcará el tipo Informe Genérico, no Urbanístico y su importe (Tasa de 7,41 €).

    Motivo de la solicitud, se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente:

    • Número de Atestado.
    • Vehículos Implicados.
    • Fecha del Suceso.
    • Lugar del Suceso.
    • Otros Datos de Interés.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Tráfico-Informe de Atestado

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de la Placa de Reserva de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (baremo positivo, igual o superior a 7).

    Esta reserva no se concede en propiedad y sólo se concederán a aquellas personas cuya discapacidad esté relacionada directamente con el aparato locomotor, movilidad reducida e imposibilidad para el transporte público y tengan autorizada la Tarjeta de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida.

    Es necesario que el Beneficiario deba estar empadronado en el domicilio de Parla que se indica en la solicitud y no disponer de plaza de aparcamiento privado. Asimismo, sólo puede ser usada si la persona con la discapacidad va en el vehículo en calidad de conductor o pasajero.

    El Ayuntamiento establecerá la reserva de calzada con su señalización vertical y horizontal de forma gratuita

    Podrán solicitarla:

    1) Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que sean mayores de 3 años y residan en el municipio.
    b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo (baremo positivo, igual o superior a 7).
    c) Que estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

    2) Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida: La solicitud deberá contener la relación de matrículas de dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del transporte.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    La solicitud de la Placa de Reserva de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (baremo positivo, igual o superior a 7) por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad.
    Responsable: Unidad Administrativa, Sección de Tráfico.
    Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4.
    Teléfonos: 91.202.47.30 / 91 698.27.12
    Fax: 91.201.35.18
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    - Ordenanza Municipal que regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas de movilidad reducida.

    - R.D. 1971/99 DE 23/12/99.

    - Orden 710/00 de 08/05/00.

    - Ley 91/2001, de 19/12/01.

    - Real Decreto Legislativo 339/1990 de 02/03/90.

    - Ley 8/1993, de 22 de junio (BOCM 29/06/93).

    - Consejo de Unión Europea, de fecha 4/06/98: recomendación nº 98/376.

    - Convenio de Colaboración de la CM y la FMM de fecha 10-02-2003.

    - Resolución de la CM de fecha 07/10/2003, de la Dirección General de Transportes.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Movilidad
    A petición del interesado

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    La vigencia será de:
    1. En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la placa de estacionamiento será de vigencia indefinida.
    2. En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana
    Desestimatorio
    Cabe interponer recurso administrativo

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Tráfico-Placa Estacionamiento Vehículo Persona con Movilidad Reducida

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Esta es la Solicitud para realizar la Comunicación de Datos del/de la Conductor/a en el momento de la infracción, para formular Alegaciones o para interponer un Recurso de Reposición.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Solicitud de Multas de Tráfico (Identificación del/de la Conductor/a, Alegaciones o Recursos de Reposición) por duplicado, cumplimentada y firmada.

    A) Comunicación de Datos del/de la Conductor/a en el momento de la infracción:

    El responsable del vehículo dispondrá de un plazo de quince días naturales para identificar al/a la conductor/a responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

    La identificación será veraz y deberá incluir:

    - Nombre y Apellidos del/de la Conductor/a.
    - Nº Permiso o Licencia de Conducir.
    - Domicilio para efectuar notificación.
    - Nº de Boletín o Expediente de la Multa.

    En caso de que no identifique al/a la conductor/a: El incumplimiento de este deber es una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Vial que conlleva la imposición de una multa por el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. La sanción por la no identificación no tiene reducción del 50% del importe de la multa.

    B) Escrito de Alegaciones:

    Si no está conforme con la notificación de la denuncia (y no efectúa el pago de la multa con reducción en el plazo de veinte días naturales), podrá formular alegaciones en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

    La presentación de alegaciones impide acogerse a la reducción del 50%.

    C) Recurso de Reposición:

    Si no está conforme con la resolución sancionadora del expediente incoado por infringir las normas de tráfico, podrá interponer un recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el momento en que se considere notificada la resolución sancionadora.

    Departamento de Sanciones y Multas de Tráfico.

    Responsable: Julián Sánchez-Paus Gallego

    Cl Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4 (Jefatura Policía Local).

