Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    La Concejalía de Cultura aprueba cada año las Bases de la Convocatoria de Participación en la Cabalgata de Reyes para promover la contribución de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas en el fomento del desarrollo de actividades socio-comunitarias en el ámbito territorial de Parla.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Asociación o Entidad: consignará todos los datos de la Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que la Asociación o Entidad desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    En los plazos indicados en la Convocatoria.

    Plazo Máximo de presentación de la solicitud normalizada: 30-11-2016.

    Documentación a aportar

    Solicitud Normalizada de Participación en la Convocatoria de Cabalgata de Reyes, por duplicado, cumplimentada, con la documentación indicada y firmada.

    Presencial: Documento en la sección de descargas de esta información.

    Registro Electrónico con Certificado Digital: Cumplimentar el formulario y adjuntar digitalmente la documentación solicitada en el mismo.

    Medios de contacto

    Concejalía de Cultura, Teatro Jaime Salom.
    Calle San Antón, 46
    Teléfono: 91.202.47.33

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanza General de Subvenciones Municipales

    - Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    ¿Quién tramita la solicitud? Cultura
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que vayan a realizar la actividad que se indica y que aparezcan debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Parla antes del 1 de enero del año en que se solicita la participación y que desarrollen su labor en nuestro municipio.

    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Organismo resolutor Concejalía de Cultura
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Documento que lo acredite.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    La Concejalía de Cultura aprueba cada año las Bases de la Convocatoria de Participación en el Desfile de Carnavales para promover la contribución de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas en el fomento del desarrollo de actividades socio-comunitarias en el ámbito territorial de Parla.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Asociación o Entidad: consignará todos los datos de la Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que la Asociación o Entidad desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En los plazos indicados en la Convocatoria.
    Documentación a aportar

    Hay que realizar la solicitud en el plazo fijado en las Bases de la Convocatoria de cada ejercicio:

    - Solicitud de Participación en el Desfile de Carnaval, por duplicado, cumplimentada, con la documentación indicada y firmada.

    Registro Electrónico con Certificado Digital: Cumplimentar el formulario y adjuntar digitalmente la documentación solicitada en el mismo.

    Medios de contacto

    Concejalía de Cultura, Teatro Jaime Salom.
    Calle San Antón, 46
    Teléfono: 91.202.47.33

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanza General de Subvenciones Municipales

    - Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    ¿Quién tramita la solicitud? Cultura
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que vayan a realizar la actividad que se indica y que aparezcan debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Parla antes del 1 de enero del año en que se solicita la participación y que desarrollen su labor en nuestro municipio.

    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Organismo resolutor Concejalía de Cultura
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Documento que lo acredite.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que solo se puede realizar Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

  • Descripción

    La Concejalía de Cultura aprueba cada año las Bases de la Convocatoria de Participación en la Muestra Local de Teatro Aficionado para promover la contribución de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas en el fomento del desarrollo de actividades socio-comunitarias en el ámbito territorial de Parla.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Asociación o Entidad: consignará todos los datos de la Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que la Asociación o Entidad desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En los plazos indicados en la Convocatoria.
    Documentación a aportar

    Hay que realizar la solicitud en el plazo fijado en las Bases de la Convocatoria de cada ejercicio:

    - Solicitud de Participación en la Convocatoria de Muestra Local de Teatro Aficionado, por duplicado, cumplimentada, con la documentación indicada y firmada.

    Presencial: Documento en la sección de descargas de esta información.

    Registro Electrónico con Certificado Digital: Cumplimentar el formulario y adjuntar digitalmente la documentación solicitada en el mismo.

    Medios de contacto

    Concejalía de Cultura, Teatro Jaime Salom.
    Calle San Antón, 46
    Teléfono: 91.202.47.33

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanza General de Subvenciones Municipales

    - Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    ¿Quién tramita la solicitud? Cultura
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que vayan a realizar la actividad que se indica y que desarrollen su labor en nuestro municipio.

