Denuncia por Infracción de la L.O. de Seguridad Ciudadana

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

Destinatarios

Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

Plazo de resolución

1 año (Art. 50, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.)

Efecto del silencio administrativo

Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

Órgano de resolución

Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana. (Delegación Decreto 22-02-2018).

Recursos

El pago voluntario de la sanción en el plazo único de quince días desde la notificación del inicio del procedimiento, implicará una reducción del 50%, en cuyo caso se tramitará por el procedimiento abreviado, que implicará la conclusión del procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias (Art. 54 Ley 4/2015):
a) Renuncia a formular alegaciones y si las formula se tendrán por no presentadas.
b) Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día del pago.

Alegaciones al inicio, 15 días ante Tte. Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

Alegaciones a la Propuesta: 15 días ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de Reposición 1 mes ante Tte. Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.

Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, que regula la Remisión Administrativa de Penas en Materia de Drogas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).

Observaciones

Objeto del procedimiento

Regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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