    Teléfono: 91.201.35.67

    Horario: De 09:00 a 13:30 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    PAGAR UNA MULTA:

    Las multas de tráfico pueden ser abonadas en el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la denuncia, con una reducción del 50% sobre su cuantía (a excepción de las infracciones art. 65, apartados 5.h), j) y 6) LSV).

    El pago en período voluntario con reducción implica que se tenga por concluido el procedimiento sancionador, con las siguientes consecuencias:

    - La renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que fuesen formulados se tendrán por no presentados) si bien podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses desde el pago.
    - La terminación del procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
    - Si la infracción, además de multa conlleva la detracción de puntos de la autorización para conducir, el pago en período voluntario no supone la eliminación de dicha sanción.

    A) Pago en Período Voluntario:

    - Con la notificación de la denuncia, en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, BANKIA o LA CAIXA.

    - Con el boletín de denuncia, deberá acudir al Departamento de Multas de Tráfico en C/ Laguna de Villafranca de los Caballeros nº 4 de Parla (Dependencias de la Policía Local) en horario de 9:00 a 13:30 de lunes a viernes, donde le emitirán una carta de pago, con la que podrá acudir a cualquier oficina del BANCO SANTANDER, BANKIA o LA CAIXA.

    B) Pago en Período Ejecutivo:

    Esta gestión es realizada por la Oficina Municipal de Gestión Tributaria en la C/ Severo Ochoa 7-9 de Parla.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    - Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

    - Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    - Ordenanza Municipal de Circulación.

    Departamento de Sanciones y Multas de Tráfico
    Ayuntamiento de Parla

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Tráfico-Recurso Multa-Identificación Conductor-Alegaciones-Recurso Reposición

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de la Tarjeta de Autorización de Estacionamiento para Personas que tenga dictaminada oficialmente Movilidad Reducida (baremo positivo, igual o superior a 7) o una agudeza visual igual o inferior a 0,1, con corrección, en el mejor ojo o un campo visual reducido a 10 grados o menos .

    Este documento es acreditativo, personal e intransferible, de unas características y dimensiones específicas, que habilita a su titular para ejercer los derechos previstos en la ordenanza en todo el término municipal de Parla.

    La tarjeta de estacionamiento permite a su titular estacionar en zonas reservadas para personas con discapacidad. Es necesario que el titular deba estar empadronado en el domicilio que se indica en la solicitud. Asimismo, sólo puede ser usada si la persona titular va en el vehículo en calidad de conductor o pasajero.

    Podrán solicitarla:

    1) Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:a) Que sean mayores de 3 años y residan en el municipio.
    b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo (baremo positivo, igual o superior a 7).
    c) Que estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
    d) Que muestren una agudeza visual reducida y dictaminada según art. 3, punto 1, apartado b del RD 1056/2014.

    2) Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida: La solicitud deberá contener la relación de matrículas de dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del transporte.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    La solicitud de la Tarjeta de Autorización de Estacionamiento para Personas con Movilidad/Agudeza Visual Reducida por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad.
    Responsable: Unidad Administrativa, Sección de Tráfico.
    Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4.
    Teléfonos: 91.202.47.30 / 91 698.27.12
    Fax: 91.201.35.18
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    - Ordenanza Municipal que regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad o agudeza visual reducida.

    - Real Decreto Legislativo 339/1990 de 02/03/1990.

    - Ley 19/2001, de 19/12/2001.

    - Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29/11/2013.

    - Real Decreto 1056/2014, de 12-12-2014.

    - Consejo de Unión Europea, de fecha 4/06/98: recomendación nº 98/376.

    - Convenio de Colaboración de la CM y la FMM de fecha 10/02/2003.

    - Resolución de la CM de fecha 07/10/2003, de la Dirección General de Transportes.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Movilidad
    A petición del interesado

    Resolución: se resolverá sobre la concesión en el plazo de 15 días comunicando al Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad o agudeza visual reducida de la Comunidad de Madrid la expedición de la misma al interesado.