    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Organismo resolutor Concejalía de Cultura
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Documento que lo acredite.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de Autorización para la Celebración de Eventos Deportivos.

    Entidad Organizadora Solicitante: consignará todos los datos, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Responsable, Presentador o Representante: se entenderá que la Asociación o Entidad desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo de presentación para todo tipo de eventos: 1 mes antes de la fecha de celebración del evento.

    Solicitud de Autorización para la Celebración de Eventos Deportivos por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a entregar por el Registro Electrónico: la indicada en la solicitud.

    Concejalía de Deportes
    Casa de la Juventud. C/Planeta Venus, 5
    Parada de tranvía. Venus Sur
    Teléfono: 91 202 47 77
    Fax: 91 202 47 77
    deportes@ayuntamientoparla.es
    Horario: De 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.
    Miércoles y jueves de 17:00 a 20:00
    Horario de verano: Agosto de 9:00 a 14:00 horas
    Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad
    Responsable: Unidad Administrativa, Sección de Tráfico.
    Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4.
    Teléfonos: 91.202.47.30 / 91 698.27.12
    Fax: 91.201.35.18
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.

    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 30 Días

    Tasa por la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público local por la Reserva de espacio de la Vía pública.

    Abono de la Tasa:
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Deportes
    A petición del interesado

    Tipos de Eventos:

    • A) Eventos desarrollados en instalaciones deportivas públicas o privadas que no necesiten ni informes ni autorizaciones de otras administraciones.
    • B) Evento en instalaciones deportivas públicas o privadas que necesiten informes y/o autorizaciones de otras Administraciones.
    • C) Eventos en vía pública, vías interurbanas, parajes naturales, etc.

    Desarrollo o Proceso para la obtención de la Autorización:

    • A) La solicitud se envía a la Concejalía de Deportes, la cual emitirá los informes de acuerdo a su área.
    • B) La Sección de Tráfico elaborará el correspondiente informe, positivo o negativo.
    • C) Dependiendo de los informes anteriores, la Concejalía de Deportes emitirá la resolución, positiva o negativa.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, el Ayuntamiento podrá notificar al solicitante la adopción de medidas. Si no hubiera habido notificación de adopción de medidas, se dictará decreto de aprobación de la autorización solicitada.

    La licencia puede tener una vigencia temporal o definitiva, dependiendo de la demanda del interesado, la justificación alegada, el informe de la Policía Local y la existencia o no de perjuicios y trastornos.

    Concejalía de Deportes
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que solo se puede realizar Telemáticamente con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica.

    Descarga de documentos

    Deportes-Solicitud de Autorización para Celebrar un Evento Deportivo

    Registro Electrónico

  • Descripción

    La Concejalía de Educación aprueba cada año las Bases de la Convocatoria de Subvenciones y Ayudas Públicas destinadas al desarrollo de Programas Educativos en los Centros Escolares y de Teatro en los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de Parla.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Asociación, Entidad o Solicitante: consignará todos los datos del Solicitante, Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 35/2015, de 2 de octubre del PAC de las AA.PP.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    En los plazos indicados en la Convocatoria.

    Plazo Máximo de presentación de la solicitud normalizada: 11-11-2016.

    Documentación a aportar

    Solicitud de Participación en la Convocatoria de Subvenciones para Proyectos Educativos, por duplicado, cumplimentada, con la documentación indicada y firmada.

    Presencial: Documento en la sección de descargas de esta información.

    Registro Electrónico con Certificado Digital: Cumplimentar el formulario y adjuntar digitalmente la documentación solicitada en el mismo.

    Medios de contacto

    Concejalía de Educación, Teatro Jaime Salom.
    Calle San Antón, 46
    Teléfono: 91.202.47.49

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.
    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanza General de Subvenciones Municipales

    - Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    ¿Quién tramita la solicitud? Educación
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    Las subvenciones están destinadas a:

    - Proyectos Educativos de Carácter Escolar y Extraescolar, presentados por Escuelas Infantiles, Casas de Niños, Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria y aprobados por el Consejo Escolar del Centro

    - Proyectos Educativos de Teatro presentadas por Institutos de Educación Secundaria y aprobados por el Consejo Escolar del Centro.

