Denuncia por Infracción de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía pública con Terrazas y otras Instalaciones.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

Destinatarios

Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

Coste y forma de pago

Gratuito.

Plazo de resolución

Seis meses (Art. 12 Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004) y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Efecto del silencio administrativo

Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

Órgano de resolución

Concejal Delegado de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos. (Delegación Decreto 22-02-2018).

Recursos

El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).

Alegaciones

Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante el Concejal Delegado de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos.

Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de Reposición 1 mes ante el Concejal Delegado de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos.

Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.

Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y otras Instalaciones.

Observaciones

Objeto del procedimiento

La regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.