    Recoger la Tarjeta: A los 15 días desde la solicitud en la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad, Unidad Administrativa, Sección de Tráfico, en la Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4. De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    La vigencia será:

    1. En el caso de tarjetas individuales se aplicarán las reglas siguientes:

    a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen oficial, la tarjeta de estacionamiento se concederá por periodos de cinco años renovables.
    b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter transitorio, el plazo dependerá del carácter y duración de la limitación, según el dictamen oficial.

    2. Si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.
    El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada.

    3. En el caso de tarjetas de transporte colectivo, la tarjeta se concederá por periodos de cinco años renovables.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana
    Desestimatorio
    Cabe interponer recurso administrativo

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Tráfico-Tarjeta Estacionamiento Vehículo Persona con Movilidad-Agudeza Visual Reducida

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es a la Concejalí­a de Urbanismo. Ésta emitirá un Certificado de Actualización de Callejero sobre la situación de un inmueble, parcela o solar del que el solicitante sea parte interesada.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

    - Solicitud de la petición del Certificado por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe o Certificado marcado.

    Concejalí­a de Urbanismo.
    Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Dí­as

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Certificado solicitado.

    - Certificado Urbaní­stico: 33,55 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la solicitud.

    4. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    Tipo de Certificado: se marcará el tipo Certificado Urbaní­stico y su importe (Tasa de 33,55 €)

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    - Domicilio donde que figuraba anteriormente:

    - Domicilio actual:

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Concejalí­a de Urbanismo

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es a la Concejalí­a de Urbanismo. Ésta emitirá un Informe de Actualización sobre el Callejero de la situación de un inmueble, parcela o solar del que el solicitante sea parte interesada.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

    - Solicitud de la petición del Informe por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe o Certificado marcado.

    Concejalí­a de Urbanismo.
    Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Dí­as

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Informe o Certificado solicitado.

    - Informe Urbaní­stico: 22,33 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la
      documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa:
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la solicitud.
    3. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    Tipo de Informe: se marcará el tipo Informe Urbaní­stico y su importe (Tasa de 22,33 €).

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    - Domicilio anterior.

    - Domicilio actual.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Concejalí­a de Urbanismo

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Con este impreso se solicita la ampliación del plazo establecido para la presentación de documentación necesaria para una licencia urbaní­stica, ya sea para una nueva solicitud, de un requerimiento, de una subsanación de deficiencias o de una inspección por parte de esta administración.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

    Esta solicitud de Ampliación de Plazo de Presentación de Documentación, cumplimentada, firmada y que deberá indicar:

    • Expediente Urbaní­stico.
    • Tipo de Licencia.
    • Domicilio de la Licencia.
    • Motivo por el cual se solicita la ampliación del plazo.

    Concejalí­a de Urbanismo.
    Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Dí­a

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    Urbanismo
    A petición del interesado
    Concejalí­a de Urbanismo

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante o interesado.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es a la Concejalí­a de Urbanismo. Ésta emitirá un Certificado Urbaní­stico General sobre el motivo del que el solicitante sea parte interesada.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

    - Solicitud de la petición del Certificado por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe o Certificado marcado.

    Concejalí­a de Urbanismo.
    Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 2 Mes

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Certificado solicitado.

    - Certificado Urbaní­stico: 33,55 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa: 
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la
      documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa:
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la solicitud.
    3. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    Tipo de Certificado: se marcará el tipo de Certificado Urbaní­stico y su importe (Tasa de 33,55 €).

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Concejalí­a de Urbanismo

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de la Licencia para la implantación de un Cambio de Uso o modificación del mismo sin ejecución de obras para realizar el cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones o instalaciones permitido por las Ordenanzas Municipales y la Normativa Urbaní­stica Vigente. No requiere Proyecto Técnico Visado por el Colegio respectivo.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

    Plazo de tramitación: 2 MESES, sin perjuicio de los supuestos en que legalmente cabe la posibilidad de suspensión del plazo máximo para resolver.

    La Solicitud de la Licencia para la implantación de un Cambio de Uso por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud.

    Concejalí­a de Urbanismo.
    Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    Liquidación de la Tasa del Cambio de Uso: La Tarifa depende de la categorí­a de la calle y los metros cuadrados afectados por el cambio de uso:

    Ví­a de 1ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 37,54 euros.
    Ví­a de 2ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 35,03 euros.
    Ví­a de 3ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 22,58 euros.
    Ví­a de 4ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 20,84 euros.
    Ví­a de 5ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 19,10 euros.