    Para recibir el importe de la Subvención es necesario que la entidad solicitante esté al corriente de las deudas con el Ayuntamiento de Parla. Si realizada la verificación por el Departamento correspondiente no se cumple esta condición, no se podrá tramitar esta solicitud.

    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Organismo resolutor Concejalía de Educación
    Efectos presuntos Desestimatorio
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Documento que lo acredite.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Programa de Apertura de Centros Escolares, Campamentos Urbanos, Actividades Extraescolares en Colegios Públicos: Con el desarrollo de estos programas se pretende dar respuesta a las necesidades de muchas familias, que en estos periodos de tiempo se encuentran trabajando, y necesitan que el tiempo libre de sus hijos lo pasen realizando actividades que eduquen y orienten en el disfrute del ocio con espíritu creativo y valores de convivencia, solidaridad y tolerancia.

    Éstas se realizarán en los periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y Verano). También se incluirán salidas organizadas a lugares de interés cultural, medio natural u otros acordes con las edades de los niños.

    Este programa va dirigido al alumnado de los Centros Públicos de Parla, desde el 2° Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

    Dirigido a niños y niñas de 3* a 12 años (* Los niños/as de 3 años habrán cursado 2° Ciclo de Educación Infantil durante el curso).

    Las inscripciones se realizan en las fechas previstas en cada programa.

    - Ficha de Inscripción en el Campamento Urbano y la documentación anexa, además de la Ficha Médica.

    Información e Inscripciones:

    Concejalía de Educación.
    Casa de la Cultura Jaime Salom.
    Calle San Antón, 46
    Teléfonos: 91.202.47.49
    E-mail: educación@ayuntamientoparla.es
    Horario: De 09:00 a 14:30 horas, de Lunes a Viernes.

    Horario de Información para Campamentos de Verano 2019: del 20 de Mayo al 07 de Junio, de 09:00 a 14:00 horas en la Concejalía de Educación.

    Reunión Informativa para Participantes: 20 de junio de 2019 a las 18:30 horas.

    Educación

    Esta actividad se desarrollará en los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, excepto en el mes de agosto.
    En todos los periodos los usuarios optarán por alguno de los horarios siguientes:
    De 7:30 h. a 16:30 h. (Desayuno y Comida)
    De 7:30 h. a 13:30 h. (Desayuno)
    De 9:30 h. a 16:30 h. (Comida)
    De 9:30 h. a 13:30 h. (No desayuno. No Comida. Sólo Actividades)
    * C.E.E. María Montessori tendrá su horario específico.

    .

    PROGRAMA DE APERTURA VERANO 2019:

    - Alumnos/as: de 3 a 12 años (2ª Ciclo de Infantil)

    .

    - CEIP GERARDO DIEGO, Calle La Paloma, 43.

    Junio, Julio y 1ª Quincena de Agosto

    - Horarios y Precios: en este acceso Información Verano 2019

    .

    - CEIP MARÍA MOLINER, Calle Reyes Católicos, 79.

    Junio, Julio, 2ª Quincena de Agosto y Septiembre 2019

    - Horarios y Precios: en este acceso Información Verano 2019

    Concejalía de Educación
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Descarga de documentos

    Campamento Urbano-Hoja Informativa Campamentos de Ocio Urbano Verano 2019

    Campamento Urbano-Ficha de Inscripción en los Campamentos de Ocio Urbano-Verano

    Campamento Urbano-Ficha de Inscripción en los Campamentos de Ocio Urbano-Semana Santa-Navidad

    Presencial

    • Concejalía de Educación
      • Calle San Antón, 46

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    El Ayuntamiento de Parla es Agencia de Colocación con número 1300000058 autorizada por la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, al amparo del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

    El objetivo prioritario de la Agencia de Colocación es la Intermediación Laboral.

