Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud que realiza el ciudadano que tenga o haya tenido relación laboral con el Ayuntamiento de Parla para que éste emita un certificado sobre su expediente laboral en esta administración.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es a la Concejalí­a de Recursos Humanos.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Solicitud de la petición del Certificado por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    Concejalí­a de Recursos Humanos.
    Responsable: Sergio Souto Barrena.
    Plaza de la Constitución, 1 - Planta 2ª.
    Teléfonos: 91.624.03.60--91.624.03.39
    Fax: 91.698.29.71
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Dí­as

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Recursos Humanos
    A petición del interesado

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Recursos Humanos

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    Es una solicitud que realiza el ciudadano que tenga o haya tenido relación laboral con el Ayuntamiento de Parla para que éste emita un informe sobre su expediente laboral en esta administración.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es a la Concejalía de Recursos Humanos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En el momento que el interesado crea conveniente.
    Documentación a aportar

    - Solicitud de la petición del Informe por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    Medios de contacto

    Concejalía de Recursos Humanos.
    Responsable: Sergio Souto Barrena.
    Plaza de la Constitución, 1 - Planta 2ª.
    Teléfonos: 91.624.03.60--91.624.03.39
    Fax: 91.698.29.71
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    ¿Dónde solicitarlo?

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 7 Días
    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Quién tramita la solicitud? Recursos Humanos
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Organismo resolutor Concejalía de Recursos Humanos
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es un Modelo de Autorización del Solicitante para que el Representante pueda presentar en su nombre documentos o escritos o solicitar trámites en esta administración.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Personas Fí­sicas:

    - Copia del documento de identidad en vigor de la persona que autoriza.
    - Original y Copia del documento de identidad en vigor de la persona autorizada.

    Personas Jurí­dicas:

    - Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del PAC de las AA.PP. (Estatutos de la empresa, escritura donde conste la capacidad de obrar del interesado en representación de la empresa, poder notarial o autorización del apoderado o administrador).
    - Copia del documento de identidad en vigor de la persona que autoriza.
    - Original y Copia del documento de identidad en vigor de la persona autorizada.

    Servicio de Atención al Ciudadano.
    Plaza Constitución, 1.
    Teléfono: 010 desde Parla / 91.624.03.00 desde y fuera de la ciudad.
    Horario: De 08:00 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes.

    En las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado

    Según el artí­culo 5 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

    Representación.

    1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
    2. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
    3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
    4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
    A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
    5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
    6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez dí­as que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así­ lo requieran.
    7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o especí­fico a personas fí­sicas o jurí­dicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así­ adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí­ mismo en el procedimiento.

    Ayuntamiento de Parla
    Firma de la autorización: no deben faltar la firma del solicitante y del representante.
    Modelo que se puede presentar de forma Presencial y por Registro Electrónico.
    Descarga de documentos

    Presencial

    • Oficina Parla Este (SAC)
      • Paseo República Dominicana, 9, Bloque 5, Post. entrada por Paseo Nicaragua
    • Oficina Dulce Chacón (SAC)
      • Calle Rosa Manzano, 3
    • Oficina Casa Consistorial (SAC)
      • Plaza de la Constitución, 1

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es un modelo de Solicitud o Instancia General para presentar documentos o escritos en esta administración.

    Se recomienda que antes realice una búsqueda en el CATÁLOGO DE TRÁMITES para confirmar si existe algún modelo normalizado que se ajuste a su demanda en la presentación de documentación en esta administración, tanto presencial como telemática.

    Puede presentarla por el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Parla de forma telemática para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo del Ayuntamiento de Parla que no cuenten con PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO O FORMULARIO NORMALIZADO, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Se recomienda que antes de iniciar este procedimiento, realice una búsqueda en el CATÁLOGO DE TRÁMITES DEL REGISTRO ELECTRÓNICO para confirmar si existe algún Trámite Normalizado que se ajuste a su demanda en la presentación telemática de documentación en esta administración.

    Si por alguna circunstancia ajena, o no, a esta Sede Electrónica no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, le recomendamos que utilice el
    REGISTRO ELÉCTRONICO COMí?N DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación.

