Subsanación Deficiencias Higiénico-Sanitarias y/o acumulación de Animales en viviendas o edificios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Procedimiento destinado a la limpieza y subsanación de condiciones higiénico-sanitarias en viviendas u otro tipo de inmuebles cuando su estado supone un riesgo para la salud pública con acumulación de basuras,enseres, (Síndrome de Diógenes) malos olores, insectos, etc. También cuando se acumulan animales en estos lugares (Síndrome de Noé)

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Forma de inicio

Se inicia por informe de Policía Local, Guardia Civil, Servicios Sociales, o denuncia de vecinos, que detectan el problema existente.
Inmediatamente se realiza una inspección sanitaria para determinar el alcance de lo denunciado.

Plazo de resolución

Tres Meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Efecto del silencio administrativo

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015.)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.

Órgano de resolución
Concejal-Delegado de Deportes y Salud.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 14/1986 General de Sanidad.
  • Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Es el propietario u ocupante de la vivienda el obligado a realizar la limpieza, desratización y desinsectación de la misma. La intervención de Sanidad supone un requerimiento al obligado para que lo lleve a cabo en un plazo determinado. De no realizarlo, lo realizarán los Servicios Municipales. De Salud, en ejecución subsidiaria.
Cuando se actúa en ejecución subsidiaria, si la vivienda se encuentra ocupada, los Servicios Sociales colaboran haciéndose cargo de la persona ocupante, si es necesario, mientras se desarrollan las tareas de limpieza, desinsectación y desratización.
En cuanto a la acumulación de animales, puede requerirse la reducción de animales o su desalojo a juicio de los veterinarios municipales, según las molestias causadas y el riesgo para la salud pública existente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 18 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

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