Subrogación en el arrendamiento de viviendas municipales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Establece las bases, requisitos y procedimiento para la solicitud del subrogación del contrato de la vivienda municipal, en el supuesto de fallecimiento del titular.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Personas físicas.

Documentación relacionada

Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación.

  • Fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de residente o Pasaporte, de los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia compulsada del Libro de Familia o certificado de nacimiento. En el caso de parejas de hecho sin hijos en común, Certificado del Registro de Parejas de hecho.
  • Autorización firmada por todos los miembros mayores de 16 años para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.
  • Informe actualizado de la Vida Laboral completo, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, hayan o no hayan trabajado.
  • Fotocopia completa y compulsada de la declaración de la renta del ejercicio anterior de las personas obligadas a realizarla.
  • Fotocopia de todas las nóminas del año anterior a la fecha de la solicitud y/o Certificado de Retenciones de IRPF de la empresa/s de todos los miembros que hayan trabajado ese año.
  • Declaración de componentes de la unidad de convivencia y de sus ingresos.


Documentos específicos según circunstancias:

  • Certificado de la Condición Legal de Discapacidad (dictamen técnico), tanto del solicitante como del resto de miembros de la unida familiar que aleguen esta situación.
  • Fotocopia compulsada de la sentencia de separación y/o divorcio y del convenio regulador (ratificado por el juez).
  • Fotocopia compulsada de la sentencia sobre las medidas judiciales paterno-filiales en la ruptura de parejas con hijos en común.
  • Documento del valor de las propiedades a efectos de Transmisiones Patrimoniales.


Ascendientes, descendientes o hermanos del titular:

  • Certificado de defunción del adjudicatario/a.
  • Para los nietos del adjudicatario/a: Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
  • Para los padres y hermanos del adjudicatario/a: Fotocopia compulsada del Libro de Familia o partida de nacimiento Literal.
  • Renuncia a la vivienda y DNI de los demás familiares que hubieran convivido con el adjudicatario/a durante los dos años precedentes a su fallecimiento.


Viudedad:

  • Certificado de defunción del adjudicatario/a.

Forma de inicio

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.

Coste y forma de pago

Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda, si existiera y aceptación de pago de la misma.

Plazo de resolución

Seis meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre PACAP)

Efecto del silencio administrativo

Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Servicio de vivienda.

Órgano de resolución

Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso potestativo de Reposición.
Recurso Contencioso-administrativo.

Órgano de interposición:

Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.


Plazo de presentación

Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.

Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RD Ley 31/1978 de 31 de octubre sobre política de vivienda de protección pública.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 3 de diciembre de 2008.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Regular según la Ley de Arrendamientos Urbanos los contratos de arrendamientos de las viviendas municipales cuando ha fallecido el titular.

Requisitos de solicitud

  • Ser cónyuge del arrendatario o con análoga relación de afectividad.
  • Ser descendientes sujetos a patria potestad o tutela, ascendientes, hermanos o personas que sufran discapacidad igual o superior al 65% con una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario.
  • Los mismos que para la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda del Ayuntamiento.
  • Convivencia de forma habitual durante dos años consecutivos e inmediatamente anteriores al hecho causante y en el domicilio objeto del contrato, salvo para el cónyuge.
  • Reconocimiento de la deuda de alquiler si existiera.

Formulario de solicitud

Solicitud en modelo normalizado.
Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
Autorización firmada por todas las personas mayores de 16 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones (modelo normalizado).

Plazo de presentación

Tres meses desde la fecha del fallecimiento del arrendatario.

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