    El objetivo primordial del proceso de intermediación laboral es lograr establecer una relación laboral entre demandantes de empleo y empleadores para satisfacer las necesidades e intereses de ambos.

    La Agencia Municipal de Empleo puede proveer a los demandantes de empleo, a través del servicio de intermediación laboral, de ofertas de empleo ajustadas a sus perfiles y la posibilidad de realizar entrevistas con los empleadores, facilitando su incorporación al mercado laboral y potenciando la generación de contactos empresariales.

    Con este procedimiento se solicita la Inscripción en el Servicio de Intermediación Laboral de la Agencia Municipal de Empleo.

    El servicio de intermediación laboral de la Agencia es gratuito y está a disposición de todos los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid inscritos en las Oficinas de Empleo.

    Las personas que no residan en el municipio de Parla podrán inscribirse en el servicio vía telemática. Las personas del municipio de Parla podrán hacerlo de forma presencial o telemática.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud cumplimentada, firmada y escaneada.

    La documentación escaneada e indicada en la solicitud.

    Agencia Municipal de Empleo
    C/ Ramón y Cajal, 5 posterior
    28981 Parla (Madrid)
    Telf.: 91.699.93.83
    E-mail: intermediacionempleo@ayuntamientoparla.es
    Horario: 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas de la Agencia Municipal de Empleo.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.
    .

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

    Empleo
    A petición del interesado

    Una vez realizada la inscripción en la base de datos del Servicio de Intermediación Laboral, recibirá un correo electrónico en el que se le indicará la fecha de alta.

    La permanencia en la Agencia tendrá una validez periódica de seis meses.

    Si está interesado/a en continuar de alta en la Agencia, finalizado cada período de seis meses, deberá tramitar su renovación enviando la solicitud de renovación y la documentación indicada en la misma.

    Expedido el período de alta en el Servicio de Intermediación de la Agencia sin que se haya comunicado renovación, pasará a estar en situación de baja y no se le considerará en la gestión de ofertas de empleo.

    Concejalía de Empleo y Formación
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Empleo-Inscripción en el Servicio de Intermediación Laboral de la Agencia Municipal de Empleo (AME)

    Empleo-Información sobre la Documentación para la Inscripción

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    El Ayuntamiento de Parla es Agencia de Colocación con número 1300000058 autorizada por la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, al amparo del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

    El objetivo prioritario de la Agencia de Colocación es la Intermediación Laboral.

    El objetivo primordial del proceso de intermediación laboral es lograr establecer una relación laboral entre demandantes de empleo y empleadores para satisfacer las necesidades e intereses de ambos.

    La Agencia Municipal de Empleo puede proveer a los demandantes de empleo, a través del servicio de intermediación laboral, de ofertas de empleo ajustadas a sus perfiles y la posibilidad de realizar entrevistas con los empleadores, facilitando su incorporación al mercado laboral y potenciando la generación de contactos empresariales.

    La Inscripción en el Servicio de Intermediación Laboral de la Agencia Municipal de Empleo tendrá una validez periódica de seis meses.

    Si está interesado/a en continuar de alta en la Agencia, finalizado cada período de seis meses, deberá tramitar su Renovación con la solicitud y documentación escaneada indicada en la misma.

    Expedido el período de alta en el Servicio de Intermediación de la Agencia sin que se haya comunicado renovación, pasará a estar en situación de baja y no se le considerará en la gestión de ofertas de empleo.

    El servicio de intermediación laboral de la Agencia es gratuito y está a disposición de todos los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid inscritos en las Oficinas de Empleo.

    Las personas que no residan en el municipio de Parla podrán inscribirse en el servicio vía telemática. Las personas del municipio de Parla podrán hacerlo de forma presencial o telemática.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud cumplimentada, firmada y escaneada.

    La documentación escaneada e indicada en la solicitud.