    Presencial: Podrá ir acompañada de una copia o fotocopia de documentos a entregar a la administración que, previo cotejo de aquella, devolverá el original.

    Registro Electrónico: podrá ir acompañado de las copias u originales digitalizados en formato pdf que el interesado considere conveniente para poder tramitar esta solicitud.

    Servicio de Atención al Ciudadano.
    Plaza Constitución, 1.
    Teléfono: 010 desde Parla / 91.624.03.00 desde y fuera de la ciudad.
    Horario: De 08:00 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    - Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    - Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado

    Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital incluido en la lista de Certificados Digitales Admitidos o Válidos.

    Se recomienda realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Ayuntamiento de Parla

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma electrónica del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar sólo Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Esta es una Solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un Informe o Certificado de un tema que entienda esta administración.

    Se recomienda que antes realice una búsqueda en el Catálogo de Trámites para confirmar si existe algún modelo normalizado de Petición de Informe o Certificado que se ajuste a su demanda en la presentación de documentación en esta administración, tanto presencial como telemática.

    Existen varios Informes o Certificados que se puede realizar con una Solicitud Normalizada.

    Aquí­ se exponen ejemplos y competencia:

    - Certificado Bienes Inmuebles: Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
    - Certificado de Parejas de Hecho: Secretarí­a General.
    - Certificado de Licencia concedida en Junta de Gobierno: Secretarí­a General.
    - Certificado de un acta de Pleno o Junta Gobierno: Secretarí­a General.
    - Informe de Atestados de Tráfico: Seguridad Ciudadana.
    - Informe de Habitabilidad para solicitar vivienda al IVIMA: Urbanismo.
    - Informe ó Certificado de la Situación de una Licencia de Actividades: Actividades.
    - Informe ó Certificado de Viviendas, Parcelas, etc.: Urbanismo.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Solicitud de la Petición del Informe/Certificado por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe o Certificado marcado.

    Servicio de Atención al Ciudadano.
    Plaza Constitución, 1.
    Teléfono: 010 desde Parla / 91.624.03.00 desde y fuera de la ciudad.
    Horario: De 08:00 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Dí­as

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Certificado solicitado.

    Tipos de Informes, Certificados y Tasas:

    - Certificado no Urbaní­stico: 18,27 €.

    - Resto Informes o Certificaciones de Documentos y Acuerdos Municipales: 7,41 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga uno de los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa:
      - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
    3. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa:
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la solicitud.
    3. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado

    En la solicitud:

    Tipo de Informe o Certificado: se marcará un tipo y su importe.

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital incluido en la lista de Certificados Digitales Admitidos o Válidos.
    Se recomienda realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Ayuntamiento de Parla

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma legible o electrónica del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    El Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Parla es un registro para la presentación telemática de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo del Ayuntamiento de Parla QUE NO CUENTEN CON UN PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO O FORMULARIO NORMALIZADO, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Esta Sede Electrónica proporciona el acceso a los servicios electrónicos y a los TRÁMITES ELECTRÓNICOS QUE CUENTAN CON FORMULARIOS NORMALIZADOS ESPECÍFICOS para la mayor parte de los trámites administrativos.

    Se recomienda que antes de iniciar este procedimiento, realice una búsqueda en el CATÁLOGO DE TRÁMITES DEL REGISTRO ELECTRÓNICO para confirmar si existe algún Trámite Normalizado que se ajuste a su demanda en la presentación telemática de documentación en esta administración.

    Si por alguna circunstancia ajena, o no, a esta Sede Electrónica no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, le recomendamos que utilice el
    REGISTRO ELECTRÓNICO COMí?N DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación.

    Este Registro Electrónico podrá ir acompañado de las copias u originales digitalizados en formato pdf que el interesado considere conveniente para poder tramitar esta solicitud.

    Servicio de Atención al Ciudadano.
    Plaza Constitución, 1.
    Teléfono: 010 desde Parla / 91.624.03.00 desde y fuera de la ciudad.
    Horario: De 08:00 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado

    Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital incluido en la lista de Certificados Digitales Admitidos o Válidos.