    Liquidación de la Valoración-Monetarización del Cambio de Uso: se enviará por correo certificado. Su tarifa depende de la valoración que efectúe el Técnico de Urbanismo que monetarizará las reservas de zonas verdes, equipamientos y plazas de aparcamiento. Debe abonarse en Bankia o con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria en esta Sede Electrónica.

    Abono de las Tasas: Se enviarán por correo certificado. Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica o en las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación o en las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    - Ordenanza Municipal de Circulación y Anexo.

    - Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.

    - Ordenanza Municipal de Cambio de Usos de Local a Vivienda.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    a) En el caso de que se permita la Autorización de este Cambio de Uso y para implantarlo sea necesario realizar obra, deberá solicitarse posteriormente la correspondiente Licencia de Obra Ordinaria. Posteriormente terminada la misma, deberá solicitarse la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y presentar el Modelo 904N de Declaración Catastral por Cambio de Uso de Bienes Inmuebles.

    b) En el caso de que se permita la Autorización de este Cambio de Uso y para implantarlo no sea necesario realizar obra, deberá solicitarse posteriormente la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y presentar el Modelo 904N de Declaración Catastral por Cambio de Uso de Bienes Inmuebles.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    La licencia tiene una vigencia de seis meses, solicitándose una sola prórroga de otros seis meses en instancia general antes de la caducidad de la misma.

    Concejalí­a de Urbanismo
    Estimatorio

    La resolución autorizando o denegando la licencia o autorización solicitada pone fin a la ví­a administrativa.
    Podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta los arts. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Efectos del silencio administrativo: ESTIMATORIO O POSITIVO.

    En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial, urbaní­stica o ambiental, o relativas al dominio o servicio público.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de Devolución de Fianza de la Gestión de Residuos de Construcción o Demolición de un Licencia Urbanística (Acto Comunicado, Licencia de Obra General con o sin Proyecto, Licencia de Edificación, Licencia de Demolición).

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Terminada la obra, se solicitará la Devolución de la Fianza, adjuntando el original del ingreso bancario y el Certificado de Correcta Gestión de Residuos. Si los informes técnicos son favorables, el Departamento de Tesorería procederá a la devolución del importe al interesado en la C/C indicada en la solicitud.

    Solicitud de Devolución de Fianza de Licencia Urbanística por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a presentar: la indicada en la solicitud.

    Concejalía de Urbanismo.
    Responsable: Ruth Sánchez Robles.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario de Atención: Los Lunes y Miércoles, de 09:00 a 14:00 horas.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
    - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
    - Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    De acuerdo con lo previsto en los artículos 28.4 y 41 de la ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid, los artículos 5 Y 9 de la Orden 2726/2009 de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, así como el R.D. 105/2008 de 1 de febrero que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición:

    · En las solicitudes de Actos Comunicados y Licencias de Obras sin Proyecto Visado: el solicitante, como productor de los residuos de construcción y demolición, presentará la estimación de la cantidad, tipo de residuos a generar, el destino previsto para los mismos y el depósito de una fianza o garantía que garantice su correcta gestión.
    · Cuantía de la fianza para los residuos generados: 15 € por cada m3, no pudiendo ser el resultado inferior al 0,2% del Presupuesto de la obra ni a 150 €.
    · En las solicitudes de Licencias de Obras con Proyecto la cuantía de la fianza se basará en el presupuesto del Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de la determinación de la cuantía definitiva por los Servicios Técnicos Municipales. El Ayuntamiento no concederá licencia o autorización sin que se haya acreditado el depósito de esta fianza.

    · Realizado el Depósito por el resultado del Importe de la Fianza en la C/C 2038-2266-94-6000205760 de las Sucursales de BANKIA, se adjuntará una copia como anexo a la documentación que se presente en la solicitud de la obra.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Concejalía de Urbanismo

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y telemáticamente con Certificado Electrónico por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica.

    Descarga de documentos

    Devolución de Fianzas Urbanismo

    Depósito de Fianzas Urbanismo

    Registro Electrónico

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