    Agencia Municipal de Empleo
    C/ Ramón y Cajal, 5 posterior
    28981 Parla (Madrid)
    Telf.: 91.699.93.83
    E-mail: intermediacionempleo@ayuntamientoparla.es
    Horario: 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas de la Agencia Municipal de Empleo.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede.

    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

    Empleo
    A petición del interesado

    Una vez realizada la inscripción en la base de datos del Servicio de Intermediación Laboral, recibirá un correo electrónico en el que se le indicará la fecha de alta.

    La permanencia en la Agencia tendrá una validez periódica de seis meses.

    Si está interesado/a en continuar de alta en la Agencia, finalizado cada período de seis meses, deberá tramitar su renovación enviando la solicitud de renovación y la documentación indicada en la misma.

    Expedido el período de alta en el Servicio de Intermediación de la Agencia sin que se haya comunicado renovación, pasará a estar en situación de baja y no se le considerará en la gestión de ofertas de empleo.

    Concejalía de Empleo y Formación
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Empleo-Renovación en el Servicio de Intermediación Laboral de la Agencia Municipal de Empleo (AME)

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Observaciones

    Más información

    El objeto de estas condiciones es la regulación de la "Carpeta de Gestorí­as y Representantes de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla", servicio que permite a los que representan a ciudadanos y personas jurí­dicas de Parla, a través de una comunicación segura mediante la utilización de procedimientos informáticos y el uso de sistemas de firma electrónica basados en certificados digitales, el desarrollo de las siguientes actividades administrativas:

    - El acceso y uso de información personal de que dispone el Ayuntamiento de Parla sobre las personas fí­sicas o jurí­dicas que autoricen a Gestorí­as o Representantes a que formalicen en su nombre operaciones o trámites a través del Portal de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla.

    - Realizar operaciones, autoliquidaciones, presentación de documentos, trámites administrativos y aquellos que progresivamente el Ayuntamiento de Parla vaya incorporando a esta Carpeta.

    El Ayuntamiento de Parla habilitará a estas Gestorí­as o Representantes autorizados para realizar tales actividades administrativas o la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados tal y como lo establece Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Requisitos de las Gestorí­as o Representantes de ciudadanos o personas jurí­dicas de este municipio:

    - Dispongan de plena capacidad jurí­dica para actuar, posean las autorizaciones expresas de los ciudadanos o personas jurí­dicas a las que representan y que aportaran en cada actuación y hayan aceptado expresamente las presentes condiciones de utilización del servicio en la modalidad de acceso por DNI-e o Certificado Digital/Electrónico.

    - Que los ciudadanos a los que representan sean mayores de edad (personas fí­sicas), dispongan de plena capacidad jurí­dica para actuar y tengan que realizar algún trámite con este Ayuntamiento.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Obligatoriamente, se adjuntarán las Condiciones de Uso (Contrato Normalizado Vigente) de Alta en la Carpeta de Gestorí­as y Representantes en formato PDF en los documentos solicitados en el formulario del Registro Electrónico.

    Este documento figura al final de esta información, en la sección de descargas.

    Se deberá abrir el documento y guardar en el ordenador del interesado para luego, si se está de acuerdo con su contenido, adjuntarlo en el momento de cumplimentar el formulario del Registro Electrónico.

    - Obligatoriamente hay que indicar un correo electrónico en el formulario del Registro Electrónico para el enví­o de la aceptación o inscripción en el sistema por parte del Ayuntamiento de Parla.

    En el caso de dudas o preguntas, debe dirigirse a los siguientes teléfonos del Servicio de Atención al Ciudadano:

    * Marcando el 010, si es desde el municipio de Parla.

    * Marcando el 91.624.03.00, tanto desde como fuera de la ciudad.

    En los siguientes horarios:

    Lunes a Viernes: de 08:00 a 15:00 horas.

    Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Servicio de Atención al Ciudadano

    Será necesario que las Gestorí­as o Representantes tengan en su poder las autorizaciones expresas de los ciudadanos o personas jurí­dicas a las que representan para cada actuación y deban aportarlas en el momento de la realización de cualquiera de las operaciones o trámites que figuren en esta Carpeta, según lo establece la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El acceso y utilización de la Carpeta de Gestorí­as y Representantes supone la aceptación necesaria, de forma expresa, plena y sin reservas, del contenido de estas normas y condiciones de uso de la misma o sus modificaciones. Además tendrán en cuenta el derecho a la protección de datos de carácter personal de los ciudadanos o personas jurí­dicas a los que representan en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en las demás leyes especí­ficas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así­ como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.

    Concejalia de Atención al Ciudadano
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa

    En la Carpeta de Gestorí­as y Representantes se podrán realizar las siguientes operaciones de forma electrónica y segura con Certificado Digital o Electrónico como representante de ciudadanos y personas jurí­dicas de Parla:

    - Generación de Autoliquidaciones: Alta IVTM, Derechos de Examen, Licencias, Informes y Certificados.

    - Pago Telemático de Autoliquidaciones.

    - Expedición de Documentos: Carta de Pago y Justificante de Pago Telemático de las Autoliquidaciones.

    - Validación de Documentos: Los emitidos por el Ayuntamiento de Parla firmados electrónicamente.

    - Registro Electrónico: Presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos y asuntos que sean competencia municipal. Además de cumplimentar un formulario, se pueden aportar documentos que sean necesarios para su tramitación.

    Solicitud que sólo se puede realizar Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Para solicitar la Celebración de Matrimonios Civiles en este Ayuntamiento hay que tener en cuenta:

    - Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

    - Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté empadronado uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

    - Los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en el Municipio de Parla (se fija según el calendario establecido por la Alcaldía, sujeto a la disponibilidad de fechas).

    - Autorizada la ceremonia por el Registro Civil, se deberá presentar la Documentación que se indique y la Tasa Municipal un mes antes de la celebración de la ceremonia en la Alcaldía.

    - Los Matrimonios se celebran en la Casa de la Cultura (Calle San Antón, 46).

    - Celebrado el Matrimonio ante el Alcalde o concejal/a delegado/a, se levantará acta con todos los requisitos exigidos en el Código Civil y en la legislación, remitiéndose la documentación inmediatamente al Registro Civil de Parla para su inscripción.

    Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en la ley:

    - Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de 16 que viva independientemente de los padres.
    - Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
    - El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    - El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
    - Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
    - La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

    En la Alcaldía, antes de un mes antes de la ceremonia y con la indicación expresa de la Fecha de la Boda y la Hora:

    - Providencia del Magistrado/a Juez.

    - Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE) de los Contrayentes.

    - Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE) de los 2 Testigos.

    - Copia del Volante de Empadronamiento de cada uno de los Contrayentes. Será aportado únicamente por los ciudadanos no censados en el municipio o con una antigüedad menor de un año. Para los ciudadanos censados en el municipio, el volante de empadronamiento será consultado de manera telemática por el personal municipal.

    - Copia de la Tasa Municipal Abonada por Celebración de Matrimonio.

    Si por cualquier causa o motivo se suspende el Expediente de Matrimonio, se deberá comunicar a la Alcaldía para su cancelación.

    Alcaldía.
    Responsable: Azucena Llerena.
    Plaza de la Constitución, 1 - 2ª Planta.
    Teléfono: 91.201.35.97
    Horario: Lunes y Jueves, de 09:00 a14:00 horas.

    En las oficinas de la Alcaldía del Ayuntamiento de Parla.

    Disponibilidad de Fechas de Bodas para 2019

    Horario de Celebración: Cuatro bodas por día, desde las 11:30 hasta las 13:00 h.
    (De 11:30 a 12:00, de 12:00 a 12:30, de 12:30 a 13:00 y de 13:00 a 13:30 horas).

    Lugar: Casa de la Cultura.

    .

    Enero:

    - Viernes: 18 y 25.
    - Sábado: 19 y 26.

    .

    Febrero:

    - Viernes: 1, 8, 15 y 22.
    - Sábado: 2, 9, 16 y 23.