    Se recomienda realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Ayuntamiento de Parla

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma electrónica del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar sólo Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    Este es el modelo de Solicitud para realizar el registro que acredita el Censo de los Animales Domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En el momento que el interesado crea conveniente.
    Documentación a aportar

    Solicitud de alta en el censo de los animales domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    Medios de contacto

    Concejalía de Sanidad y Salud Pública.
    Paseo República Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.
    Teléfono: 91.202.47.25
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 10 Días
    Precio y forma de pago

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Censo de Animales Domésticos.

    - Autoliquidación de la Tasa de Expedición de Documentos: 11,98 € por el censado, inscripción o renovación en el Censo de Animales Domésticos, incluyendo su vigilancia y control de las condiciones de tenencia y circulación. No hay que abonar ninguna tasa por la comunicación de la baja.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa por el Alta o Expedición de Documento-Licencia.
    2. Abono de la Tasa
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa por el Alta o Expedición de Documento-Licencia que aparece en el pie de esta información.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.

    4. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.
    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - RD 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

    - Decreto 44/1991, de 30 de mayo, Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.

    Ordenanza Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Parla.

    ¿Quién tramita la solicitud? Salud Pública
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    En el caso de Animal Potencialmente Peligroso hay que tener en cuenta que se deberá acreditar y catalogar la peligrosidad del mismo con el Certificado Oficial del Veterinario según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que indica en sus artículos:

    Artículo 2 - Animales de la especie canina potencialmente peligrosos
    1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
    a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces.
    b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que
    figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia
    acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.

    ANEXO II
    Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las
    características siguientes:
    a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    b) Marcado carácter y gran valor.
    c) Pelo corto.
    d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    f) Cuello ancho, musculoso y corto.
    g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Vigencia indefinida hasta revisión, por cambio de municipio o por muerte del animal.

    Organismo resolutor Concejalía de Sanidad y Salud Pública
    Efectos presuntos Desestimatorio
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

  • Descripción

    Este es un modelo de Solicitud para realizar la Modificación del Titular, su Dirección en Parla o dar de Baja a un Animal en el Censo de los Animales Domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En el momento que el interesado crea conveniente.
    Documentación a aportar

    Solicitud para realizar la Modificación de Dirección, del Titular o Baja del Animal en el Censo de los Animales Domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    Medios de contacto

    Concejalía de Sanidad y Salud Pública.
    Paseo República Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.
    Teléfono: 91.202.47.25
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 10 Días
    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - RD 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

    - Decreto 44/1991, de 30 de mayo, Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanza Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Parla.

    ¿Quién tramita la solicitud? Salud Pública
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Organismo resolutor Concejalía de Sanidad y Salud Pública
    Efectos presuntos Desestimatorio
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    SubsanaciÑ?n

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vнa administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (un mбximo de dos).

    Para presentarla, tendrбs que realizar tambiйn en el mismo momento las solicitudes de Censo de Animal Domйstico y Registro de Animal.

    Solicitante o interesado: consignarб todos sus datos personales, indicando claramente los telйfonos de contacto, el domicilio y el correo electrÑ?nico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrбn realizar solicitudes las personas fнsicas o jurнdicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones PÑ?blicas segÑ?n lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas.

    Presentador o Representante: se entenderб que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este Ñ?ltimo, salvo manifestaciÑ?n expresa en contra del interesado. Las personas fнsicas con capacidad de obrar y las personas jurнdicas, siempre que ello estй previsto en sus Estatutos, podrбn actuar en representaciÑ?n de otras ante las Administraciones PÑ?blicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberб acreditarse la representaciÑ?n. Para los actos y gestiones de mero trбmite se presumirб aquella representaciÑ?n. Podrб acreditarse mediante cualquier medio vбlido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, segÑ?n lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - DocumentaciÑ?n a entregar: la que se indica en la solicitud.

