Denuncia Infracción de la Ordenanza Reguladora Venta Dispensación y Suministro Bebidas Alcohólicas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Actuación Municipal en Relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

Destinatarios

Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

Coste y forma de pago

Gratuito.

Plazo de resolución

Seis meses (Art. 12, Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004) y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Efecto del silencio administrativo

Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

Órgano de resolución

Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana. (Delegación Decreto 22-02-2018).

Recursos

El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).

Alegaciones

Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana

Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de Reposición 1 mes ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.

Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).

  • Ordenanza Reguladora de la Actuación Municipal en Relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas.

  • Ley CARM 6/1997 sobre Drogas.

Observaciones

Objeto del procedimiento

La protección de la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.

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