    .

    Marzo:

    - Viernes: 8, 15, 22 y 29.
    - Sábado: 9, 16, 23 y 30.

    .

    Abril:

    - Viernes: 5, 12 y 26.
    - Sábado: 6, 13 y 27.

    .

    Mayo:

    - Viernes: 10, 17 y 31.
    - Sábado: 11 y 18.

    .

    Junio:

    - Sábado: 1.

    .

    Julio:

    - Viernes: 5 y 12.
    - Sábado: 6 y 13.

    .

    Septiembre:

    - Viernes: 20 y 27.
    - Sábado: 21 y 28.

    .

    Octubre:

    - Viernes: 4, 18 y 25.
    - Sábado: 5, 19 y 26.

    .

    Noviembre:

    - Viernes: 8, 15, 22 y 29.
    - Sábado: 9, 16, 23 y 30.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    Según la Ordenanza Fiscal, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante el Ayuntamiento la solicitud de celebración de matrimonio civil.

    - Tasa por la celebración de matrimonios civiles:

    1. Tarifa Normal: 80,00 €.
    2. Tarifa Reducida: 50,00 €.

    Para ser beneficiario de la tarifa reducida, deberá acreditarse por cualquiera de los contrayentes la condición de estar empadronado en el Municipio de Parla con una antigüedad mínima de un año.

    Recoger la Liquidación de la Tasa Municipal de Celebración de Matrimonio Civil en el momento de presentación de la documentación.

    Abono de la Tasa:
    - En el momento de la entrega con Tarjeta Bancaria, o
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

    - Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/06/1957).

    - Artículos 238-272 del Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 11/12/58 y 21/01/59).

    - Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil.

    - Ley 30/1981, de 7 de julio, modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil.

    - Ley 35/1994, de 23 de diciembre, modifica el Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por alcaldes.

    - Ley 13/2005, de 1 de julio, modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

    Alcaldía
    A petición del interesado

    El PRIMER PASO es acudir al Registro Civil de la localidad donde uno de los dos contrayentes esté empadronado con la siguiente documentación:

    1. DNI, NIE o pasaporte y fotocopia de los mismos.
    2. Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (reciente, vigencia inferior a 3 meses).
    3. Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayan residido los 2 últimos años (caduca a los tres meses).
    4. Declaración jurada respecto al estado civil de os contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que se ha de cumplimentar en el Registro Civil.
    5. Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.

    En los siguientes casos, además de los anteriores, se deberán aportar:

    Viudo/a:
    - Certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil.
    - Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
    Divorciado/a, o nulidad del matrimonio anterior:- Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio.
    - Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
    Menor de edad:
    - Mayores de 16 años: que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
    - Mayores de 14 y menores de 16 años: en este caso debe obtenerse previamente las dispensa judicial.
    Extranjero/ Extranjera:
    - Justificación de residencia: Certificado de empadronamiento de los últimos 2 años o, en su caso, desde que entró en el país.
    - Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país).
    Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya o por un Traductor Jurado Oficial.

    En este acto se inicia el expediente, se señala que la ceremonia se va a celebrar en el Ayuntamiento de Parla, se le une la documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil con 2 testigos mayores de edad (llevarán consigo el documento de identidad) para retirar el auto favorable o no a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

    Ten en cuenta que realizar todos los trámites del expediente ante el Registro Civil puede durar entre 3 y 6 meses.

    En el caso de que el lugar elegido para celebrar el matrimonio sea el Ayuntamiento de Parla, se debe llevar el auto favorable a la celebración y solicitar fecha hábil para celebrar la boda.

    Ayuntamiento de Parla

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar sólo de forma presencial.

    Descarga de documentos

    Política de Privacidad-Comunicado Nueva Política de Privacidad

    Presencial

    • Alcaldía
      • Plaza de la Constitución, 1 , 2ª Planta
    • Tesorería Municipal
      • Plaza de la Constitución, 1 , Planta Baja

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