Subvenciones nominativas para la realización de Proyectos de Servicios Sociales

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramitar online

Concesión de subvenciones de carácter nominativo mediante Convenios de Colaboración formalizados por el Ayuntamiento de Murcia y Entidades sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales que tengan por finalidad la realización de proyectos o actividades de intervención en los sectores de población citados.

Tramitación

  • Online
  • Teléfono
  • Presencial

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

  • Registro Electrónico del Ayuntamiento de Murcia
  • Oficinas municipales de Información y Registro.
  • Cualquiera otros de los establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento. (art. 16,apdo.4, Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que además de recoger en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que son objeto de intervención, cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público que corresponda según la naturaleza de la Entidad.

  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia.

  • Para las Entidades que presenten proyectos referidos a alguno de los sectores de población que se contemplan en el art. 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, Reguladora del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el epígrafe correspondiente para el que soliciten subvención. Regulado mediante Decreto por el que se regula la autorización, acreditación, registro e inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece su tipología básica (BORM nº 21 de 27/01/2015).

  • Desarrollar sus actividades y tener sede abierta en el municipio de Murcia.

  • Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Murcia durante los últimos 2 años.

  • No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.

  • Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

  • Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con el ámbito competencial de los Servicios Sociales municipales.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

  • Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.

  • No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • El no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, cuando el proyecto para el que se solicita subvención vaya dirigido a menores o actividades de voluntariado, (art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Documentación relacionada

Junto con la instancia que se formalizará según el modelo de solicitud disponible en “modelos para descargar”, deberá adjuntarse:

  • Proyecto en el que se detallen las actividades que se van a realizar y para las que se solicita subvención. Este proyecto deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: fundamentación, fines y objetivos, ámbito de actuación y destinatarios, descripción de actividades, metodología y planificación, recursos y evaluación.
  • Copia de los estatutos de la Entidad en los que se acredite que está constituida conforme a su legislación específica y que figura inscrita en el Registro Administrativo que corresponda según su naturaleza.
  • Certificado del Secretario/a de la Entidad, con la relación actual de miembros que componen sus órganos de Gobierno y Representación, señalando, cuando proceda, la asamblea en la que se produjo la elección, así como el número total de miembros de la Entidad.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Certificación emitida por la entidad bancaria indicando el código de cuenta bancaria IBAN (24 dígitos) de la Entidad solicitante en el que se hará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

A solicitud de las Entidades interesadas

Coste y forma de pago

Gratuito.

Plazo de resolución

  • Un mes, si el acto fuera expreso.

  • Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa. (tres meses desde la presentación de la solicitud si ésta es nominativa, o si es convocatoria seis meses desde su aprobación)

Efecto del silencio administrativo

Negativo (art. 25.5, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Servicio de Administración de Bienestar Social.

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).


Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.

Órgano de interposición:

Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución


Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Plazo de presentación del recurso

Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 26 de febrero de 2004 (B.O.R.M. de 12-5-2004).
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
  • Bases reguladoras de los trámites y condiciones para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para la realización de proyectos de servicios sociales y bienestar social, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de abril de 2013,publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n º93, de 24 de abril de 2013 modificadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 02 de abril de 2014 (BORM. Nº87 de 15 de abril de 2014) y de 18 de marzo de 2016( BORM Nº 78 de 6 de abril de 2016).

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