    Concejalнa de Sanidad y Salud PÑ?blica.
    Paseo RepÑ?blica Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.
    Telйfono: 91.202.47.25
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligaciÑ?n de relacionarse electrÑ?nicamente con las Administraciones PÑ?blicas, segÑ?n el artнculo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas:
    Las Personas Fнsicas podrбn elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a travйs de medios electrÑ?nicos o no, salvo que estйn obligadas a relacionarse a travйs de medios electrÑ?nicos.
    Estarбn obligados a relacionarse a travйs de medios electrÑ?nicos para la realizaciÑ?n de cualquier trбmite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurнdicas.
    - Las entidades sin personalidad jurнdica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiaciÑ?n obligatoria, para los trбmites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que estй obligado a relacionarse electrÑ?nicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fнsicas que por razÑ?n de su capacidad econÑ?mica, tйcnica, dedicaciÑ?n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrÑ?nicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de AtenciÑ?n al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la AdministraciÑ?n General del Estado, de las Comunidades AutÑ?nomas o de las Administraciones Locales. Tambiйn en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro ElectrÑ?nico en esta Sede, en los Registros ElectrÑ?nicos de la AdministraciÑ?n General del Estado, de las Comunidades AutÑ?nomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentaciÑ?n recibida en dнas u horas inhбbiles se entenderб efectuada en la primera hora hбbil del primer dнa hбbil siguiente, considerando como Dнas Inhбbiles, a efectos de este Registro ElectrÑ?nico, los establecidos como dнas festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro ElectrÑ?nico figurarбn la Fecha y Hora de presentaciÑ?n y Fecha y Hora de inicio el cÑ?mputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitaciÑ?n es de 10 Dнas

    Se devenga la tasa y nace la obligaciÑ?n de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administraciÑ?n con la recepciÑ?n de la peticiÑ?n del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentaciÑ?n de los documentos que inicien el expediente de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

     - AutoliquidaciÑ?n de la Tasa de ExpediciÑ?n de Documentos: 23,95 € por el otorgamiento de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    .

    Para realizar el trбmite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado ElectrÑ?nico, Registro Telemбtico por la Sede ElectrÑ?nica:

    1. Generar la AutoliquidaciÑ?n de la Tasa por la ExpediciÑ?n de Documento-Licencia.
    2. Abono de la Tasa: 
    3. - Con Tarjeta Bancaria a travйs de la Pasarela de Pago de la Sede ElectrÑ?nica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la AutoliquidaciÑ?n, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la AutoliquidaciÑ?n.

    4. PresentaciÑ?n del trбmite a travйs del Registro ElectrÑ?nico, adjuntando la documentaciÑ?n digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la AutoliquidaciÑ?n de la Tasa por la ExpediciÑ?n de Documento-Licencia que aparece en el pie de la informaciÑ?n.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la AutoliquidaciÑ?n.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentaciÑ?n de la documentaciÑ?n en el SAC.

    4. PresentaciÑ?n del trбmite a travйs del SAC, adjuntando la documentaciÑ?n indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios PÑ?blicos Municipales.

    - Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Rйgimen Jurнdico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - RD 287/2002 de 22 de marzo, por el que desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Rйgimen Jurнdico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - Ley 4/2016, de 22 de julio, de ProtecciÑ?n de los Animales de Compaснa de la Comunidad de Madrid.

    - Decreto 44/1991, de 30 de mayo, Reglamento General de la Ley de ProtecciÑ?n de Animales Domйsticos de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanza Municipal de ProtecciÑ?n Animal del Ayuntamiento de Parla.

    Salud PÑ?blica
    A peticiÑ?n del interesado

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirб al interesado para que en el plazo de 10 dнas subsane la falta o acompaсe los documentos preceptivos, con la indicaciÑ?n de que si asн no lo hiciera, se le archivarб el expediente.

    La vigencia serб indefinida hasta revisiÑ?n, modificaciÑ?n, por cambio de municipio o por muerte del animal.

    Concejalнa de Sanidad y Salud PÑ?blica
    Desestimatorio
    La resoluciÑ?n pone fin a la vнa administrativa

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentaciÑ?n, en su caso.

