Denuncia de Infracción -Sancionador Ordinario- en materia de Seguridad Alimentaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Cuando por denuncia de un ciudadano o por el propio Ayuntamiento se advierte que en un establecimiento alimentario de consumo humano (comercio minorista o actividad de restauración) existen indicios de hechos o conductas que están definidos en las normas como infracciones en materia de seguridad alimentaria (Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición), por parte de la administración se llevan a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de dichos extremos y, en su caso, apertura de un procedimiento sancionador que determinará la responsabilidad administrativa del titular del establecimiento. En este proceso ambas partes (denunciante y denunciado) intervienen indicando aquello que vulnera las normas o bien defendiendo sus actuaciones.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Actividades y establecimientos, sedentarios y no sedentarios, relacionados con el suministro al consumidor final de alimentos y bebidas de consumo humano, que cometan infracciones en materia de seguridad alimentaria (Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición).

Documentación relacionada

Documentación que se estime oportuna en relación con los hechos denunciados.

Forma de inicio

De oficio, previa denuncia de un particular.

Plazo de resolución

Plazo de seis meses desde la apertura del procedimiento.

Efecto del silencio administrativo

Si transcurridos seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento no se ha dictado resolución se producirá la caducidad del procedimiento (Art. 25.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Servicio de Inspección de Consumo.

Órgano de resolución

Concejal Delegada de Comercio, Organización y Relaciones Institucionales.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Por parte del imputado/a:

  • Alegaciones al acuerdo de inicio y a la propuesta de resolución.
  • Recurso de Reposición potestativo contra la resolución sancionadora.
  • Reclamación Económico Administrativa contra la resolución sancionadora o la resolución del recurso de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo contra la resolución que resuelva la Reclamación Económico Administrativa.


Órgano de interposición:

  • Alegaciones ante el Instructor del expediente.
  • Recurso de Reposición potestativo ante el órgano que dictó la resolución recurrida.
  • Reclamación Económico Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional contencioso administrativo.


Plazo de presentación

  • Alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia y en los plazos indicados en la notificación del acuerdo de inicio y la propuesta de resolución.
  • Recurso de reposición ante el órgano que dictó el procedimiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución.
  • Reclamación Económico Administrativa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución o de la resolución del recurso de reposición.
  • Contra la resolución expresa o presunta de la reclamación económico-administrativa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia (o Tribunal Superior de Justicia, en su caso) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
  • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
  • Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Tramitar procedimientos sancionadores derivados del ejercicio de las funciones de control oficial e inspección en materia de seguridad alimentaria sobre actividades y establecimientos, sedentarios y no sedentarios, relacionados con el suministro al consumidor final de alimentos y bebidas de consumo humano.

Requisitos de solicitud

  • Denuncia ciudadana en instancia general con expresión de.
  • Identidad de la persona o personas que la presentan.
  • Relato de los hechos indicativos de la supuesta infracción, el lugar y la fecha de su comisión.
  • Identificación de los presuntos responsables.

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