Denuncia de Establecimientos de Alimentación por Infracción de Legislación Sanitaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Procedimientos sancionadores por infracciones de Legislación Sanitaria en establecimientos de alimentación abiertos al público.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Forma de inicio

Se inicia de oficio, por inspección veterinaria donde se detectan deficiencias higiénico-sanitarias en los establecimientos, atendiendo, entre otros a:

  • Denuncias ciudadanas.
  • Informes o denuncias de Policía.
  • Brotes de intoxicación alimentaria relacionados con el consumo de alimentos en el establecimiento.
  • Informes veterinarios de licencias de aperturas de establecimientos.

Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la iniciación del procedimiento (art. 11 Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.)

Efecto del silencio administrativo

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.

Órgano de resolución
Concejal-Delegado de Deportes y Salud.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)

Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)

Reclamación Económico-Administrativa.


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.

Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Reclamación Económico-Administrativa: Ante el Consejo Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Murcia.


Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes.

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

Reclamación Económico-Administrativa: Un mes.

  • Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril
  • Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de 5 de julio.
  • RD. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
  • Reglamento (C.E.) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de productos alimenticios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Sancionar aquellas conductas prohibidas por la legislación sanitaria detectadas por inspección veterinaria en establecimientos de alimentación (bares, restaurantes, tiendas de alimentación...etc.)

Requisitos de solicitud

Denuncia

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.