    Representante y/o presentador: AutorizaciÑ?n del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrб acompaсar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentaciÑ?n, servirб como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serбn incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestiÑ?n y seguimiento de datos de carбcter personal o colectivo relacionados con los trбmites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable Ñ?ltimo del fichero. La persona interesada podrб ejercer los derechos de acceso, rectificaciÑ?n, cancelaciÑ?n y oposiciÑ?n en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artнculo 5 de la Ley Orgбnica 15/1999, de 13 de diciembre, de ProtecciÑ?n de Datos de Carбcter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemбticamente con Certificado Digital por el Registro ElectrÑ?nico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro ElectrÑ?nico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es un modelo de Solicitud para Comunicar la Apertura de Temporada de una Piscina de Uso Colectivo.

    La Concejalía de Sanidad y Salud Pública desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de Piscinas con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso de estas instalaciones, según lo dispuesto en el Decreto 80/1988, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

    Para ello, además de la inspección y análisis del agua de las piscinas, es fundamental la educación de los usuarios y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

    El Presidente y la Comunidad de Propietarios son los responsables del correcto uso y mantenimiento de las piscinas.

    Con el fin de garantizar que las condiciones higiénico-sanitarias de su piscina son adecuadas, la Comunidad, Sociedad o Entidad Titular de una Piscina de Uso Colectivo antes de su apertura deberá  presentar la Comunicación de Apertura de Temporada de Piscinas desde el 20 de mayo hasta el día 21 de junio de 2019, ambos incluidos, en la forma que consta en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Parla), aportando la documentación que se especifica en la solicitud.

    Además, por ser responsabilidad del titular de la piscina la calidad del agua de baño, se tiene que realizar un control analítico del agua de los vasos durante la temporada de apertura, debiéndolo presentar por el Registro Electrónico con Certificado Digital antes del 15 de agosto de 2019.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Entre el 20 de mayo y el 21 de junio de 2019.

    Además, por ser responsabilidad del titular de la piscina la calidad del agua de baño, se tiene que realizar un control analítico del agua de los vasos durante la temporada de apertura, debiéndolo presentar por el Registro Electrónico con Certificado Digital antes del 15 de agosto de 2019.

    Solicitud para Comunicar la Apertura de Temporada de una Piscina de Uso Colectivo por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    - Poseer la documentación y su disponibilidad en las instalaciones de la piscina que se indica en la Declaración Responsable.

    Concejalía de Sanidad y Salud Pública.
    Paseo República Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.
    Teléfono: 91.202.47.25
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.

    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.

    - Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

    Salud Pública
    A petición del interesado

    La siguiente documentación estará siempre disponible en las Instalaciones de la Piscina:

    A) Original del Contrato de todos los Socorristas especialistas en Salvamento acuático, registrado en el Registro de Socorristas de Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural de la Comunidad de Madrid (excepto comunidades de hasta 30 viviendas).
    B) Original del Contrato, y documento acreditativo del Médico y/o ATS/DUE, si procede.
    C) Análisis Físico-Químico y Microbiológico del agua de los vasos, según el Anexo I del R.D. 742/2013 y el Anexo II del Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones Higiénico-Sanitarias de piscinas de uso colectivo.
    D) Certificado de Tratamiento de Desinfección, Desinsectación y Desratización por empresa autorizada.
    E) Ficha Técnica de los productos que se utilizan en el tratamiento del agua de los vasos.
    F) Libro de Registro Oficial de Control Sanitario.

    El Responsable se compromete a que en el horario de Apertura de la Piscina se dispondrá siempre de socorrista acuático y demás personal obligado por la legislación vigente correspondiente.

    El Titular de la Instalación cumplirá con los requisitos establecidos en el R.D. 742/2013, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas y del Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

    En caso de que la documentación presentada fuera incompleta, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, no podrá iniciar la actividad.

    Concejalía de Sanidad y Salud Pública
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que solo se puede realizar telemáticamente con Certificado Electrónico por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica.

    Descarga de documentos

    Sanidad-Apertura de Temporada de Piscinas

    Comunicación Apertura Piscinas a las Comunidades Temporada 2019

    Sanidad-Información sobre la Aplicación Normativa en Piscinas de la Comunidad de Madrid-PDF

    Registro Electrónico

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.